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El TC confirma que Demetrio Cabello tendrá que dejar el gobierno

El cese deberá ser inmediato una vez que se publique la sentencia en las páginas del BOP.

El TC confirma que Demetrio Cabello tendrá que dejar el gobierno
Carlos Navarro Antolín

Sevilla, 08 de mayo 2013 - 18:31

Los días de Demetrio Cabello como delegado de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla están contados. El Tribunal Constitucional publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días la sentencia que declara nulos los nombramientos de ediles en los ayuntamientos de grandes ciudades de acuerdo con la ley de 2003 que otorgó a los alcaldes la potestad de nombrar ediles a dedo.

El pleno del TC confirmó ayer que estos ediles deberán salir de las corporaciones en cuanto se publique la sentencia. Así figura en el auto hecho público por el Alto Tribunal, en el que acuerda que no procede la aclaración solicitada por la Abogacía del Estado, que preguntó si quienes ya estaban nombrados en el cargo podían seguir tras esta resolución.

Con este auto, un total de seis delegados no electos deberán abandonar su cargos en las capitales andaluzas. Los gobiernos locales afectados son los de Sevilla, con un edil; Málaga, con tres delegados, y Córdoba, con dos concejales. El alcalde, Juan Ignacio Zoido, tendrá definitivamente que buscar un sustituto para Cabello, comisario de la Policía Nacional de profesión. Entre los tres posibles sustitutos se perfilan Ignacio Flores, Curro Pérez y Juan Bueno. No habría que descartar que el alcalde optara por separar las áreas de Seguridad y Movilidad y asignar cada una a un concejal distinto.

El TC declaró inconstitucional que los ayuntamientos de las grandes ciudades puedan nombrar miembros de sus juntas de gobierno local a personas que no tengan el acta de concejal por no haber resultado elegidas en las elecciones municipales. En la sentencia, el TC considera inconstitucional y nulo el artículo de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local de 1985 que establece que el alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no tengan la condición de concejales, "siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde". En su petición de aclaración, la Abogacía del Estado preguntó si quienes fueron nombrados miembros no electos de las juntas de gobierno locales antes de esta sentencia podían seguir ejerciendo sus cargos una vez que fuera publicada, "en cuyo caso la nulidad no se extendería a los actos dictados, tras la publicación de la sentencia, por una junta de gobierno local no constituida íntegramente por concejales".

En el auto hecho público ayer, el TC señala que los actos que adopte la Junta de Gobierno Local a partir de la publicación de la sentencia y los que se dicten a partir de entonces por delegación de sus miembros "no son, como pretende el Abogado del Estado, situaciones jurídicas preexistentes sino nuevas situaciones jurídicas sobre las que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad despliega todos sus efectos".

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