La Policía Local de Sevilla deja de multar temporalmente a los patinetes por un problema jurídico
La ordenanza no ha quedado registrada en la plataforma telemática de la Junta, y por tanto no ha entrado en vigor
El error afecta sólo a la falta de casco de protección y a los chalecos reflectantes, no al resto de medidas
Las multas ya puestas serán anuladas o pueden recurrirse
Ocho días después de que supuestamente entrara en vigor la ordenanza municipal de Sevilla que regula los patinetes eléctricos, la Policía Local anunció este jueves que no podrá multar a los usuarios de estos vehículos que infrinjan la nueva normativa. Según un documento interno del cuerpo, al que ha tenido acceso este periódico, las denuncias carecen de "eficacia jurídica inmediata", puesto que la ordenanza no ha cumplido los trámites legales necesarios para que tenga vigencia.
El jefe de la Policía Local de Sevilla, en la comunicación dirigida a todos los agentes de la plantilla, explica que distintas mandos del cuerpo han elevado consultas al servicio administrativo de Tráfico y Transportes, que informó que "no se han ultimado los trámites" previstos en la ley de bases del régimen local, "por lo que las modificaciones adolecen de falta de eficacia jurídica inmediata".
"En consecuencia, no se denunciarán por el personal el cuerpo las infracciones recogidas en la modificación de la ordenanza de circulación relativas a los vehículos de movilidad personal, que no estén sustentadas por la reglamentación existente a nivel estatal", indica la orden. Igualmente, quedarán anuladas las sanciones que ya se hayan impuesto.
Por tanto, la Policía Local no podrá por el momento denunciar a los usuarios de los patinetes que no lleven cascos de protección ni chalecos reflectantes en condiciones de escasa visibilidad, supuestos que estaban castigados con multas de 200 euros cada una. Es más, la ordenanza fiscal de tasas por retirada y depósito tampoco habla de los patinetes. Hay tasas de bicicletas y motos y esas son las que se están aplicando, pero no las de VMP.
El alcalde, José Luis Sanz, explicó que el pasado lunes se impusieron seis denuncias graves y se retiraron cuatro patinetes que incumplían las normas municipales. Insistía el regidor en que es una ordenanza para dotar de más protección a los usuarios de los patinetes y a los peatones. El Ayuntamiento no ha dado más datos de las multas a estos vehículos, pese a que el lunes se redoblaron los controles de la Policía Local en distintas zonas de la ciudad.
Ordenanza no registrada
Fuentes municipales indicaron a Europa Press que las multas por infringir la ordenanza no serán de aplicación hasta el día 20 de marzo (no aparece fecha alguna en la orden del cuerpo de la Policía Local), y que este retraso se debe a un "error en el proceso de notificación, vía telemática a la Junta de Andalucía". La ordenanza no ha quedado registrada en la plataforma correspoendiente de la administración autonómica, mientras que en la estatal se ha recibido sin problema.
Así, los policías no podrán sancionar por la falta del casco y el chaleco reflectante, pero sí podrán hacerlo por los supuestos de la normativa estatal. Es decir, podrán sancionar a los usuarios que circulen por el carril bici con vehículos con potencia superior a los 250 vatios o a una velocidad superior a los 15 kilómetros por hora, igual que a los que aparquen los patinetes en las aceras y zonas peatonales o los amarren a elementos del mobiliario urbano y los árboles, entre otros.
Según las citadas fuentes municipales, la entrada en vigor de las normas locales, "por regla general", requiere de la concurrencia de dos elementos: por un lado, la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), "y, por otro, el transcurso del plazo de quince días desde la recepción de la copia de la norma por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente"; de ahí que una vez que se ha procedido este jueves al registro de forma correcta, empiece a contar ese plazo de 15 días desde ahora.
La nueva ordenanza aplica a los mencionados vehículos las restricciones previstas para las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en los horarios, fechas o circunstancias de aglomeración que así lo exijan y mantiene la edad mínima para circular con VMP los 15 años, un requerimiento expreso hecho por la Policía Local porque considera que es la misma edad que permite el uso de una motocicleta.
Asimismo, deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y deberán estar registrados en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT). La prohibición de conducir un VMP utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles, cualquier dispositivo de comunicación o bajo tasas de alcohol o drogas, se mantiene de igual forma.
Las multas oscilan entre los 50 a 100 euros de las infracciones leves, los 101 a 200 euros de las infracciones graves y los 201 a 500 euros de las infracciones muy graves. Estas sanciones, tal y como ha remarcado el Ayuntamiento, mantienen la cuantía ya establecida excepto el límite máximo de las sanciones muy graves que pasa de 400 a 500 euros.
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