¿Puede tu jefe leer tus mensajes en el ordenador o móvil de empresa?
El Estatuto de los Trabajadores permite que las empresas establezcan medidas de vigilancia y control para verificar que el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, siempre que no vulneren sus derechos fundamentales a la dignidad, la intimidad y al secreto de las comunicaciones
¿Puede mi trabajo investigar qué hago en el ordenador durante la jornada laboral y qué páginas visito?
Google está implementando una nueva funcionalidad en los móviles de empresa para permitir a los empleadores interceptar y archivar los chats RCS de sus dispositivos. El protocolo de mensajería Rich Communication Services (RCS), bajo el que operan aplicaciones como Google Messages, sustituye a los SMS tradicionales y compite en el mercado con otros servicios de mensajería como Whatsapp o Telegram.
Los chats RCS ofrecen ventajas como indicadores de escritura, confirmaciones de escritura y encriptación de extremo a extremo. Al menos hasta ahora: Google permite ya a los jefes leer los chats de sus empleados a través de Android RCS Archival en los teléfonos Pixel y pronto se extenderá esta función a otros dispositivos Android. Pero ¿es legal que tu jefe lea los mensajes en el móvil o el ordenador de la empresa?
Los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones son los límites
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores permite a los empresarios "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". Es decir, un jefe sí puede revisar los dispositivos puestos a disposición del empleado, ahora bien, deberá "guardar en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".
En la práctica, las empresas pueden monitorizar el uso que hacen los trabajadores de sus móviles y ordenadores, siempre que se respeten los derechos fundamentales a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones. En este sentido, el acceso no puede ser continuo ni prospectivo: las investigaciones por parte de las empresa deben basarse en sospechas fundadas de que un empleado no está cumpliendo con sus obligaciones.
Avisar previamente y recabar indicios, los requisitos
Además, las empresas tienen la obligación de comunicar de manera expresa a sus trabajadores cuál es su política interna sobre el uso de internet y las nuevas tecnologías. Esta debe advertir de la prohibición del uso de dispositivos de la empresa para fines personales y, en su caso, la posibilidad de que el dispositivo y sus aplicaciones puedan ser revisados; así como las disposiciones relativas al uso de cámaras de videovigilancia.
Se deberá cumplir asimismo con el principio de proporcionalidad, de modo que no se podrán revisar los chats de forma masiva sin un aviso claro y un motivo concreto de sospecha.
¿Cuándo pueden las empresas vigilar el móvil de los empleados?
Por otro lado, el artículo 20 bis del ET protege "el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador" de los trabajadores. Entonces ¿qué pueden hacer y qué no las corporaciones?
- El empresario puede monitorizar los dispositivos corporativos siempre que existan sospechas fundadas sobre un trabajador —deberá probar que existen indicios suficientes— y lo haya puesto en preaviso de la prohibición de su uso para fines personales.
- En caso de probar el acceso a ciertas aplicaciones o dominios web con fines personales, podrá ser motivo procedente de despido.
- No está permitido leer los correos o mensajes de índole personal, aun cuando se realicen en el ordenador o teléfono de empresa, ya que supondría la vulneración del derecho a la intimidad.
¿Qué ocurre si la empresa espía el móvil de un trabajador?
Si un trabajador descubre que la empresa ha vulnerado su privacidad mediante, por ejemplo, una investigación prospectiva, inadvertida e infundada del móvil corporativo que utiliza, podrá interponer una demanda ante el juzgado de lo Social siempre que recabe pruebas. Esta práctica puede considerarse un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario y, por tanto, causar la extinción voluntaria del trabajador o 'autodespido' que regula el artículo 50 del ET.
En estos casos, el empleado opta a la máxima indemnización, equiparada a las de despido improcedente, de 33 días por año trabajado hasta un máxima de 24 mensualidades, o de 45 días por año de servicio para los contratos formalizados antes de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012. Además, se generará derecho a la prestación contributiva de desempleo.
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