Impuesto de plusvalía municipal

Los juzgados de Sevilla fijan para otoño los primeros juicios de las plusvalías

El presidente del TC, Pedro González-Trevijano, con el abogado Joaquín Moeckel, la semana pasada en Sevilla.

El presidente del TC, Pedro González-Trevijano, con el abogado Joaquín Moeckel, la semana pasada en Sevilla. / M. G.

Los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Sevilla están fijando para otoño próximo los primeros juicios en los que se reclama la devolución del impuesto de plusvalía municipal, que fue anulado por el Tribunal Constitucional en octubre de 2021.

En estos primeros juicios, los abogados de los contribuyentes están reclamando la devolución aduciendo precisamente a que los recursos se presentaron cuando la sentencia del Tribunal Constitucional aún no había sido publicada en el BOE.

El presidente del TC, Pedro González-Trevijano, estuvo en Sevilla la semana pasada, donde impartió una conferencia en la Real Academia Sevillana de Medicina y Cirugía como celebración de los 322 años de la institución.

Precisamente, el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido recientemente una sentencia pionera en Galicia en la que resuelve que las impugnaciones del impuesto de plusvalía son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 25 de noviembre de 2021. El magistrado, por tanto, ha decretado que los cobros del impuesto que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados. De esta forma, establece como día límite el 25 de noviembre de 2021 y no el 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del TC.

El juez analiza en el fallo el recurso planteado por el dueño de un ático de Moañaque impugnó el cobro de 2.111 euros de plusvalía el 5 de noviembre de 2021, es decir, varias semanas antes de la publicación de la sentencia en el BOE. Por ello, ha declarado la nulidad del impuesto y ha condenado al Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales de la Diputación Provincial de Pontevedra (ORAL) a devolverle la cantidad abonada. En el fallo, indica que, de la documentación obrante en el expediente administrativo, “se constata que el recurrente había adquirido el inmueble, por compraventa, el 27 de diciembre de 2005, por el precio de 120.223 euros, y que lo vendió el 10 de mayo de 2021 por 180.000 euros”. 

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