Las parejas de hecho también tienen derecho a 15 días de permiso retribuido: así funciona esta 'luna de miel' legal
La ley española equipara a las parejas de hecho con los matrimonios en lo que respecta al permiso laboral tras su formalización
El impacto en los trabajadores sobre la ampliación del permiso de fallecimiento
This browser does not support the video element.
Cada vez más parejas en España optan por registrarse como pareja de hecho en lugar de casarse, buscando una forma de reconocimiento legal sin pasar por el altar. Lo que muchos desconocen es que, al hacerlo, también tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días, igual que los matrimonios. Esta medida, recogida en el Estatuto de los Trabajadores, consolida la equiparación laboral entre ambos tipos de unión y reconoce la diversidad de modelos familiares en la sociedad actual.
El permiso retribuido: "vacaciones legales" tras registrar la unión
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales tras la formalización de su pareja de hecho, equiparándolo al permiso por matrimonio.
Este permiso permite ausentarse del trabajo sin pérdida de salario, y suele disfrutarse inmediatamente después del registro oficial. Sin embargo, el trabajador debe cumplir tres condiciones básicas:
- Registro oficial de la pareja de hecho. La relación debe estar inscrita en el registro autonómico o municipal correspondiente.
- Comunicación a la empresa. Aunque la ley no fija un plazo exacto, se recomienda avisar con al menos 15 días de antelación.
- Acreditación documental. Es necesario presentar el justificante oficial de inscripción.
Además, este derecho solo puede disfrutarse una vez: si una persona ya ha utilizado el permiso por constituir una pareja de hecho, sí podrá volver a hacerlo si posteriormente contrae matrimonio con otra persona pero no con la misma.
¿Qué es una pareja de hecho y en qué se diferencia del matrimonio?
Cada vez más personas optan por la pareja de hecho como una forma de formalizar su relación sin pasar por el matrimonio. Se trata de una unión estable, pública y libre entre dos personas, mayores de edad o emancipadas, que conviven de manera continuada y comparten una relación afectiva.
A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no se inscribe en el Registro Civil, sino en los registros autonómicos o municipales habilitados para ello, y no genera automáticamente los mismos derechos civiles que el matrimonio (por ejemplo, no existe derecho a la herencia salvo testamento ni régimen económico matrimonial). Sin embargo, en materia laboral y de Seguridad Social, las diferencias se han ido reduciendo en los últimos años.
Mientras que el matrimonio produce efectos legales inmediatos y uniformes en todo el país, la pareja de hecho depende de la regulación específica de cada comunidad autónoma, que establece sus propios requisitos: desde un tiempo mínimo de convivencia hasta documentación acreditativa. En cualquier caso, es una figura legal plenamente reconocida y protegida por la legislación española.
En definitiva, la pareja de hecho ofrece reconocimiento legal y derechos laborales equivalentes al matrimonio, incluidos 15 días de permiso retribuido, adaptándose a la diversidad de formas de convivencia en la sociedad actual.
Temas relacionados
No hay comentarios