Sevilla

Un voto particular exculpa al juez Serrano porque su decisión no fue "manifiestamente injusta"

  • El magistrado Jorge Muñoz Cortes considera que la actuación del juez encuentra "una explicación en Derecho", en el contexto de la Semana Santa Sevillana y en una familia de tradición cofrade, y recuerda que fue avalada por la propia Audiencia de Sevilla

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Jorge Muñoz Cortes ha emitido un voto particular a la sentencia que condenó a dos años de inhabilitación al juez de Familia Francisco Serrano Castro por un delito de prevaricación, en el que considera que el magistrado debió ser absuelto porque su decisión de ampliar el régimen de visita para que un niño pudiera salir en una cofradía no fue una resolución "manifiestamente injusta". El juez asegura que tiene la "íntima convicción" de la inocencia de Francisco Serrano.

En el voto particular, el magistrado del Alto Tribunal señala que la conducta de Francisco Serrano, que decidió prorrogar el citado régimen sin oír la postura de los padres y de la Fiscalía, puede calificarse como "negligente en mayor o menor medida, pero no constituyen un apartamiento grosero e inexplicable de la realidad que convierte en típicamente antijurídica la actuación del juez Serrano" de acuerdo con el delito de prevaricación por imprudencia grave que contempla el artículo 447 del Código Penal.

El magistrado argumenta su postura en varios aspectos, sobre todo en el aval que la Audiencia de Sevilla dio a la actuación del juez al confirmar que el magistrado era competente para adoptar esa decisión y que ésta se basó en "razones de urgencia".

El juez Jorge Muñoz señala a este respecto que "al menos resulta indiscutible la existencia de una resolución judicial que objetivamente revela que tres magistrados consideraban que los hechos que se presentaban al juez Serrano y a la vista del expediente por él tramitado, le habilitan para adoptar la decisión llevada a cabo inaudita parte, esto es sin audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal". El juez aclara que esto significa que "un órgano judicial valoró que las circunstancias concurrentes integraban el concepto de urgencia que habilitaba la actuación de la que se trata".

En referencia a esas razones de urgencia, el magistrado del TSJA entiende que el juez Serrano valoró que, pese a encontrarse a finales de la mañana del Martes Santo y aunque tenía toda la mañana del Miércoles Santo para haber podido actuar, "la urgencia en atender el interés del menor justificaba la actuación tutelar inmediata sin audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal".

El magistrado puntualiza que lo relevante en este caso es si puede ser considerado como posible o explicable en Derecho que, "en el contexto de la Semana Santa sevillana y en el seno de una familia de tradición cofrade (tanto el padre como el abuelo del menor son hermanos de la cofradía a la que el niño había asistido el año anterior) las objeciones o dificultades que el menor encontrase para asistir al acto procesional resultasen acreedoras de la intervención judicial expuesta" y todo ello teniendo en cuenta que el juzgado de Violencia sobre la Mujer había amparado previamente que se diera satisfacción a la salida procesional del menor.

El voto particular recuerda que la propia Fiscalía consideró que no se trataba de una resolución manifiestamente injusta y concluye que "el magistrado que suscribe no puede afirmar que, ante la situación descrita, la actuación del juez Serrano revele un apartamiento descarado del principio de legalidad, ni una interpretación totalmente irrazonable de las normas que sustentaban la decisión cuestionada".

Para el magistrado, la conducta del juez encuentra una explicación en Derecho, "con la que resulta posible la discrepancia incluso de forma frontal, pero sin que resulte posible afirmar que se actúa al margen del Derecho o de forma inexplicable desde la perspectiva legal".

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