ERTE en el Sevilla FC

El pago de las cotizaciones sí permitiría repartir dividendos

Imagen de la mesa presidencial de la Junta de Accionistas de 2019.

Imagen de la mesa presidencial de la Junta de Accionistas de 2019. / Antonio Pizarro

El Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En su articulado habla de las medidas para la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), como el que está vigente en el Sevilla. Y también habla de qué empresas no podría repartir dividendos, aunque con una excepción específica en su articulado: podrán repartirlos aquellas empresas que paguen las cuotas sociales o cotizaciones exoneradas en el ERTE.

Es decir, que el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que el Sevilla dejó de abonar, haciéndose cargo de ellas el Estado, por la aplicación del ERTE permitiría repartir dividendos correspondientes al presente ejercicio económico. Otra cosa es que el presente ejercicio tenga un resultado contable deficitario y el Sevilla no pueda repartir dividendos, como la lógica de los acontecimientos indica.

Según ha explicado un especialista en la materia a este diario, esa excepción, recogida en el artículo 5.2 del decreto, ya abriría la puerta al Sevilla para, una vez abonadas las cotizaciones de las que se hace cargo el Estado durante el ERTE, poder repartir dividendos.

En concreto, el artículo que impediría el reparto de dividendos, dice así: "Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social".

Además, como el real decreto publicado este miércoles en el BOE está referido a las empresas que apliquen el ERTE hasta el 30 de junio como máximo, y como en el artículo 1.3 abre la puerta a la renuncia al ERTE, es imposible saber si este decreto afectará o no al Sevilla.

El artículo 1.2 insta a las empresas a "reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal del empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad".

Y el artículo 1.3 especifica: "Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella". O sea, que el Sevilla puede no agotar el plazo de la prórroga establecida y cancelar el ERTE, con lo que ya no se vería afectado tampoco por este real decreto.

En cualquier caso, es evidente que la aplicación del ERTE obliga al Sevilla a andar con pies de plomo en los ajustes del presente ejercicio económico y en el pago de cotizaciones exoneradas si previera la posibilidad de repartir dividendos del actual ejercicio. Los del pasado ya procedió a abonarlos, aunque es el 15 de mayo el último plazo prescrito para pagar el último plazo del ejercicio económico 18-19, que sí fue positivo (2,4 millones de euros de beneficio).

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