Turrones con sólo un 10% de pistachos: Facua pide a Consumo modificar la norma que regula los turrones
La asociación reclama la obligatoriedad de que se indique el porcentaje de cada ingrediente y establecer unos mínimos de frutos secos para que se puedan resaltar en el etiquetado
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Turrones "de pistacho" con solo una décima parte de pistacho en su composición. Es una de las crecientes engañifas que ha llevado a Facua-Consumidores en Acción a solicitar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 una modificación Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes para garantizar una mayor protección a los consumidores con respecto a la información que se ofrece sobre la composición e ingredientes de estos productos.
En sus análisis, la asociación ha comprobado que, a día de hoy, se comercializan bajo la denominación de turrón toda una serie de productos cuya composición dista mucho de asemejarse al contenido tradicional que se asocia a este dulce navideño y cuyo etiquetado resulta en muchos casos engañoso. Así, es cada vez más común la venta de los clasificados en la normativa como «turrones diversos» y cuya denominación comercial suele destacar a un ingrediente que en muchos casos tiene una ínfima presencia entre sus ingredientes. Son turrones en los que las almendras pueden ser sustituidas total o parcialmente por otro fruto seco, leche, nata, café, cacao o frutas.
Confusión sobre el ingrediente principal
La norma, cuyo articulado no ha sido modificado desde el año 2013, no establece un límite mínimo de cantidad de ese fruto seco alternativo que deben incluir los «turrones diversos». Por ello, es fácil encontrar actualmente en el mercado turrones de pistacho donde el ingrediente principal no es el pistacho, aunque se indique en la denominación y en el etiquetado del producto.
De este modo, el consumidor puede comprar un turrón concreto creyendo que su principal o uno de sus principales ingredientes es el fruto seco que aparece en la denominación o el envase (por sus propiedades nutricionales o por simple preferencia personal) cuando realmente no es así.
La actual normativa tampoco exige que se incluya en el etiquetado el porcentaje de cada uno de los ingredientes que componen estos turrones diversos. Por lo tanto, el consumidor se encuentra con la imposibilidad de saber exactamente qué porcentaje de cada cosa está ingiriendo.
Facua considera fundamental que los consumidores dispongan de esta información para conocer qué composición exacta de cada ingrediente tiene un turrón para poder decidir si compra ese u otro que se ajuste más a sus preferencias.
Diferenciación de calidades
El reglamento para la elaboración y venta de turrones y mazapanes recoge distintas calidades «atendiendo a los porcentajes mínimos de almendra y otras materias básicas». Por ello, los catalogados como turrones diversos pueden ser de calidad suprema, extra, standar o popular.
El texto señala que si la suma de fruto seco y de materias básicas llega a unos determinados porcentajes, el turrón podrá llevar en su envase la denominación de alguna de estas calidades. Sin embargo, no se especifica la cantidad mínima de cada ingrediente que se debe garantizar para alcanzar dichas calidades, siendo suficiente únicamente la suma de ellos.
Por lo tanto, con la actual norma, un turrón puede ser denominado como «calidad suprema» teniendo un porcentaje ínfimo de fruto seco y un porcentaje muy elevado de materias básicas: almendras, avellanas, nueces, piñones, anacardo, pistacho, otros frutos secos, cacahuete, coco, manteca de cacao, cacao, café, leche o nata (fresca, concentrada, condensada evaporada o en polvo), yema de huevo o frutas trituradas incorporadas a la masa.
Por todo ello, Facua pide al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que lleve a cabo una modificación del Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes con el objetivo de adaptar la norma a las nuevas tendencias en la comercialización de turrones.
Así, considera necesario incluir la obligatoriedad de que se indique el porcentaje de todos y cada uno de los ingredientes que componen el turrón, establecer unos porcentajes mínimos de frutos secos por los que, sin llegar a tales porcentajes, el producto no pueda resaltar en su etiquetado ese fruto seco concreto, y modificar las calidades y los porcentajes para que el producto pueda indicar en su etiquetado que posee una calidad específica, de forma que se priorice la cantidad total de fruto seco y no el resto de ingredientes denominados “materias básicas”.
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