Confirmado por el Tribunal Supremo: los trabajadores andaluces podrán exigir un día de descanso compensatorio al caer en sábado el 28 de febrero
El Alto Tribunal establece en su nueva doctrina el derecho de los trabajadores a disfrutar del mismo número anual de libranzas y festivos, en aras de un cómputo correcto de la jornada anual
Calendario laboral de Andalucía 2026: estos son todos los puentes festivos
El calendario laboral de 2026 trae buenas noticias para los trabajadores andaluces, que podrán disfrutar de hasta seis puentes festivos. La Semana Santa o el Día de la Hispanidad (12 de octubre) se antojan como oportunidades perfectas para planificar una escapada con antelación. A ello hay que sumarle otros días festivos, como el Día de Todos los Santos (1 de noviembre) o el Día de la Constitución (6 de diciembre), que este año se trasladan al 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente, al caer en domingo. Pero la novedad más importante atañe a la próxima fecha marcada en rojo en el calendario: el 28 de febrero, Día de Andalucía.
El Día de Andalucía caerá este año en sábado, por lo que a priori los trabajadores con turnos de lunes a viernes no podrán hacer puente. No obstante, recientemente el Tribunal Supremo ha fijado doctrina acerca del solapamiento entre días festivos y libranzas. El Alto Tribunal considera que ambos derechos se comportan de manera autónoma de acuerdo con la legislación vigente, por lo que en caso de que un festivo coincida con la libranza de un empleado, la empresa deberá compensarle con un día de descanso adicional.
La ley obliga a compensar los festivos no disfrutados con una libranza adicional
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece la existencia de 14 festivos anuales con "carácter retribuido y no recuperable". El Decreto 101/2025, de 14 de mayo, publicado en el BOJA fija una serie de nueve festivos nacionales. A estos se les suma el Día de Andalucía (28 de febrero) o el Jueves Santo (2 de abril) como festividades autonómicas y los dos festivos locales que establece cada municipio, de forma que el calendario de festivos queda de la siguiente manera:
- 1 de enero (jueves), Año Nuevo
- 6 de enero (martes), Epifanía del Señor
- 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía
- 2 de abril, Jueves Santo
- 3 de abril, Viernes Santo
- 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España
- 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos
- 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor
Por su parte, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada de trabajo y los descansos que, cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar de un día festivo o del descanso semanal correspondiente, "la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio".
Los festivos y el descanso semanal funcionan como derechos independientes
En este sentido, el Tribunal Supremo ha concluido que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del mismo número de días de descanso, independientemente de cuál sea su turno de trabajo. Por tanto, si el sábado es el día de libranza de un empleado y coincide, en este caso, con el Día de Andalucía, este no puede considerarse disfrutada y la empresa deberá compensarle con un día de descanso adicional.
Algo parecido ocurrre con la fiesta de la Asunción de la Virgen, el 15 de agosto, que cae asimismo en sábado: se deberá compensar con un día libre extra, aunque coincida en muchos casos con el periodo de vacaciones veraniegas.
En definitiva, los festivos son un derecho independiente del descanso semanal y no pueden solaparse en ningún caso. Las empresas deben garantizar que los días de descanso se disfruten en su integridad sin importar el sistema de libranzas fijas que corresponde al turno del trabajador. De lo contrario, algunos trabajadores se verían perjudicados al no poder disfrutar del mínimo de 14 días festivos al año.
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