Qué pasa con la paga extra el primer año tras la subida del salario mínimo: ¿Se cobra con el nuevo sueldo o con el anterior?

El incremento percibido en la nómina de los trabajadores puede variar en función de si las pagas extraordinarias están prorrateadas o no

¿Cuánto vas a cobrar si trabajas media jornada y cobras el salario mínimo? Así te afectará la subida aprobada para 2026

La subida del SMI tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
La subida del SMI tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2026. / Pixabay

Unos 2,5 millones de trabajadores en España se beneficiarán este 2026 de la subida del 3,1% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En concreto, esta renta mínima pasa de 1.184 euros a 1.121 euros brutos mensuales, un importe que sus receptores comenzarán a cobrar a partir de la nómina de febrero. No obstante, a muchos puede surgirles la siguiente duda: ¿las pagas extraordinarias se actualizan con el nuevo sueldo?

La cuantía del subida del SMI, ya recogida por el Boletín Oficial del Estado (BOE), se fija en 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, lo cual supone 17.094 euros anuales. Esta subida tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, por lo que los beneficiarios de la medida percibirán en su próxima nómina los atrasos correspondientes al mes de enero, es decir, 37 o 43 euros más, en función de si las pagas extraordinarias están prorrateadas o no.

Confirmado por el BOE: Si cobras el SMI, tus pagas extras suben 37 o 43 euros

La subida del SMI permitirá que los trabajadores que ya lo percibían, o cobran una cuantía inferior, se beneficien de la actualización de sus nóminas. Esto abarca a personas empleadas en cualquier sector o empresa, estén amparadas o no por convenio, quienes verán también cómo se incrementan sus pagas extraordinarias.

Los trabajadores que reciban dos pagas extraordinarias, pasarán a cobrar 14 nóminas de 1.221 euros, es decir, 37 euros más que en 2025. Mientras, aquellos que tengan sus pagas extra prorrateadas, percibirán 12 nóminas de 1.424,50 euros brutos, es decir, unos 43 euros más con respecto al pasado año.

El sueldo de los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida que reciben el salario mínimo debe ajustarse asimismo de manera proporcional a las horas de trabajo efectivo, lo cual también afecta a las pagas extraordinarias.

Otros colectivos a los que beneficia la subida del SMI son los siguientes:

  • Las personas trabajadoras en contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad
  • Las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo, no podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
  • También se actualizarán los trabajadores de sectores con convenios colectivos cuyos salarios están indexados al SMI
  • Los trabajadores en prácticas o con contratos de formación, cuyo salario no podrá ser inferior al SMI

También se actualizan los requisitos para optar a algunas prestaciones sociales condicionadas al salario mínimo, lo que podría afectar a su eligibilidad, como ocurre en el caso del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

¿Por qué el neto a percibir baja si sube el SMI?

Los receptores del SMI en 2026 quedarán exentos de tributar en la declaración de la renta, ya en la Campaña de 2027. Sin embargo, las empresas continuarán aplicando retenciones por IRPF en tu nómina, que Hacienda devolverá a través de deducciones fiscales. En la actualidad, esta deducción puede alcanzar los 340 euros para los trabajadores que cobraron menos de 18.276 euros en 2026, si bien el Ministerio baraja ampliarla hasta los 591 euros para quienes obtengan rentas del trabajo inferiores a 20.000 euros brutos en 2026.

Cabe recordar que en la actualidad el mínimo exento para tributar en el IRPF por rentas del trabajo es de 22.000€ con un solo pagador y 15.876€ con dos pagadores. Ahora bien, para recuperar la parte del salario retenida y acceder a las citadas bonificaciones, es necesario realizar la declaración de la renta. Por este motivo, se recomienda siempre revisar el borrador, ya que la Agencia Tributaria no tramitará ninguna devolución de forma automática y, una vez termine la Campaña de la Renta, las retenciones se consolidarán como impuesto pagado y no habrá revisión posible.

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