Desfalco en Lipasam

VOX fracasa en su intento de que el alcalde declare en la causa por el desfalco de Lipasam

  • La Audiencia de Sevilla avala la decisión del instructor, que consideró "innecesaria" la comparecencia de Espadas como testigo en el proceso y rechaza el recurso que presentó el grupo municipal de VOX

El alcalde, Juan Espadas, con trabajadores de Lipasam.

El alcalde, Juan Espadas, con trabajadores de Lipasam. / juan carlos Vázquez

El alcalde de Sevilla, Juan Espadas, no tendrá finalmente que declarar como testigo en la causa contra el ex contable de Lipasam que desfalcó presuntamente más de un millón de euros de la empresa pública de limpieza. La Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación que presentó el grupo municipal de VOX y ha avalado la decisión del juez de Instrucción número 14 de Sevilla, Manuel Centeno Campoy, que consideró "innecesaria" la declaración del regidor hispalense en este procedimiento.

En un auto que tiene fecha del pasado lunes, 16 de noviembre, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla señala que "la decisión adoptada debe ser mantenida porque la investigación de los hechos es algo dinámico, para nada estático y en el curso de la misma se puede modificar los criterios que se tuvieron en cuenta para admitir una u otra prueba en función de las declaraciones que presten las personas que comparezcan ante el Juzgado. Esto lo que ha ocurrido en este caso, donde el juzgado a posteriori, ha valorado como innecesaria la declaración del Presidente de la Comisión Ejecutiva de Lipasam [en referencia al alcalde] porque entiende que la Directora Gerente ha dado explicaciones suficientes sobre extremos solicitados por las partes".

El grupo municipal de VOX había alegado que la decisión de que no declarara el alcalde le generaba indefensión, pero el tribunal precisa que "la razón de la innecesariedad en el momento actual de la declaración del actual alcalde de Sevilla, radica en que, aun admitiendo que el Juzgado a cambio de criterio con un razonamiento un tanto simple, sin mucha profundidad, es lo cierto, que el apelante que denuncia indefensión no explica suficientemente la razón de su petición para que pueda prosperar la tesis de la apelante. No basta con alegar una genérica indefensión para que su tesis pueda prosperar, es preciso que quien solicita la prueba acredite en que medida una resolución denegatoria de su petición puede perjudicar su legítimo derecho derecho de pedir prueba".

La Audiencia admite que "ciertamente, el juzgado debió ser más expresivo a la hora de modificar su criterio inicial y podría haber expuesto la razones por las que consideraba que la Directora Gerente había aclarado todos los extremos solicitados por los partes personadas. Podría haber hecho referencia a si los hechos a que se contra las actuaciones se produjeron bajo el mandato del actual alcalde de Sevilla o no, pero nada esto ocurrió".

Pero aun así, los magistrados no advierte una "indefensión real y efectiva" por el hecho de que Espadas no testifique. "No se advierte que la prueba que ahora se deniega su práctica pueda ser decisiva en términos de defensa. No se argumenta de modo detallado y minucioso en qué medida el actual Presidente del Consejo de Administración, y de la Comisión ejecutiva de Lipasam, en tanto Alcalde de Sevilla, puede tener conocimiento de lo ocurrido y puede reportar información detallada y puntual del funcionamiento de la empresa al tiempo de ocurrir los hechos".

El auto concluye que "en definitiva, consideramos que en este momento de las actuaciones, la denegación de prueba testifical del señor alcalde de la Ciudad de Sevilla, por innecesaria en los términos acordados, resulta ajustada a derecho, todo ello sin perjuicio de que en función del desarrollo de la investigación y expuestos al Juzgado por la parte proponente los motivos concretos por los que se solicita la prueba, pueden determinar un cambio de criterio por el juzgado en el futuro".

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