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La Seguridad Social obliga a presentar la declaración de ingresos para aumentar la cuantía de la pensión contributiva: dejarás de cobrarla si incumples el plazo

La situación económica de la unidad de convivencia determina el nacimiento del derecho a la pensión no contributiva y su cuantía y, por tanto, las variaciones en las rentas o ingresos pueden provocar el aumento, la merma o la extinción de la prestación

Te faltan unos meses para poder cobrar la pensión, pero ya tienes edad de jubilarte: así puedes completarlos de forma legal

El Gobierno confirmará el dato de revalorización de las pensiones no contributivas en los próximos días.

El Gobierno ha confirmado que las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,7% en 2026 en concordancia con la inflación interanual. No obstante, las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad permanente se incrementarán por encima de este porcentaje con el fin de acercarlas progresivamente al umbral de la pobreza. Cabe recordar asimismo que la cuantía de esta prestación no es fija, sino que depende de los ingresos del beneficiario y su unidad de convivencia.

La Ley General de la Seguridad Social establece la obligación para los beneficiarios de "declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho". En el caso de las pensiones no contributivas, se exige acreditar unos ingresos mínimos de 7.905,80€ anuales para los hogares unipersonales y de 5.534,06€ adicionales por cada miembro de la unidad familiar. Para ello, los beneficiarios deberán presentar una nueva declaración de ingresos ante el Imserso o la comunidad autónoma de la que dependa la prestación. Pero ¿cuándo deben hacerlo?

¿Qué ocurre si no presentas la declaración de ingresos?

Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ingresos o rentas computables de la unidad económica de convivencia referidos al año anterior, así como las posibles variaciones referidos al año en curso, en el primer trimestre de cada año. Es decir, si disfrutas de una pensión no contributiva, deberás presentar tu declaración de ingresos del año 2025 ante la entidad gestora antes del 31 de marzo de 2026, junto con las posibles variaciones previstas en los ingresos o rentas justificados que puedan acontecer a lo largo de todo el 2026.

A partir de este trámite puede ocurrir lo siguiente:

De acuerdo con el Real Decreto 357/1991, el incumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del organismo gestor al beneficiario, "se procedera, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión".

Asimismo, esta norma obliga a comunicar las variaciones en los recursos económicos de la unidad de convivencia en el plazo de 30 días a la entidad gestora, independientemente de cuando se produzcan. En caso de incumplimiento, la Seguridad Social reclamará los cobros indebidos desde el primer día del mes siguiente al que hubiera variado la situación, salvo que la devolución hubiera prescrito por el transcurso del plazo de cinco años.

¿Cuál es la cuantía de las pensiones no contributivas?

Existen dos posibles cuantías para las pensiones no contributivas de jubilación. Los beneficiarios con menos ingresos podrán cobrar la cuantía íntegra, que en 2025 es de 7.905,80€ anuales, mientras que lo mínimo que podrán cobrar es el 25% del importe establecido como referencia, es decir, 1.976,45€ al año.

Además, en el caso de las pensiones no contributivas de incapacidad permanente, los beneficiarios podrán optar a un complemento del 50% si requieren la ayuda de otra persona para desarrollar los actos básicos de la vida diaria, con lo que la cuantía ascendería a 11.858,70€ anuales.

¿Cuánto suben las pensiones no contributivas en 2026?

Si bien el Gobierno confirmará en los próximos días el dato de revalorización para las pensiones no contributivas y mínimas de jubilación, un estudio del Instituto Valenciano de Investigacioens Económicas (Ivie) apunta a un incremento del 11,34%. En este sentido, así quedarían las cuantías para 2026:

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