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Nueve asociaciones vecinales consideran "nulo" el estudio de ordenación del nuevo estadio del Betis

Alegaciones

Las entidades exigen que se revoque su aprobación y que se anule la publicación del expediente por las "numerosas deficiencias" que contiene sobre sostenibilidad, bienestar, y seguridad de los ciudadanos y de los espectadores

El Ayuntamiento pacta con el Betis quedarse con locales del nuevo edificio del Villamarín

2024: Alegaciones al avance del estudio de ordenación de la parcela municipal anexa al futuro nuevo estadio del Betis

Proyecto del nuevo estadio del Real Betis / Betis

Nueve asociaciones vecinales del entorno del estadio Benito Villamarín han presentado alegaciones al estudio de ordenación urbanística, inicialmente aprobado, de la parcela del nuevo estadio del Betis en las que exponen que el acuerdo es "nulo de pleno derecho", exigen que se revoque este acuerdo de aprobación y que se anule la publicación del expediente. Consideran que el proyecto sometido a exposición pública para el tramite de alegaciones contiene "numerosas deficiencias" sobre sostenibilidad, bienestar, y seguridad de los ciudadanos y de los espectadores de los eventos. En la primavera del año pasado, ocho de ellas alegaron contra el avance de este mismo documento.

Estas son las entidades que firman el escrito: Parque Vivo del Guadaira, asociación Urban Century 29, asociación Foro de Heliópolis, asociación de vecinos Reina Mercedes, asociación Bermejales Activa, asociación de vecinos Pedro Salvador, asociación de vecinos Puerto de sSvilla, asociación de vecinos de Heliópolis “Los Andes” y asociación de vecinos Heliópolis Las Siete Calles.

Concluyen que, "según se deduce de los datos de partida de este expediente y de la edificación existente, se observa que lo que se pretende con este estudio de ordenación es tratar de legalizar el edificio actual del Estadio que se encuentra fuera de ordenación y realizar una modificación del PGOU vigente que pueda amparar el proyecto del nuevo Estadio, que no se ajusta ni en superficie ni en volumen a la normativa urbanística actualmente vigente".

En la sesión celebrada el 24 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, se aprobó inicialmente el Estudio de Ordenación de la parcela del nuevo Estadio Benito Villamarín, cuyo ámbito de actuación se circunscribe a la parcela donde se ubica el Estadio, los suelos colindantes al oeste propiedad del Ayuntamiento de Sevilla calificados por el PGOU vigente como equipamiento deportivo privado, y una parte de viario municipal aledaño al Estadio, en la avenida de la Palmera. El Edicto correspondiente se ha publicado el pasado día 6 de mayo.

Tras el análisis pormenorizado de dicho documento y del expediente las asociaciones firmantes han presentado las siguientes alegaciones:

Requiere la aprobación del Pleno

En las alegaciones se expone que el expediente contiene elementos que son materia de un Pleno municipal y no pueden ser tramitados en una simple Junta de Gobierno Municipal, ya que "se alteran elementos sustanciales de los objetivos de política urbanística, de su estructura urbana y de los indicadores de sostenibilidad aprobados por el Ayuntamiento Pleno en el PGOU de 2006".

Expedientes que faltan

Además, "faltan los expedientes necesarios de desafectación del uso y dominio público de los dos terrenos anexos al Estadio" que se pretenden incluir en este proyecto y, por tanto, "el acuerdo es nulo de pleno derecho por ello se exige que se revoque el acuerdo de aprobación y se anule la publicación del expediente".

El documento que se incluye en el expediente presentado para la aprobación inicial del estudio de ordenación de la que denomina parcela, del futuro estadio Benito Villamarín, a la que hace referencia el mencionado edicto, "contiene cuestiones erróneas y de gran importancia e ineludibles que hacen imposible la tramitación legal y urbanística que se pretende, ya que un acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal no tiene capacidad legal para lamodificación y cesión de un vial establecido en el actual PGOU vigente, por lo que ese acuerdo es nulo de pleno derecho".

Señalan las entidades que el expediente que se expone al público y sobre el que se ha producido el acuerdo de aprobación de la Junta de Gobierno Municipal "es incompleto", ya que con carácter previo a la aprobación definitiva del estudio de ordenación los promotores habrán de presentar "un nuevo documento que corrija las observaciones realizadas por el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico en informe de fecha 22 de abril de 2025, lo que impide que en este momento del trámite de exposición al público se pueda opinar sobre los mismos".

