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El TSJA declara "ajustado a derecho" el ERE de 2014 de la base Morón

  • Declara la "inmunidad de jurisdicción" de Estados Unidos y desestima al completo el recurso de los 55 despedidos.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "ajustado a derecho" el expediente de regulación de empleo (ERE) acometido en 2014 por Vinnell-Brown & Root Spain (VBR), como sociedad gestora de los servicios civiles de la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla) para las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa, un procedimiento saldado con el despido de 55 empleados españoles.

Hablamos de la causa que residía en la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz, por la impugnación del tercer expediente de regulación de empleo acometido por la sociedad estadounidense que gestionaba hasta marzo de este año los servicios civiles de la base aérea de Morón, cuyo uso comparten España y Estados Unidos. Los 55 trabajadores despedidos en septiembre de 2014 mediante este ERE recurrieron el procedimiento reclamando la nulidad de sus despidos, sobre todo a cuenta de la creciente actividad militar de esta base de uso conjunto.

El incremento de la actividad militar en la base es tal, que España y Estados Unidos han firmado una enmienda al convenio bilateral de cooperación que desde 1988 regula el uso de esta base, para que el contingente estadounidense radicado en Morón pase de los aproximadamente 850 infantes de marina y 17 aeronaves que acoge actualmente mediante prórrogas anuales, a un despliegue permanente de 2.200 militares, 500 civiles y 21 aeronaves. Además, la enmienda aumenta hasta los 800 efectivos y 14 aeronaves el límite para despliegues temporales, de modo que la base sevillana podrá acoger hasta 3.000 militares estadounidenses en momentos puntuales. La demanda de los afectados, así, se dirigía contra VBR, las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa (Usafe), el Gobierno de Estados Unidos, el Ministerio de Defensa de España y Vectrus, actual adjudicataria del contrato de mantenimiento de la base aérea de Morón de la Frontera.

EEUU se declara inmune

Estados Unidos, de su lado, alegaba que la documentación no le fue notificada "conforme al derecho internacional", es decir "mediante cauces diplomáticos" y con un plazo de 60 días antes de la comparecencia. Pero además, la Embajada de Estados Unidos en España exponía en un escrito recogido por Europa Press que merced al convenio firmado entre Estados Unidos y España en materia de Defensa, "el Gobierno de Estados Unidos, sus fuerzas armadas, sus organizaciones, unidades, agencias o dependencias no están sujetos a los procedimientos ante los tribunales españoles promovidos por los empleados de contratistas o de concesionarios que efectúan trabajos en España para las fuerzas de Estados Unidos". De hecho, EEUU no asistió al juicio celebrado el pasado 24 de septiembre para resolver la impugnación de este ERE.

Pues bien, a través de una sentencia emitida el 7 de octubre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA admite que en el convenio bilateral de defensa entre España y Estados Unidos "se hace valer expresamente por los Estados Unidos su inmunidad ante los tribunales españoles, respecto de su gobierno y fuerzas armadas, por los procesos promovidos por los empleados de las contratistas que efectúan sus trabajos en España para las Fuerzas de Estados Unidos", toda vez que los empleados despedidos en este caso "tienen su contrato de trabajo con la contratista VBR y está, a su vez, un contrato de servicios para actividades de mantenimiento y apoyos" con la Usafe.

Por tanto, y después de que Estados Unidos invocase además el convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados internacionales, "procede declarar la inmunidad de jurisdicción del Gobierno de Estados Unidos y sus Fuerzas Armadas respecto a la presente demanda, que está resolviendo sobre la extinción de unos contratos de trabajo entre una contratista y sus trabajadores y en ningún caso entre Estados Unidos y éstos", según el TSJA, que en consecuencia no entra a "valorar la existencia del fraude de ley" denunciado por los despedidos por presunta "cesión ilegal" de trabajadores.

"Número suficiente de reuniones"

Respecto a la "falta de documentación" alegada por los extrabajadores, considera el TSJA que "la documentación aportada y la información suministrada fueron adecuadas y suficientes para la finalidad perseguida de ofrecer un conocimiento de la situación productiva" alegada. La sentencia, además, descarta "mala fe negociadora", porque "existieron un número suficiente de reuniones con propuestas y contrapropuestas, pero la ausencia de acuerdo nada significa porque la norma obliga a negociar pero no a pactar", toda vez que "cada parte defendió adecuadamente sus intereses", lo que no vulnera el principio de "buena fe negociadora".

Acerca de las causas productivas alegadas por la empresa a la hora de acometer los despidos, señala la sentencia que en julio de 2014, el Gobierno de Estados Unidos, merced al contrato adjudicado a VBR para los servicios civiles de la base aérea de Morón, comunicó a dicha empresa "su decisión de reducir los servicios requeridos por el contrato", prescindiendo de los servicios de operaciones con vehículos, servicios de terminal aérea o de gestión de combustibles, porque pasarían a ser prestados "por personal militar americano".

Ante la falta de justificación de causas productivas que denunciaban los despedidos, el TSJA expone que "la jurisprudencia viene admitiendo que la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratado y en el ámbito que se manifiesta, una causa organizativa". "Las causas productivas invocadas resultaron acreditadas", concluye. Así, la sentencia desestima el recurso colectivo de los trabajadores despedidos, declara "ajustado a derecho" este ERE, absuelve a los demandados y no entra siquiera a conocer las "pretensiones" deducidas contra Estados Unidos y la Usafe dada su "inmunidad de jurisdicción". El fallo, no obstante, es susceptible de recurso de casación. 

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