Desfalco en la empresa pública de limpieza

El alcalde no testificará en la causa contra el ex contable de Lipasam

  • El juez que investiga el fraude considera "innecesaria" la comparecencia del regidor tras la declaración de la gerente, Virginia Pividal.

Dos operarios de Lipasam descargan contenedores de comercio en el camión de la basura.

Dos operarios de Lipasam descargan contenedores de comercio en el camión de la basura. / Juan Carlos Vázquez

El alcalde no testificará finalmente en la causa contra el ex contable de Lipasam que desfalcó presuntamente más de un millón de euros de la empresa pública de limpieza. El juez de Instrucción número 14 de Sevilla, Manuel Centeno Campoy, ha dictado un auto en el que desestima el recurso presentado por el grupo municipal de Vox y considera "innecesaria" la declaración del alcalde de Sevilla, Juan Espadas, en este procedimiento.

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, el instructor señala que, a la vista de la alegaciones contenidas en el recurso presentado por Vox y la impugnación de la Fiscalía -que se ha opuesto a esta declaración-, tras examinar de nuevo las actuaciones, ha llegado a la "misma conclusión que le hizo dictar la resolución ahora recurrida".

El magistrado recuerda que en aquella resolución se aplazaba la declaración de Espadas hasta que se oyera como testigo a la directora gerente de Lipasam, Virginia Pividal, quien, según el auto, "aclaró en su declaración los extremos solicitados por las partes personadas, por lo que resultaba innecesaria la citación del primero".

Con este argumento, el magistrado rechaza el recurso que presentó el grupo municipal de Vox, que todavía puede recurrir la decisión del instructor ante la Audiencia para reiterar su petición de que comparezca a declarar el alcalde.

El juez había acordado inicialmente la declaración del regidor hispalense pero que posteriormente la dejó en espera de la declaración de la directora gerente de la empresa de limpieza, Virginia Pividal, como representante legal de Lipasam.

En el recurso presentado por Vox, se insistía en que por parte de la oficina judicial se citara al presidente del consejo de administración y presidente de la comisión ejecutiva de Lipasam, Juan Espadas, al estimar que el instructor del caso ya admitió la práctica de esta diligencia de prueba y que lo hizo tras un "proceso razonado sobre la conveniencia para la actividad instructora de la práctica de la expresada diligencia; pues es lo normal que si tras dicho proceso las diligencias cuyas prácticas se interesan resultan del todo inútiles o superfluas para el fin de la instrucción sean inadmitidas ad limine para su práctica".

Para esta formación política, lo que provocó la "variación de la decisión judicial" es un escrito presentado por Lipasam en el que ponía en conocimiento del juez que el cargo del presidente del consejo de administración y de la comisión ejecutiva lo ostenta el alcalde, "proponiendo la modificación del criterio del juzgado sin causa que lo justifique y por cauces del todo inadecuado".

En este sentido, consideraba que no hay causa que lo justificara porque "esta parte no alcanza a entender cómo y de qué manera puede influir en la decisión en su momento adoptada por el Juez instructor sobre la idoneidad y conveniencia para la instrucción de la declaración del Presidente del Consejo de Administración el hecho de que en éste concurra la condición de Alcalde de la ciudad, hasta el punto de modificar la decisión". 

Lipasam propuso en todo caso que la declaración de Espadas se realizara por videoconferencia, por motivos de "agenda", pero Vox se opuso porque entendía que "tampoco procedería la declaración por videoconferencia si ésta lo fuera desde el despacho del alcalde o desde el despacho del Presidente del Consejo de Administración de Lipasam; pues si así fuera, y como ya denunciara esta parte en su momento, se estaría incurriendo en un fraude de ley, por cuanto que por la vía del artículo 325 Ley de Enjuiciamiento Criminjal se estaría otorgando al Presidente del Consejo de Administración de Lipasam el beneficio o privilegio que el artículo 412 LECr le está negando, que es la de declarar desde su despacho, al no estar dicho cargo entre las autoridades privilegiadas. Y para hacerlo por video conferencia desde otra sede judicial, siendo Alcalde de Sevilla es lo propio que lo haga en la sede del órgano instructor", aseguraba Vox.

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