El TSJA rechaza la 'cláusula de Romeo y Julieta' y confirma la condena de cárcel a un joven que abusó de una adolescente en Sevilla

La Sala coincide con la Audiencia en que no existía proximidad ni en edad ni en grado de madurez o desarrollo entre el agresor, de veinte años, y la víctima, de trece y medio

Detenido en Sevilla por una presunta agresión sexual a una mujer en el barrio de Los Remedios

El caso ha sido revisado en segunda instancia por el TSJA. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de nueve años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un joven que abusó de una adolescente y que se defendió asegurando que eran novios. Los magistrados, de hecho, rechazan uno de los argumentos principales de su letrado, que era la aplicación 'cláusula de Romeo y Julieta'. Es decir, que no hubo delito porque el agresor y la víctima eran parejos en edad y en su nivel de madurez. Al desestimar su recurso, la Sala confirma la condena a Jorge N.S. por un delito continuado de abusos a una menor de 16 años, la prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con ella durante quince años y la obligación de indemnizarla con 6.000 euros. El agresor también deberá estar diez años en libertad vigilada.

Los hechos se remontan a abril de 2020, en pleno confinamiento por el covid. El acusado, de veinte años entonces, "comenzó una relación sentimenal con la menor", que tenía trece años y medio, "con la clara intención de satisfacer su delito sexual". Posteriormente le realizó distintos tocamientos y amenazaba a la menor con que "dejaría de ser cariñoso con ella y de hacerle caso" si se oponía. Los abusos acabaron con la consumación del acto sexual pese a que la joven se negaba a llegar a ese extremo, según consideró probado la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

La defensa denunció en su recurso de apelación la "incongruencia de la sentencia", la "vulneración de la presunción de inocencia" y la insuficiencia de pruebas. Por eso solicitó la revocación de la condena o, en su defecto, la reducción de la pena.

El TSJA, en una sentencia fechada el 15 de septiembre y facilitada por su oficina de comunicación, desestima el recurso al considerar que la resolución de la Audiencia está "debidamente fundamentada". Según la Sala, la declaración de la víctima fue valorada "de forma correcta y suficiente para acreditar la culpabilidad del acusado". La revisión del tribunal confirma que la Sección Cuarta aplicó "criterios objetivos para evaluar la credibilidad del testimonio y no incurrió en errores al valorar la prueba".

La Sala de lo Civil y Penal también descarta la alegación de la defensa sobre un supuesto consentimiento de la menor y recuerda que "la legislación española no reconoce validez al consentimiento de menores de 16 años en este tipo de relaciones". En cuanto a la excepción recogida en el artículo 183 del Código Penal y conocida como 'cláusula de Romeo y Julieta', que exonera al acusado del delito si existe proximidad de edad, desarrollo o madurez con la víctima, "no se aplicaba en este caso" al no existir ese nivel de similitud, según el TSJA. El agresor tenía seis años y medio más que ella cuando ocurrió todo. El curioso nombre de ese punto de la ley obedece a la tragedia de William Shakespeare y al hecho de que Julieta era menor de edad cuando mantuvo esa fugaz y dramática relación con Romeo.

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