Energías renovables

Todas las ayudas para instalar calefacción con pellets en Andalucía

Detalle de caldera de pellets.

Detalle de caldera de pellets. / Agencia Andaluza de la Energía

El ahorro y el carácter limpio de la biomasa inciden en el boom de las estufas y calderas basadas en esta energía renovable en un contexto caracterizado por el incesante aumento del coste de la energía y de los precios de productos básicos.

La instalación de sistemas de climatización con biomasa cuenta además con ayudas procedentes de la Unión Europea, que son gestionadas por la Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía. 

Tres programas de incentivos en Andalucía

La Agencia Andaluza de la Energía cuenta en la actualidad con tres programas de incentivos financiados con fondos procedentes de NextGeneration (UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con plazo de solicitud abierto hasta el 31 de diciembre de 2023 o agotamiento de fondos a través de los cuales se apoya la inversión en calefacción con biomasa.

Ayudas para energía renovable en autoconsumo

El Programa de Incentivos para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y para térmicas en sector residencial se articula a su vez en seis programas. Uno de ellos, el Programa 6, cuenta con ayudas a las instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria con tecnología biomasa.

Los potenciales beneficiarios de este programa 6 son personas físicas (ejerzan actividad económica o no), sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas y entidades locales, comunidades de propietarios, entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro. 

Para acceder a estas ayudas para las instalaciones (insertables, estufas, termoestufas y calderas de biomasa) tienen que cumplir una serie de requisitos. La Agencia Andaluza de la Energía explica que "deben cumplir la normativa de ecodiseño y utilizar biocombustibles certificados bajo normas de calidad (pélets, astilla, hueso de aceituna y cáscara de frutos secos), debiendo lograrse una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%. No se incentivan dispositivos que empleen leña como combustible".

Las cuantías de las ayudas varían desde los 2.500 a los 4.200 euros. Todos los detalles de estas ayudas pueden consultarse en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

Incentivos de instalaciones en el sector económico

Caldera de pellets. Caldera de pellets.

Caldera de pellets. / Agencia Andaluza de la Energía

El Programa de Incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas está dirigido a los sectores económicos. Si se trata de uso residencial, exclusivamente pueden solicitarlo entidades jurídicas (públicas o privadas). Cuenta con dos subprogramas:

  • Incentivos a instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejerza actividad económica
  • Incentivos a instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público

Las cuantías de ayuda se calculan sumando una ayuda base y una ayuda adicional. La ayuda base oscilará entre el 35 % y el 45 % de los costes subvencionables para el programa 1 (en función de si es grande, mediana o pequeña empresa). En el caso del programa 2, para el sector público que no ejerce actividad económica, las ayudas son de un 70%.

Existe una ayuda adicional que incrementa en un 5% los porcentajes anteriores, siempre que las actuaciones se lleven a cabo en municipios de reto demográfico de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes con núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

Incentivos para edificios en municipios pequeños

El tercer programa de ayudas a instalaciones de biomasa está dirigido a instalaciones en municipios pequeños (hasta 5.000 habitantes): El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios ubicados en municipios de Reto Demográfico (PREE 5000). 

Los municipios considerados de reto demográfico, son aquellos de hasta 5.000 habitantes y los municipios calificados como no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

El objeto de este programa es la mejora de la calificación energética del edificio y, por tanto, la intervención deberá conseguir una reducción de más de un 30% del consumo de energía primaria no renovable y deberán mejorar la calificación energética global del inmueble, al menos, una letra, pudiéndose optar por una actuación o la combinación de varias actuaciones.

En Andalucía se pueden beneficiar a través de este programa viviendas unifamiliares, edificios residenciales y de uso administrativo, sanitario, docente, cultural, etc., localizados en 544 municipios de los 785 existentes en nuestra Comunidad (el 69 % del total), y que representan el 8 % de todos los municipios incluidos en el Reto Demográfico a nivel nacional.

Se dirige a ciudadanos, autónomos, empresas que sean propietarios de edificios existentes de cualquier uso, agrupaciones y comunidades de propietarios, entidades públicas, comunidades de energías y empresas de servicios energéticos (ESEs), además de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Entre las actuaciones que se incentivan la tipología 2 incluye los equipos de calefacción con biomasa:

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

Como requisito, estas actuaciones se llevarán a cabo en edificios existentes (con anterioridad al año 2007) que tengan, al menos, uno de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

  • Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
  • Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

La cuantía de ayudas puede verse de forma detallada en la siguiente tabla en la página web de la Agencia Andaluza de Energía.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios