Medio Ambiente

El juez ratifica la suspensión de la tala del ficus de San Jacinto

  • Estima la petición de la asociación AMJA y ordena a la Gerencia de Urbanismo la adopción de las medidas necesarias para garantizar "la seguridad de personas y bienes durante todo el periodo de tramitación" del proceso judicial

  • ¿Es recuperable el ficus de San Jacinto?

El ficus de San Jacinto ha quedado reducido a tronco y raíz.

El ficus de San Jacinto ha quedado reducido a tronco y raíz. / Juan Carlos Vázquez

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla ha dictado un auto este lunes en el que ratifica la suspensión de la tala del ficus de San Jacinto. El auto, que estima de esta forma la petición realizada por la Asociación Multisectorial de la Jardinería Andaluza (AMJA) contra este apeo, ordena a la Gerencia de Urbanismo la "adopción de cualesquiera medidas sean necesarias para la seguridad de las personas y bienes durante todo el periodo de tramitación del recurso contencioso-administrativo", según acuerda el auto, que tiene fecha del pasado 2 de septiembre y al que ha tenido acceso este periódico.

El abogado Álvaro Moreno, de la firma Nertis ETL Global y que se ha personado en el procedimiento en representación de AMJA, ha explicado a este periódico que este auto supone un "éxito importante, dado que garantiza la suspensión de la tala hasta finalizar el procedimiento, ratificando el ya dictado, pero ya conocidiento el posicionamiento de los demandados respecto a la misma, y evita que una asociación como AMJA tenga que avalar una importante cantidad para mantenerla, como se había interesado por los Dominicos".

El objetivo de AMJA, ha proseguido el letrado, es cerciorarse de que la licencia se concedió en base a informes de especialistas en arboricultura, respetando la legalidad vigente, y que la solución adoptada era la mas adecuada.  

Los letrados Manuel Salinero y Álvaro Moreno, y la dirección de la asociación, mantuvieron el pasado viernes una reunión con el alcalde, Antonio Muñoz, el delegado de Urbanismo, el delegado de Parques y Jardines, que fue "sumamente constructiva, y será la base para poder buscar soluciones consensuadas a la realidad actual del ficus", ha concluido el letrado.  

El auto dictado ahora por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla recuerda que procede confirmar la medida cautelar por cuanto la "razón fundamental de la medida cautelar es asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el recurso contencioso administrativo. La tala del ficus dejaría sin objeto el recurso contencioso administrativo que nos ocupa, como es notorio, puesto que una vez talado, si la sentencia fuera favorable a los intereses de la asociación recurrente, no podría replantarse el árbol en las condiciones que actualmente tiene, una vez paralizados los trabajos en ejecución del auto de 18 de agosto de 2022, que ordenaba la paralización de los mismos con carácter de urgencia. Esta es la base del presente auto, sin que proceda analizar en esta fase procedimental cuestiones referidas al fondo de la cuestión debatida".

En cuanto a los daños a terceras personas o bienes respecta, el juez José Pérez Gómez recuerda ya fue acordado en el auto de 18 de agosto de 2022, la obligación de adoptar la administración las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes que pudieran producirse como consecuencia de la paralización de estos trabajos. "La administración ha presentado fichas de evaluación de riesgo elaboradas por una empresa especializada en la que se determina tras inspección del ejemplar de referencia que a corto plazo no presenta riesgo para personas o edificaciones cercanas, no siendo necesaria ninguna actuación de forma inmediata, y que dicha situación se acreditaba con dicho oficio de remisión por parte del Servicio de Parques y Jardines alegando la necesidad de que que no se dilatase en el tiempo el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, ya que en caso de dilatarse en el tiempo la situación en más de 6 meses, habría que prolongar las medidas previstas en el informe de medidas inmediatas incorporando inspecciones periódicas, realizando una nueva evaluación de riesgos así como las actuaciones que se deriven de las misma".

En relación con esta alegación, el magistrado acuerda que corresponde a la administración la adopción de las medidas que fueran necesarias para el aseguramiento de personas o bienes, y que "si la tramitación del recurso contencioso administrativo se dilatara más allá de seis meses, lo que es previsible, adopte cualesquiera medidas sean necesarias para la seguridad de personas y bienes durante todo el periodo de tramitación del recurso contencioso administrativo".

Rechaza la caución de 150.000 euros que habían solicitado los dominicos

El juez rechaza la caución de 150.000 euros para la Amja que había solicitado la parte codemandada, la "Orden de Predicadores-Dominicos Provincia de Hispania", una caución que el juez considera que no es necesaria puesto que se ha acordado que "corresponde a la administración la adopción de las medidas para asegurar los daños que se puedan ocasionar a bienes o personas"

Por último, y ante la alegación por parte de los dominicos de una supuesta vulneración del principio fundamental a la seguridad jurídica, el juez considera "necesario exponer, por primario que parezca, que la resolución ante los tribunales de los conflictos entre las personas supone exactamente el respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y que en modo alguno quiebra la seguridad jurídica la interposición de recursos contenciosos administrativos frente a actos administrativos. Antes al contrario, esta posibilidad que a los interesados ofrece en ordenamiento jurídico es consecuencia de la aplicación del principio de seguridad jurídica cuya vulneración sorprendentemente invoca la codemandada, y del señalado derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución Española".

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