Yolanda Díaz cambia las normas: Estas son las ayudas que puedes perder si superas el nuevo salario mínimo en 2026
Mientras aumentan los potenciales beneficiarios de las prestaciones por desempleo, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) podría mermar en caso de receptores que cobren el SMI
Si cobro el salario mínimo, ¿suben también las pagas extraordinarias? Este es el plus que recibirás en tu próxima nómina
La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.121 euros brutos mensuales beneficiará a alrededor de 2,5 millones de trabajadores, según el Ministerio de Trabajo. Los trabajadores que ya venían percibiendo esta renta mínima o no alcanzasen el nuevo umbral verán cómo sus nóminas se actualizan de forma automática, independientemente de la empresa, el sector o si trabajan a tiempo completo o parcial. No obstante, esta medida afecta también a los beneficiarios de algunas prestaciones sociales vinculadas al SMI, ya que puede cambiar su elegibilidad.
Una de las más extendidas es el subsidio para mayores de 52 años. Esta prestación contributiva se dirige a los trabajadores que hayan agotado el paro y haber estado en situación de desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral. Igualmente, se exige haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, de los cuales dos deben enmarcarse en los últimos 15 años. Además, se establece el requisito de inscribirse como demandante de empleo y declarar unos ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI. Este mismo requisito se aplica para las demás prestaciones por desempleo, ya sea el paro o los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva o por cotizaciones insuficientes.
Para ello, los beneficiarios deberán realizar una declaración anual de ingresos a través de la Sede Electrónica del SEPE. Este trámite deberá reflejar que el receptor en ninguno de los últimos doces meses ha obtenido rentas por encima del umbral que marca el 75% del SMI, que en 2026 asciende a 1.068,37€ brutos; de lo contrario, se suspenderá el cobro del subsidio y de la cotización. Por tanto, aumentan los potenciales beneficiarios de esta prestación.
El IMV merma o se suspende para trabajadores que cobren el salario mínimo
Por su parte, la subida del SMI también afecta a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la medida en que puede afectar al importe que se recibe. En enero de 2026, un total de 798.312 hogares en los que viven 2,4 millones de personas percibieron esta ayuda. La cuantía media asciende a 546,80 euros y cabe recordar que este importe resulta de la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de la unidad de convivencia. En 2026, la cuantía mínima garantizada es de 733,91€ para un adulto solo, 1.174,27€ para un adulto y dos menores o 1.394,45€ para dos adultos y dos menores:
Además, las personas beneficiarias deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, al no disponer de ingresos o patrimonio suficientes. Estos límites varían según el tipo de hogar, ya sea un adulto solo (20.353,62€ anuales), un adulto y dos menores (36.636,52€) o dos adultos y dos menores (44.777,96€), sin contar la vivienda habitual:
Para garantizar el cumplimiento de estos requisitos, el Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisa anualmente las declaraciones de la renta presentadas por los beneficiarios. En este sentido, cualquier variación en el nivel de renta es determinante para mantener, modificar o suspender la percepción de esta ayuda.
Por ejemplo, una persona que viva en un hogar que recibe el IMV y trabaja a tiempo parcial por el SMI, verá cómo su salario se incrementa de manera proporcional a las horas de trabajo efectivo. Al aumentar sus ingresos mensuales, este cambio supondrá la merma de la cuantía de la prestación, o bien la pérdida del derecho a percibirla. En este último caso, la Segurida Social exigirá la devolución de los cobros indebidos, siempre y cuando superen el 65% de una pensión no contributiva (476€ mensuales en 2026), cuando al menos un menor de edad se integre en la unidad de convivencia. Superado el periodo de pago voluntario, se aplicarán los correspondientes recargos y el devengo de intereses de demora.
Prestaciones por nacimiento o hijos con discapacidad a cargo
Otras ayudas de la Seguridad Social en materia de familias están indexadas al SMI. Es el caso de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijos, para la cual se exige cumplir un requisito de renta en función del número de hijos:
- 2 hijos: 4 veces el SMI, 4.484€ brutos en 14 pagas
- 3 hijos: 8 veces el SMI, 8.968€ brutos en 14 pagas
- 4 y más hijos: 12 veces el SMI, 14.652€ brutos en 14 pagas
Lo mismo ocurre para la asignación económica por hijo o menor a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 33%. Los hijos se considerarán económicamente dependientes cuando no trabajen, o bien trabajen pero perciban unos ingresos anuales inferiores al SMI, es decir, menos de 17.094€ brutos en 2026.
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