TSJA

El TSJA confirma la pena de cuatro años de cárcel a un hombre que abusó de un menor

  • La defensa alegó que la relación fue consentida y que el acusado desconocía que era menor de 16 años

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez

La sección de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a cuatro años para el hombre que abusó de un menor en el Charco de la Pava. La defensa del acusado presentó un recurso de apelación ante la sentencia de la Audiencia Provincial dictada el 20 de enero de 2020 que ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz.

Los hechos se remonetan al 22 de febrero de 2018, cuando el procesado Oscar R. B., de 32 años de edad, conoció al menor de 14 años en las inmediaciones del Charco de la Pava, en Sevilla y se fueron juntos al domicilio del acusado, "sin que conste que el menor accediera al interior del domicilio y mantuvieran relaciones sexuales completas".

Ese mismo domingo, el menor volvió al piso del acusado, "con el que consintió mantener relaciones sexuales con penetración, abandonando el mismo cuando su madre acudió en su búsqueda".

Óscar R. B. ya ha abonado los 6.000 euros que la Fiscalía solicitaba como indemnización para el menor.

Ante esta sentencia, la defensa del acusado presentó una apelación ante el TSJA teniendo en cuenta que el propio Óscar R. B. reconoció los hechos y que la relación "fue consentida" donde señala "el error en la apreciación de la prueba" y pide la libre absolución de su defendido puesto que creía que se trataba de un mayor de dieciséis años.

Por su parte, el TSJA ha argumentado para desestimar la apelación que el Tribunal de instancia "ha contado con pruebas suficientes para el dictado de sentencia condenatoria, como lo son la declaración del menor en el plenario, donde manifestó haber comentado al acusado antes de la relación sexual consentida con el mismo, que contaba en aquella fecha, la edad de 14 años". A esto añade el informe forense que examinó al menor, "indicando que su apariencia y constitución morfológica era inferior a su edad, con peso y talla inferior a la media; por último, el Tribunal apreció en el acto del juicio oral, dos años después de los hechos, y contando ya con 16 años, que aparentaba una edad inferior a la real".

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