Sanción
  • La Audiencia Nacional anuló en julio de 2021 la sanción de 145.000 euros que le impuso la CNMC  por las recomendaciones de precios y la publicación de criterios de las tasaciones de costas, pero el fallo ha sido ahora recurrido

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La Abogacía del Estado lleva al Supremo una multa anulada al Colegio de Abogados de Sevilla

La fachada del Colegio de Abogados de Sevilla, en Chapineros 6. La fachada del Colegio de Abogados de Sevilla, en Chapineros 6.

La fachada del Colegio de Abogados de Sevilla, en Chapineros 6. / JUAN CARLOS MUÑOZ

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

La Abogacía del Estado ha llevado al Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia Nacional de anular una multa de 145.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)  impuso al Colegio de Abogados de Sevilla por la supuesta realización de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en “recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí".

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de casación que ahora ha admitido a trámite la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra esa sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló esta multa de 145.000 euros al colegio de Abogados de Sevilla y a otros de A Coruña, Ávila, Barcelona y Bizkaia, a los que también se impusieron sanciones de 65.000, 10.000, 620.000 y 125.000 euros, respectivamente.

El auto de admisión de la Sala de lo Contencioso recoge que el Abogado del Estado denuncia en el recurso de casación la infracción de los artículos 1.1 y 2 de la Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la competencia (LCCDC), en relación con el artículo 47.1.b de la ley 39/2014 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 3 de la ley de Colegios Profesionales. 

En el recurso, alega que objeto de la investigación y de la sanción no cambió desde que se acordó incoar el expediente sancionador, "no existiendo diferencia alguna entre la resolución final del expediente y la definición de las prácticas advertidas en la fase de instrucción". 

El colegio de Abogados de Sevilla y los otros que fueron sancionados defendieron en la Audiencia Nacional que su ámbito territorial de actuación no es nacional y que, por lo tanto, su influencia en el "mercado" se limita estrictamente a su ámbito territorial y nunca podría afectar a un ámbito supraautonómico que justificara la competencia de la CNMC, que fue la que finalmente acordó las sanciones al entender que se hacía alusión a los "pleitos masivos".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso de la Abogacía del Estado porque entiende que existe un interés casacional objetivo en la cuestión. Dicen los jueces que con "abstracción hecha del acierto o desacierto de la sentencia recurrida para concluir que la resolución sancionadora había abandonado toda referencia a la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí y que, por lo tanto no puede fundamentarse la competencia de la CNMC en el argumento atinente a las características de los procedimientos masivos, lo cierto es que lo subyacente en el recuso es si resulta determinante o no la existencia de procedimientos masivos para determinar los efectos supraautonómicos de prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados y, en consecuencia, para determinar la autoridad administrativa competente para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores".

De esta forma, concluye el tribunal que la cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar "si resulta determinante, o no, la existencia de procedimientos masivos a efectos de verificar los efectos supraautonómicos de prácticas restrictivas de la competencia a fin de determinar la autoridad administrativa competente" para instruir y resolver ese procedimiento sancionador, insiste.

Según consideró la Audiencia Nacional en su sentencia, no se produjo una “afectación de la libre competencia supraautonómica o en el conjunto del mercado nacional” que justificara la competencia de la CNMC. “La falta de competencia territorial era manifiesta y la resolución adoptada, por esa razón, nula de pleno Derecho, por lo que procede declararlo así con estimación del recurso interpuesto”, afirmó la Audiencia en la sentencia relativa sobre el Colegio de Barcelona.

La CNMC había sancionado a nueve colegios de abogados, los de Valencia, Barcelona, Ávila, Bizkaia, Santa Cruz de Tenerife, La Rioja, Albacete, A Coruña y Sevilla. El expediente fue incoado como consecuencia de la denuncia presentada por Bankia contra varios Colegios de Abogados, como respuesta a las numerosas demandas presentadas por distintos despachos contra dicha entidad por su Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011. 

Los hechos analizados se centraban en la elaboración, publicación y divulgación por parte de los nueve Colegios Oficiales de Abogados de unos “Criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas”, aplicados por los despachos investigados a los denominados pleitos masivos.

Para la Audiencia Nacional, “el mercado geográfico afectado por las conductas sancionadas no es el nacional como se sostiene en la resolución recurrida, sino el ámbito propio de actuación de cada uno de los Colegios de Abogados incoados y que, como consecuencia de ello, la CNMC no es competente para instruir y resolver el expediente sancionador”. 

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