El TSJA absuelve al ex consejero Luciano Alonso de un delito de prevaricación

El fallo señala que, pese a ser una conducta irregular desde el punto de vista administrativo, no concurren elementos objetivos y subjetivos de la prevaricación

La Fiscalía Superior sopesa recurrir fallo absolutorio del ex consejero.

Luciano Alonso, ante las puertas del TSJA / EFE
Redacción

10 de febrero 2017 - 13:25

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto al ex consejero de Cultura, Luciano Alonso, de un delito de prevaricación. La sentencia señala que, pese a tratarse de una conducta irregular desde el punto de vista administrativo, no concurren algunos de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para cometer el delito de prevaricación.

Como premisa de partida, la sentencia explica que “no se trata en este momento de valorar ética o políticamente la actuación enjuiciada”. Así, indica que la Sala debe centrarse exclusivamente en la posible ilicitud penal de la acción del acusado, “en su condición y cargo de Consejero, habilitando con su firma la contratación de tres personas como eventuales de confianza”, pero singularizados en cuanto a las funciones concretas que

debían desempeñar.

El tribunal entiende que los nombramientos de estas tres personas y su posterior asignación a funciones distintas a las propias del cargo y en sedes distintas “revelan decisiones irregulares -ilegales- para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería, a cuyo criterio no queda convertir esos puestos de trabajo, creados por Decretos del Consejo de Gobierno para alcanzar finalidades específicas, en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino”.

En este sentido, considera que “aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración, resultado obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal”. Recuerda que “no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación. Una resolución ilegal no es, por ser ilegal, una resolución injusta.

Para la Sala, no se ha acreditado, por un lado, “la concurrencia del elemento objetivo -contradicción con el derecho o ilegalidad absolutamente inexplicable-” y tampoco se ha acreditado “el elemento subjetivo -actuar a

sabiendas de una flagrante ilegalidad-”.

La Fiscalía Superior sopesa recurrir fallo absolutorio del ex consejero Alonso

La Fiscalía Superior de Andalucía sopesa presentar un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha absuelto al exconsejero andaluz de Cultura Luciano Alonso del delito de prevaricación por el que fue juzgado en el alto tribunal.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal lo absuelve al considerar que el nombramiento de tres cargos del Centro Andaluz de Flamenco y la Filmoteca de Andalucía fue una conducta "irregular" pero no un delito.

La acusación pública solicitó para Alonso nueve años de inhabilitación, aunque pidió en sus conclusiones definitivas sumar un segundo delito de falsedad documental continuado, por el que solicitó una pena de cinco años de prisión que el TSJA rechazó.

Fuentes de la Fiscalía Superior de Andalucía han informado de que el fiscal encargado del caso estudia la sentencia absolutoria recibida este viernes. El fiscal sopesa por tanto la posible presentación de un recurso de casación por motivos que podrá detallar más adelante, han añadido las fuentes.

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