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El accidente del policía en patinete fue en "acto de servicio"

Un agente se ha visto obligado a acudir a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo para que se le reconozca que el accidente se produjo in itinere, algo que rechazó la Dirección General de la Policía a pesar de que había pruebas de que se dirigía al trabajo

Un policía nacional, en un patrullero. / Efe

La Justicia ha reconocido que el accidente de tráfico que sufrió un policía nacional sevillano, que sufrió una caída de su patinete eléctrico y le provocó diversas lesiones, fue en "acto de servicio". El funcionario se ha visto obligado a acudir a los tribunales para que se reconozca que el accidente se produjo in itinere, algo que había rechazado la Dirección General de la Policía en una resolución dictada el 12 de enero de 2022.

El suceso se remonta a la mañana del 23 de octubre de 2021, cuando el funcionario se dirigía a su puesto de trabajo para comenzar la jornada en un patinete eléctrico. Al tomar una curva, perdió el control al no percatarse de que la calzada estaba mojada. Como consecuencia de la caída, perdió la respiración por un momento y empezó a notar un gran dolor, tanto en la cadera, espalda y brazos, impidiéndole el movimiento a causa del dolor. El policía regresó a su casa, se cambió de ropa y acudió al hospital, donde le diagnosticaron policontusiones y abrasiones en brazos, abdomen y cadera, por lo que causó baja para el servicio desde el 23 de octubre al 8 de noviembre siguiente.

Tras el percance, el funcionario envió un whatsapp, a las 06:15 horas de la mañana, informando al oficial del grupo de respuesta de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, de la caída que había sufrido cuando se dirigía a su puesto de trabajo y de que acudiría al médico porque tenía "un fuerte dolor de espalda y pierna", comunicando igualmente que no se encontraba bien y no acudiría a trabajar, según las indicaciones de los médicos. De lo ocurrido se dio traslado al Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y el inspector de su unidad elaboró el correspondiente "parte de accidente de servicio".

En el curso del expediente, se requirió por la Unidad Regional de Sanidad para que emitiera un informe sobre la relación de causalidad entre las lesiones y el servicio. Ese informe concluyó que podía existir dicho nexo "entre el hecho lesivo y el daño producido" y además, "puede existir criterio etiológico, cronológico, cuantitativo y topográfico con verosimilitud diagnóstica".

Negativa de la Administración por la falta de testigos presenciales del suceso

Sin embargo, la Dirección General de la Policía dictó la resolución recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que puso de manifiesto que el agente "no acredita las circunstancias que han concurrido en el evento decisivo, ya que solo figura en el expediente lo declarado por él, sin ningún elemento de comprobación o contraste, ya que no existen testigos presenciales de los hechos que acrediten que el incidente ocurrió como el interesado refiere ni documentación alguna que lo verifique".

El accidente coincide con la hora del desplazamiento y las lesiones producidas

Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Heriberto Asencio Cantisán, recuerda que el Real Decreto 375/2003, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, establece que el accidente en acto de servicio es aquel que se produce "con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración".

De esta forma, los jueces dan la razón al policía nacional. "Hemos de mostrarnos de acuerdo con lo que sostiene el actor, porque del expediente administrativo resulta que el accidente coincide con la hora de desplazamiento a su lugar de trabajo y las lesiones producidas". El hecho de ser atendido menos de una hora después del suceso, así como que el jefe de su grupo operativo diera cuenta a la superioridad, calificando el accidente de in itinere, "son elementos de prueba más que suficiente para estimar la pretensión de la parte demandante. La caída del patinete se produce a las 05:50 horas y consta que tenía nombrado a las 07:00 horas servicio".

Los jueces destacan asimismo que el accidente se produjo en uno de los trayectos lógicos, además de directo, desde su domicilio de Mairena del Aljarafe hasta su lugar de trabajo, y que a las 06:36 puso los hechos en conocimiento tanto del oficial de su turno de trabajo como del servicio de control de respuesta de la Brigada Provincial de Seguridad, informando del accidente", y tres minutos después ingresó en el hospital.

Condena en costas a la Administración: pagará 1.000 euros

El tribunal también coincide con la representación del funcionario policial en que en este caso no se da un supuesto de "imprudencia temeraria al que se refiere el artículo 115.4 b) de la ley general de la Seguridad Social, pues, como ya hemos dicho en otras ocasiones, como tal se ha de entender aquella que vulnera las más esenciales normas de precaución, con coincidencia del riesgo y peligro que supone tal vulneración, no suponiéndolo, la simple imprudencia, ya sea con o sin infracción de reglamentos. Así, si la imprudencia es la omisión de la diligencia debida, negligencia o ausencia de precaución, la temeraria o grave, que es de la que tratamos, ha de entenderse como la total omisión de prudencia", sentencia la Sala, que concluye que no se puede considera la conducta del agente como constitutiva de tal imprudencia temeraria, cuando el accidente "se debió a que el piso se encontraba húmedo".

Por todo ello, el TSJA estima el recurso del policía, anula la resolución de la Dirección General de la Policía y declara que sus lesiones "han de ser consideradas in itinere y en consecuencia consideradas como producidas en acto o con ocasión del servicio", precisa la sentencia, que impone además las costas a la Administración con un límite de 1.000 euros.

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