"No consta en el expediente expuesto al público ninguna referencia a que se hayan incorporado los escritos de cada una de las asociaciones que han participado en el proceso de participación pública del Avance, que son realmente alegaciones sustanciales para poder proseguir con el trámite del expediente de esta propuesta del Estudio de Ordenación. En concreto, hay una que se refiere a que no está vigente el convenio de 2003 y no se justifica por qué ahora se continúa con una especie de acuerdo establecido posteriormente entre el Ayuntamiento y el Real Betís Balompié del que no existe constancia pública. Y por otra parte, también una de esas alegaciones advierte de que se pretende incorporar a la propuesta de ese Estudio de Ordenación un suelo municipal de uso y dominio público sin haber sido incorporado al Patrimonio de Bienes municipales".

"Sobre cada una de esas dos alegaciones que se hicieron en el Avance no existe ni contestación ni justificación para poder continuar con la tramitación del expediente sin más. Por eso se exige que se suspenda la tramitación de este expediente. El procedimiento que se propone y determina en el Estudio de Ordenación para la valoración de los bienes municipales no es admisible y origina un grave perjuicio a la ciudad de Sevilla, ya que los valores que se utilizan para la valoración de los distintos suelos de la manzana objeto de esta nueva ordenación, sorprendentemente se refieren a valores de la ponencia de valores catastrales del año 2000".

"Hay que señalar que los valores catastrales de cualquier ponencia se basan en un estudio de mercado inmobiliario del año mismo en que se realiza su revisión y, por tanto, están obsoletos. Dado que el Ayuntamiento debe defender los intereses patrimoniales y ciudadanos de forma general de la ciudad de Sevilla, se presenta contra el valor propuesto por el RBB de 16.553.000 € que figura en el expediente, un nuevo valor de la aportación municipal basado en datos del mercado inmobiliario actual, por lo que se valora la aportación del Ayuntamiento en 49.971.380 €, que podría ser aún mayor si se tiene en cuenta el valor potencial del aprovechamiento del subsuelo y de los miles de metros cuadrados de terrazas objeto de aprovechamiento lucrativo que están por definir, ya que todo este potencial edificatorio no se podría realizar sin la inclusión del suelo municipal mencionado en esa operación urbanística. Lo que otorga al Ayuntamiento de Sevilla un papel preferente".

"Ante las deficiencias detectadas en el Estudio Ambiental, que está muy incompleto y contra el argumentario del promotor se exige que se proceda a redactar un nuevo Informe Ambiental Estratégico que consulte a Ecologistas en Acción, valore la alternativa propuesta considerada como la más sostenible, y atienda de manera más objetiva la incidencia de los nuevos usos que se pretenden implantar, la situación de la calidad del aire, contaminación acústica , lumínica, movilidad y paisaje urbano".

"Sobre la justificación de que el proyecto del Estudio de Ordenación supone una mejora urbana, se alega que tal afirmación no se sostiene al no aportarse ningún fundamento. Las asociaciones justifican que la actuación prevista supondrá un deterioro en las condiciones de vida de los vecinos residentes en los barrios próximos. Por todo ello se alega que se modifique el Estudio de Ordenación, y se valore la alternativa de construir el nuevo Estadio sin los usos comerciales propuestos, mejorando la convivencia entre los barrios vecinos y las actividades deportivas tradicionalmente implantadas en el mismo".

Sobre el estudio de movilidad

Sobre el estudio de movilidad aportado se indica que "los modelos de simulación presentados para medir el impacto del tráfico se consideran incompletos y minusvaloran el trafico generado, por lo que se solicita un estudio de movilidad independiente y solvente que valore el impacto de los nuevos usos que se pretenden implantar, ya que este aspecto es clave para definir la incidencia sobre la movilidad. Así mismo, el estudio presentado incumple el deber de dotar de las plazas de aparcamientos previstas en el PGOU para los usos que se pretenden. Y dado que tal aparcamiento se ubicaría sobre suelo municipal, queda pendiente la obligación del Ayuntamiento de arbitrar los mecanismos de ordenación que no lesionen el interés público general y el de los vecinos en particular".

