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La Audiencia Provincial aplica ya la doctrina sobre cláusulas suelo dictada por la UE

A finales de diciembre desestimó el recurso de un banco contra una sentencia que declaró abusivos varios puntos de una hipoteca

R. S.

05 de enero 2017 - 02:34

La Audiencia Provincial de Sevilla, a través de una sentencia de su Sección Quinta fechada el pasado 29 de diciembre, ha comenzado a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo en las hipotecas. Según la citada doctrina, si la cláusula es declarada abusiva por una resolución judicial, el banco está obligado a devolver todo el dinero cobrado indebidamente a sus clientes desde el inicio del contrato y no sólo a partir del 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo español declaró la nulidad de las cláusulas suelo que resultaran ser abusivas.

En el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla se aborda, en concreto, el recurso de apelación que presentó una sociedad de crédito perteneciente a una entidad financiera, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Mercantil número de uno de Sevilla, emitida en 2015 y que declaró la "nulidad por carácter abusivo debido a su falta de transparencia" de dos de las cláusulas de un préstamo, concertado en el año 2005 por una pareja de Guillena con la entidad.

En una de ellas se determinaba que el "interés resultante" no podría ser inferior al "3,500% nominal anual" y otra estipulaba que "las cantidades vencidas y no satisfechas devengarán a favor de la caja un interés anual del 20% sobre las cantidades en descubierto por el capital e intereses vencidos, calculados en la forma pactada para los intereses ordinarios, sin que sea necesario el previo requerimiento de la entidad acreedora para que se produzca la mora".

La sentencia, así, condenaba a la entidad financiera a recalcular la amortización del préstamo desde su fecha de constitución, sin los efectos de las cláusulas que fueron anuladas, y a la devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de las cláusulas abusivas durante estos años.

En la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla que resuelve el recurso de apelación de la caja contra el fallo inicial, el tribunal sólo estima en parte dicho recurso, en el sentido de "declarar que en los supuestos en que la escritura de préstamo se prevé el devengo de los intereses moratorios se aplicarán los intereses ordinarios pactados", pero desestima el resto de aspectos.

En uno de los motivos del citado recurso de apelación que ha sido desestimado, la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla invoca la "reciente sentencia" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la que "deja de ser vinculante la establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y se debe retomar la postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva". Así, esta pareja podrá recuperar una mayor cantidad del dinero que abonó al banco.

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