Asesinato machista en Sevilla: el hombre que mató a su mujer en Pino Montano acepta una condena de 12 años de cárcel
Manuel Q.S. sintió “angustia” por su inminente mudanza a Cantillana y decidió suicidarse no sin antes matar a Amparo: entendía que ella "tenía la salud debilitada" y “dependía totalmente de él”
El caso se cerró con un acuerdo: la sentencia de la Audiencia le aplica la atenuante de anomalía mental porque ese sentimiento de "tristeza" le provocó “una alteración psíquica breve y aguda" que lo condicionó
Un hombre mata a su mujer a cuchilladas en Pino Montano
Uno de los sucesos de violencia machista más impactantes de los últimos años en Sevilla, porque la esposa acababa de salir de un cáncer y su marido la mató después de estar cuidándola durante la enfermedad, se ha cerrado con un acuerdo que evitará que sea enjuiciado por un jurado popular. El homicida, que era conductor en Tussam, perpetró el crimen en su piso de Pino Montano. El matrimonio estaba a punto de mudarse a Cantillana, pero Manuel Q.S. empezó a albergar “sentimientos de arrepentimiento, tristeza y angustia” por ese inminente cambio de vida que acabaron provocándole una “alteración psíquica breve y aguda”. Así lo recoge la sentencia. Esa anomalía mental, entre otros motivos, le ha valido para conseguir una condena bastante llamativa, teniendo en cuenta que se trata de un asesinato con las agravantes de parentesco y género: doce años de cárcel. El arreglo se certificó el 29 de octubre ante Mercedes Alaya, magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado.
La sentencia, fechada ese mismo día, relata como primer hecho probado que Manuel, de 59 años y sin antecedentes penales, tenía una relación con Amparo, de 58. Casados en 1990, vivían en la calle Estrella Betelgeuse y tenían dos hijos mayores de edad que participaron en el proceso como acusación particular. Ella “tenía la salud debilitada por haber sufrido diversas enfermedades en los últimos años”. “Pese a que era plenamente autónoma, eso le había provocado problemas de visión y movilidad y necesitaba de un respirador para dormir”, narra la sentencia. “Todas estas circunstancias eran conocidas por su marido”, añade.
A principios de 2024, el matrimonio tomó la decisión de vender el piso de Pino Montano y mudarse a Cantillana, “de donde ambos eran originarios”. En verano formalizaron la venta del inmueble, así que “se encontraban en el proceso de búsqueda de una nueva vivienda” en el pueblo.
Ahora bien, “como consecuencia de la decisión de vender su vivienda y trasladar su residencia”, Manuel Q.S. empezó a tener “sentimientos de arrepentimiento, tristeza y angustia” a lo largo de agosto, “todo lo cual lo llevó a una alteración psíquica breve y aguda que alteró de manera transitoria su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión”. En ese estado “tomó la decisión de acabar con su vida”. “Y sobre la base de entender que su esposa dependía totalmente de él y era incapaz de hacer vida independiente, decidió acabar también con la vida de su mujer”, indica la magistrada.
La tragedia se desencadenó en la noche del 28 de agosto. “El acusado esperó a que su esposa estuviese dormida”, cuenta la sentencia. “Entre la una y las tres de la madrugada se levantó de la cama y fue a la cocina, donde cogió un cuchillo de 20 centímetros de hoja y 3,3 centímetros de ancho”, prosigue. Después volvió a la habitación y, una vez allí, “se puso unos guantes de piel que guardaba en la mesilla”. Entonces, “aprovechando que Amparo se encontraba dormida, tumbada de espaldas sobre la cama y conectada al respirador mecánico, lo que la privaba de toda posibilidad de defensa, la abordó por la espalda, se situó sobre ella y, con ánimo de acabar con su vida, la apuñaló una sola vez en la espalda a la altura del omóplato izquierdo”.
La cuchillada le causó varias heridas a la víctima. La más grave fue la “sección total de la aorta torácica”, que es la parte de la arteria comprendida entre su nacimiento en el corazón y su paso por el diafragma. Esa lesión provocó su muerte “por shock hipovolémico secundario a hemorragia aguda y hemotórax izquierdo masivo”. En otras palabras, se desangró.
Tras matar a su mujer, y “con intención de darse muerte” a sí mismo, el homicida “se autolesionó provocándose cortes en el cuello y ambas muñecas”. “Llegó a perder el conocimiento temporalmente”, pero no murió. Al recuperar la consciencia fue al cuarto de baño, “donde limpió el cuchillo, llenó la bañera y se introdujo en ella”, y a continuación retornó al dormitorio y “se tumbó junto al cadáver de Amparo” durante “un rato”. A las 9.42 horas, “a sabiendas de que su esposa se encontraba fallecida y no tenía posibilidad alguna de ser asistida”, telefoneó a su hijo y “le dijo repetidamente ‘llama a la Policía, he matado a tu madre’”.
Manuel Q.S. “reconoció los hechos [...] ante la Policía y ante la autoridad judicial”. Por tanto, según dice la sentencia, “ha colaborado activamente en la investigación”. En prisión preventiva desde el 30 de agosto de 2024, también consignó 60.000 euros antes de la vista de conformidad para así indemnizar a sus hijos. Por eso se le aplican los beneficios de las atenuantes de confesión (muy cualificada) y reparación del daño.
La petición inicial era de 22 años de cárcel
La sala de plenos de la Audiencia de Sevilla acogió la vista para sellar la conformidad el mismo día que otra asesina, la mujer que mató a su propio bebé de cuatro meses en San Jerónimo y que se exponía a la prisión permanente revisable, aceptó también allí una pena de 20 años de prisión tras reconocer el crimen. Manuel Q.S. vino a hacer más o menos lo mismo: “Con carácter previo al inicio del juicio, el acusado se declaró culpable de los hechos”, resalta la sentencia. Y así cristalizó la negociación previa entre las partes para rebajar la petición inicial, que era de 22 años entre rejas. La reducción contó con el visto bueno de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por los hijos del matrimonio, la acusación popular de la Junta de Andalucía (por ser un caso de violencia de género) y la defensa.
Manuel Q.S. es condenado por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género y las atenuantes de reparación del daño, confesión (muy cualificada) y anomalía psíquica. La sentencia le prohíbe comunicarse con sus hijos y acercarse a menos de 300 metros de ellos y de sus domicilios o lugares de trabajo, “aun cuando estén ausentes”, como mínimo durante trece años “a cumplir de manera simultánea con la pena de prisión”. Será hasta 2037, por tanto. No podrá obtener el tercer grado al menos hasta cumplir la mitad de la condena y estará cinco años en libertad vigilada tras salir del centro penitenciario. Lógicamente, los catorce meses que lleva en prisión preventiva se le descuentan de la pena total: estará preso hasta 2036.
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