El promotor ha incorporado al estudio de ordenación un informe acústico fechado el 4 de mayo de 2021."El potencial ruido del futuro centro de usos terciarios no se calcula, sencillamente porque no existía ni siquiera sobre plano debido al enorme desfase cronológico entre la realización del estudio acústico y el proyecto arquitectónico. Se considera que este estudio es insuficiente, y que además se debe hacer un estudio prospectivo del impacto acústico de las actividades a implantar, incluyendo la posible celebración de conciertos, el de tráfico, de las actividades y nuevos usos en las edificaciones y terrazas diseñadas, y de la maquinaria e instalaciones de servicio que al colocarse sobre la cubierta, hecho que no debe permitirse en la licencia, es muy probable que afecten a los edificios más próximos y mucho más a aquellos que son mas altos como las torres de Heliopolis".

Sobre la ordenación de usos

Sobre la ordenación de usos se indica que "debe presentarse un nuevo estudio de ordenación con una propuesta de usos pormenorizados que además tenga traslación en la normativa y en la planimetría, incluyendo las características y costes previsibles de la anunciada urbanización de los “espacios libres de uso público”, muy mencionados, pero sobre los que existen un grado de indeterminación que impiden conocer que ganan realmente los ciudadanos. Esta carencia ha sido reconocida en el informe del Servicio de Planeamiento".

"La propuesta volumétrica trata de recoger un proyecto ya elaborado que no se ajusta a la normativa del PGOU vigente, de forma que establece cuerpos volados fuera de las alineaciones definidas en los planos de estructura urbanística del vigente PGOU y, por tanto, será necesaria una modificación del mismo lo que invalida la totalidad del acuerdo de aprobación del Estudio de Ordenación por una Junta de Gobierno Municipal por ser esto materia de Pleno. Además lo señalado en el informe del Teniente de Alcalde indicando que existe un informe del área de Planeamiento de la Gerencia por el que se exigen una serie de cambios en la propuesta antes de su aprobación definitiva obliga a retrotraer el expediente al inicio de su formulación, ya que se está privando a los interesados y afectados de su derecho de conocer el verdadero impacto de la actuación, y de ser oídos".

"Por la experiencia en la deficiente gestión urbanística de Sevilla también se señala que debe exigirse que el nuevo Estudio de Ordenación que se presente incluya planimetría de detalle y acotada sobre alzados, secciones con referencias del estado actual, y el propuesto y que incluya parcelario catastral, ortofotografías con imágenes recientes de la realidad actual que permitan reconocer con exactitud la incidencia con el entorno".

Condiciones de seguridad

Preservar las condiciones de seguridad es la clave de un proyecto que va a ser el quinto estadio de España por capacidad, y que ahora se pretende que conviva con 32.000 m2 de usos terciarios en el mismo inmueble. Por ello exigen "que las condiciones de seguridad del inmueble objeto de este estudio de ordenación debe ser informado de manera vinculante por, al menos, los servicios de seguridad de la Subdelegación del Gobierno, por los servicios municipales competentes y que se solicite al Consejo de Europa y a la UEFA informe sobre si cumplen las directrices y recomendaciones que emanan del Convenio de Saint Denis y lo previsto en materia de seguridad para los encuentros internacionales".

"Hay que indicar, por último, de forma resumida que el estudio de ordenación debería resolver de una vez los problemas detectados de ocupación de suelo municipal y arbitrar las compensaciones para que no se lesione el interés público, compensaciones que se tienen que valorar en la Memoria de Gestión y Ejecución en la que se valoran las aportaciones y beneficios de cada parte, y se considera obsoleta la valoración que presenta el promotor. Y además que dado que el estudio de ordenación no cuenta con los contenidos previstos en la LISTA, carece de elementos claves para definir su impacto ambiental o sobre la movilidad, lo cual vacía de los contenidos requeridos, no ha respetado los plazos establecidos para la información pública, ni ha otorgado el tiempo suficiente a los servicios técnicos municipales (Urbanismo, Patrimonio) para su estudio y valoración".

"Dado que se considera por lo menos infrecuente que la administración someta a información pública un documento que ella misma considera que debe ser modificado en aspectos sustanciales del mismo, como informa el Servicio de Planeamiento, y no nos consta ningún caso parecido. Por todo ello se indica que esto supone un menoscabo del trámite de información pública al privarse a los interesados del derecho básico a la información de las determinaciones esenciales del Estudio de Ordenación, y por ello se solicita una retroacción del trámite para que se modifique el documento, se adapte a los requerimientos técnicos y se vuelva a iniciar el trámite de información pública, ya que se está privando a los interesados y afectados de su derecho de conocer el verdadero impacto de la actuación, y de ser oídos".

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