El Ayuntamiento confirma la clausura por dos años de la Sala Kafka de la Alameda
Los dueños critican el "acecho" municipal a algunas actividades y su permisividad con otras
El Ayuntamiento de Sevilla no ha aceptado finalmente las alegaciones promovidas por los gestores de la sala de música Kafka, radicada en la calle Faustino Álvarez, en el entorno de la Alameda de Hércules, en el marco del expediente sancionador incoado en su contra tras el cierre que se produjo en octubre de 2011 tras una intervención de la Policía Nacional y la Policía Local. El Consistorio, según informaron los dueños del negocio, ha confirmado la sanción propuesta de 30.000 euros y un cierre de dos años de duración, si bien tal decisión será nuevamente objeto de recurso.
Según las alegaciones, entregadas el pasado 11 de noviembre de 2011, la sala en cuestión afrontaba un expediente sancionador sustentado en cinco supuestas infracciones "graves", como son la superación del aforo al ser cuantificadas 258 personas cuando la licencia sólo permitía 115, el incumplimiento del horario de apertura, la obstrucción de la salida de emergencia, el consumo de tabaco en el interior del local y la localización de un menor de edad consumiendo alcohol.
En sus alegaciones al expediente, los responsables de Kafka lamentaban que las autoridades "hagan una dejación de funciones al no perseguir de oficio otras actividades infractoras de mayor gravedad, como el ejercicio de la actividad sin licencia, la ocupación de parques públicos o la misma botellona". Las autoridades, añadían, incurren en una "absoluta permisividad" en cuanto a actividades ilícitas o no regulares que "no suscitan el interés de los vecinos". Una vez confirmada la sanción propuesta, la sala prevé recurrir nuevamente ante el Ayuntamiento hispalense.
La empresa también sostenía en sus alegaciones que "la simple superación del aforo no conlleva el riesgo que cualifica la sanción como muy grave", sobre todo cuando el local cuenta con "una capacidad de aforo muy superior al límite otorgado" por la licencia. Por eso, la sala proponía que el expediente sancionador aminorase la sanción de 5.000 a 300,51 euros. En cuanto al supuesto incumplimiento del horario de cierre, solicitó la "nulidad" de la infracción, pues goza de licencia de apertura hasta las 03:00, el boletín denuncia está fechado un viernes a las 04:00 y las normativas permiten "cerrar una hora más tarde" los viernes, sábados y vísperas de festivo a este tipo de establecimientos. Acerca de la supuesta obstaculización de la salida de emergencia, la sala alegaba que el equipo de aire acondicionado motivo de esta infracción "no bloqueaba ni impedía" el uso de la salida de emergencia.
Por lo que se refiere al descubrimiento de "120 cigarrillos encendidos" entre los clientes la noche de la inspección, las alegaciones avisaban de que la supuesta infracción "resultaría atípica", porque "no se acredita el requisito de permisividad exigido por la norma".
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