Absueltos cuatro acusados de vender droga al anularse las escuchas telefónicas
La intervención de los teléfonos se aprobó para investigar un delito contra la Seguridad Social y no uno contra la salud pública
La Audiencia recuerda que había otros medios menos gravosos para investigar
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a cuatro personas acusadas de vender droga en Mairena del Aljarafe, después de que se anularan las escuchas telefónicas a las que fueron sometidos durante la investigación. A todos ellos les pedía la Fiscalía una pena de nueve años de cárcel y una multa de 16.439 euros.
Los acusados eran M. A. G. R., de 44 años; su pareja, J. B. V., de 49; el hermano de éste, A. B. V., de 37; y S. C. D., de 27. Todos ellos han estado defendidos por el abogado José Antonio Cumplido González, que ha logrado la absolución de los cuatro.
Según el Ministerio Público, la pareja vendía cocaína en su domicilio. En la venta también formaban parte el hermano del hombre y el novio de la hija de la acusada, que tenía entonces 17 años y que seguía supuestamente las instrucciones de su madre y el marido de ésta, y se "se desplazaban hacia el lugar convenido para la entrega de la sustancia a los compradores".
La investigación se inició en abril de 2015, pero nada tenía que ver en un principio con el tráfico de drogas. El equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe tuvo conocimiento de que la pareja acusada se dedicaba, a través de una empresa de limpieza, a dar de alta en la Seguridad Social a personas a cambio del pago de mil euros, y a través de contratos falsos para por éstas se obtuvieran subsidios por desempleo u otros beneficios.
A raíz de esto, la Guardia Civil solicitó la intervención de las comunicaciones de los sospechosos, lo que derivó que la investigación se ampliara por un delito contra la salud pública. El abogado defensor solicitó la nulidad de las escuchas por falta de proporcionalidad de las mismas en relación con el delito que se pretendía investigar, así como la ausencia de necesidad de ellas por existir otros medios menos gravosos para la investigación.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla da la razón al letrado de la defensa y entiende que "la intervención de los teléfonos de los investigados, conforme al informe policial, lo fue para la investigación de un delito contra la seguridad social" y no para uno de tráfico de estupefacientes. Por lo tanto, el tribunal considera que, aplicando la jurisprudencia, "no se respetó el principio de proporcionalidad" para adoptar esta medida.
"No se justificó la utilidad, idoneidad, ni la necesidad de la misma para la investigación del delito contra la seguridad social, y de falsedad, como no lo hizo el oficio policial, no señalando cuál era la necesidad de una intervención telefónica para investigar tales delitos, cuáles eran los indicios a obtener por dicha vía, ni justificó que no existieran otros medios menos gravosos para la investigación que la injerencia en un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones, ni señaló las dificultades que existieran en la persecución del delito por otras vías", dice la sentencia.
La resolución añade que "ni que decir tiene que para la investigación de un delito contra la Seguridad Social (...) no es la intervención telefónica un medio idóneo, no pudiendo la escucha de la conversación de los procesados arrojar ningún dato sobre las cuotas defraudadas y cuantía".
Los jueces recuerdan a los investigadores que podrían haber obtenido un informe de la Inspección de Trabajo sobre la actividad laboral de los sospechosos, la declaración de las personas que figuraban dadas de alta como trabajadores y obtener sus contratos, así como las certificaciones del Servicio Andaluz de Empleo y la declaración anual de operaciones presentada ante la Agencia Tributaria. Es decir, "tenían a su alcance otros medios de investigación".
Por este motivo, la Sección Cuarta anula las escuchas y, por tanto, la principal prueba de cargo contra los acusados por vender droga. "Así, no existe prueba alguna válida de que los procesados se dedicaran a la preparación y posterior venta de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína en su domicilio, ni que utilizaran para ello a menores", concluye la sentencia.
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