Obras y ruido por la mañana o en la siesta: esto es lo que dice la ordenanza de contaminación acústica de Sevilla

La normativa municipal regula asimismo los horarios de reuniones privadas en el interior de locales y viviendas

La ordenanza reguladora de ruido de Sevilla apela a las normas lógicas de civismo ante cualquier comportamiento susceptible de causar molestias. / Freepik

Las obras en tu vivienda pueden convertirse en un motivo de conflicto dentro de tu comunidad de vecinos. Para evitarlo, además de solicitar las licencias y permisos correspondientes, se debe respetar la normativa municipal sobre ruidos. La ordenanza de contaminación acústica del Ayuntamiento de Sevilla establece una serie de límites horarios para algunas actividades en los edificios de viviendas con el fin de garantizar el civismo y el respeto mutuo entre los vecinos.

La normativa municipal insta a que cualquier acto o comportamiento vecinal "deberá desarrollarse dentro de las normas lógicas del civismo, manteniendo una actitud dentro de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás". Una de las cuestiones más subjetivas tiene que ver con la coincidencia de las reformas en el interior de las viviendas con los periodos de descanso. En este sentido, ¿desde qué hora se pueden hacer obras? ¿Puede haber ruido a la hora de la siesta? A continuación, detallamos las normas recogidas por la ordenanza reguladora.

¿Se pueden hacer obras en viviendas a la hora de la siesta en Sevilla?

En Sevilla, las obras y trabajos caseros rutinarios tendrán que respetar los siguientes horarios:

Esta norma aplica tanto a las pequeñas operaciones de mantenimiento en el interior de viviendas o locales comerciales como las de reforma que impliquen demolición de tabiquería o muros interiores, así como a la utilización de herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, como un taladro. En ningún caso, estas obras podrán comenzar demasiado temprano y han de interrumpirse durante la hora de la siesta.

¿Qué horarios deben respetar las celebraciones privadas?

Otro aspecto que puede alterar la convivencia y que regula la ordenanza de ruido de Sevilla es la celebración de reuniones y fiestas privadas en viviendas y locales. Este tipo de actos deben llevarse a cabo entre las 12:00 y las 23:00 horas cuando se realicen en interiores, y entre las 11:00 y las 00:00 horas cuando se desarrollen en zonas comunes privativas al aire libre, como azoteas, patios o terrazas —salvo que los estatutos indiquen lo contrario—. Las únicas excepciones atañen a los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, cuando estas celebraciones podrán extenderse hasta las 4:00 horas.

No obstante, durante estas reuniones deberá mantenerse "un comportamiento lógico de civismo", por lo que se deben evitar los actos y comportamientos susceptibles de causar molestias a la vecindad como gritos o taconeos.

¿Cuál es la multa por hacer ruido en viviendas en Sevilla?

La ordenanza de ruidos de Sevilla establece asimismo:

La Policía Local podrá requerir el desestimiento de los actos o comportamientos previstos en la ordenanza cuando a su juicio resulten inadmisibles, sin perjuicio de formular denuncia por infracción leve a los causantes y la incautación de los elementos que produzcan la perturbación. Los infractores se enfrentan a sanciones de entre 300 y 750 euros, sin necesidad de que se realicen comprobaciones acústicas.

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