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Sevilla

Seis policías nacionales de Sevilla serán juzgados por un robo de tabaco

  • La Audiencia ordena que los agentes vayan a juicio pese a que un juzgado archivó el caso hace año y medio

  • Los jueces consideran que hay indicios suficientes contra los agentes, en contra del criterio de la Fiscalía

Un momento del registro de la tienda, el 19 de mayo de 2015.

Un momento del registro de la tienda, el 19 de mayo de 2015. / M. G.

El caso de los seis policías nacionales de Sevilla acusados de un presunto robo de tabaco y dinero durante un registro en una tienda de la Macarena ha dado un nuevo giro en los tribunales. Casi seis años después de la intervención, y uno y medio después de que el asunto se archivara provisionalmente por un juzgado de instrucción, la Audiencia de Sevilla ha ordenado que los policías sean juzgados, estimando un recurso de la propietaria del negocio en el que tuvo lugar el registro.

Los seis policías nacionales se sentarán en el banquillo de los acusados y se enfrentarán a los cargos de cohecho, hurto y falsedad documental. Lo curioso del caso, sobre el que existen ya varias versiones y ha dado varios vuelcos a lo largo de los casi seis años desde que se inició, es que la Audiencia lo ha reabierto en contra del criterio de la Fiscalía, que había solicitado el archivo definitivo de la causa.

El registro se produjo en una tienda de la Ronda de Pío XII que regentaba una pareja rumana, el 19 de mayo de 2015. Durante la inspección, los agentes, que estaban destinados en la comisaría del distrito Macarena, intervinieron una gran cantidad de tabaco y dinero. Al término del registro, la propietaria del negocio denunció que los policías le habían quitado 17.000 euros, además del tabaco que se vendía en el negocio. Acompañaba su denuncia (que se presentó de una manera un tanto sui generis, pues fue a través de otro policía conocido suyo) con un vídeo de las cámaras de seguridad del local. En estas imágenes se aprecia a uno de los agentes girando uno de los equipos de filmación y a otro guardándose dinero en el bolsillo trasero del pantalón, después de haberlo introducido en una bolsa de plástico.

Esto motivó una investigación de Asuntos Internos y acarreó una suspensión de empleo y sueldo a los seis policías, que estuvieron sin trabajar y percibiendo una cantidad básica durante casi tres años. Mientras tanto, los funcionarios habían solicitado que se visionara la grabación completa de esa noche y no sólo el extracto aportado por la denunciante. Tras más de 30 meses de intentos infructuosos, la Policía Científica pudo sacar unas imágenes captadas después del registro, en las que una mujer (que no es la dueña de la tienda) se guarda fajos de billetes en el pecho.

La aparición de estas capturas dio ya un primer giro al caso y fue clave para que el juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla decretara en junio de 2019 el archivo provisional de la causa contra los seis policías. Contra esta decisión presentó un recurso la dueña de la tienda. Un año y medio después, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso de esta mujer y ha ordenado la reapertura del caso. 

En el auto en que se acuerda esta medida, la Audiencia expone que la cantidad de tabaco intervenida fue de 156 cajetillas, por lo que tenía un valor inferior a 15.001 euros, que es el límite para considerar el contrabando como delito y no como infracción administrativa. Por tanto, considera que "el recuento del dinero y su introducción en bolsas de plástico no tiene justificación alguna".

Para el tribunal, "resulta completamente ilógico" que uno de los agentes investigados introdujera un fajo de billetes en una bolsa de plástico verde, sacara el portátil del bolsillo trasero izquierdo del pantalón y metiera la bolsa verde en el citado bolsillo "si su intención era presionar al marido (de la dueña de la tienda, como declaró el policía) preguntándole sobre el origen del dinero". Para los jueces, "lo lógico hubiera sido mantener el dinero en las manos y no guardarlo en el bolsillo", más aún cuando para ello tenía que sacar el portátil.

El auto hace referencia a la argumentación de la defensa de los policías acerca de la veracidad de la dueña de la tienda, los posibles móviles espurios de ésta y la grabación posterior en la que se aprecia a una mujer guardándose dos fajos de dinero. "No es este el momento de la credibilidad objetiva y subjetiva de las contrarias versiones sobre lo acaecido, que por referirse al fondo del asunto, su alegato y debate tiene su encaje en el acto del juicio oral y no en este estadio procesal en que nos encontramos", apunta la Audiencia, que dice no hay contraindicios pues la grabación posterior "no es incompatible con la actuación policial previa".

"Todo ello, naturalmente, tendrá que ser probado por la acusación en el juicio, que es donde se practican las pruebas y donde la defensa podrá igualmente proponer los medios probatorios que estime más adecuado", apunta la Sección Primera, que constata que existen "indicios bastantes para continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado". 

A los policías se les mantiene también la acusación de falsedad documental por una supuesta manipulación del acta, pues había una diferencia entre la copia y la original. Una iba con los números de los agentes que habían intervenido y la otra sin ellos. Esta cuestión había quedado aclarada previamente, pues el acta la rellenó otra policía de la comisaría. Contra ella se querelló uno de los agentes imputados. Aunque la denuncia se archivó porque el juzgado entendió que la funcionaria no había cometido delito alguno, sí que se recogía que había sido ella quien completó el acta. Sin embargo, la Audiencia ni siquiera les quita este cargo. 

El auto recoge algunas partes del atestado elaborado por la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT), que en Sevilla ejerce la función de asuntos internos. Así, hace referencia al "elevado nivel de vida" de uno de los policías, del que se dice que se estaba construyendo una piscina valorada en 20.000 euros y que poseía un descapotable, y cuya pareja le decía que se estaba "gastando un pastón".

Fuentes del entorno de los seis policías imputados lamentaron que la Audiencia sólo haya tenido en cuenta los indicios contrarios a ellos aportados por asuntos internos y la acusación, y no así los aportados por sus defensas. Por ejemplo, se toman las imágenes en las que un agente se guarda el dinero, pero no las que junto a él aparece la dueña de la tienda ni tampoco las que sale una mujer haciendo lo mismo después del registro. 

Igualmente, explicaron que el policía al que se hace referencia sobre su nivel de vida vive en un pueblo próximo a Sevilla y su casa cuesta lo mismo o menos que un piso en la capital. Sobre la piscina de 20.000 euros, aseguraron que no se gastó eso sino que ese fue el importe que le dieron en un presupuesto que pidió, y negaron que tenga un descapotable. Aseguran que todas esas referencias son juicios de valor negativos de la UCOT, sin pruebas algunas sobre unos supuestos ingresos ilícitos.

Las mismas fuentes también consideran que ha podido pesar en la decisión de la Audiencia la reciente condena a uno de ellos a cuatro años y nueve meses de prisión por la detención ilegal de un traficante.

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