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La Audiencia avala el archivo de la causa contra Abengoa por el Ave Meca-Medina

Corrobora la decisión de la instructora, que dio carpetazo porque el informe pericial oficial concluyó que no había "indicios objetivos y racionales de criminalidad"

La juez imputó a Felipe Benjumea en esta causa en septiembre de 2021

Un momento de la inauguración del AVE Meca-Medina. / EFE

La Audiencia de Sevilla ha avalado el archivo de la causa en la que se investigaban supuestas irregularidades Abengoa relacionadas con el proyecto del AVE Meca-Medina, una investigación en la que fueron imputados el ex presidente de la sociedad Felipe Benjumea por un delito societario de falseamiento de cuentas, así como el director financiero de Abengoa y el director general de Inabensa.

En julio de 2023, el juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla acordó el archivo de la causa de acuerdo con los informes periciales elaborados. La juez destacó entonces que el informe realizado a instancias del juzgado concluía en la "inexistencia de indicios objetivos y racionales de criminalidad". Este informe fue "realizado con toda la documentación necesaria frente al informe aportado por la querellante que no ha tenido en cuenta la documentación necesaria por lo que es absolutamente sesgado y ni siquiera ha sido prestado bajo juramento o promesa, por lo que no están en relación de igualdad ambos informes, ya que el judicial es mucho más serio y riguroso que el aportado por la parte querellante" lo que hace que a ojos de la instructora "goce de mayor fiabilidad el informe pericial judicial frente al aportado por la parte querellante que no puede ser tenido en cuenta por las razones apuntadas", recogía el auto de archivo.

Ese informe concluía que no constaba que se hubieran manipulado los costes incurridos en los proyectos, ni el margen de obra, ni del cash flow, ni con el presupuesto inicial del proyecto, "ni que se hayan imputado costes de otros proyecos, ni que se hayan hecho provisiones de costes de las obras falsas o incorrectas, ni que se haya utilizado el tipo de cambio para alterar el resultado del proyecto".

Los abogados Manuel Pérez Cuajares y Juan Carlos Alférez,del bufete Constitución 23, que han defendido a los directivos de Abengoa, han valorado la decisión de la Sala. “Tanto los escrupulosos autos del Juzgado de Instrucción 3 como el motivado y riguroso auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, terminan con una larga instrucción en la que se ha logrado demostrar la inexistencia de la menor sombra de duda de que pudiere existir el menor delito en las cuentas de Abengoa, el impecable funcionamiento de nuestra justicia local, demuestra, una vez más, que el derecho penal debe quedar reservado para asuntos de verdadera naturaleza penal y no para discutir extremo que claramente pertenecen a otro órdenes jurisdiccionales”, han destacado.

El recurso de la Asociación de Perjudicados de Abengoa

La decisión de la instructora fue recurrida en apelación por la Asociación de Perjudicados de Abengoa y ahora la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dicado un auto, con fecha 25 de noviembre y al que ha tenido acceso este periódico, en el que ratifica el carpetazo de la causa, poniendo fin al proceso dado que contra ese auto no cabe recurso alguno. En el recurso, la asociación alegaba que no se habían tenido en cuenta otras diligencias como la declaración de los testigos trabajadores o ex trabajadores de las sociedades, el informe de KPMG aportado por Abengo y el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. En este sentido, el tribunal recuerda que "la valoración de la testifical corresponde al juzgado y no advertimos que no haya valorado sino, como dice la juzgadora, en investigaciones de carácter económico la diligencia esencial es la pericial”.

La testifical, continúa el auto de la Audiencia, "poco podría añadir porque la declaración de los testigos viene tildada de un mayor subjetivismo y en algunos supuestos de escaso conocimiento de temas económicos. En definitiva y esto es lo importante, la decisión sobre la continuación del procedimiento o no, viene condicionada por el resultado la pericial contable, que es la que nos va a dar la dimensión delictiva uno del asunto que se trata".

Así, considera que "contrariamente a lo que afirma el apelante, el juzgado no ha obviado, sino que ha valorado las testificales a las que ha restado poder inculpatorio, en unos casos, por la carencia de formación económica de los testigos referidos y en otros porque sus testimonios por la generalización en que son expuestos resultan insuficientes para mantener la existencia de supuestas irregularidades, facturación falsa o costes ficticios".

De ahí que añada que las afirmaciones que hace la asociación sobre el valor que debe darse a las testificales "no aportan sino una valoración subjetiva de los hechos que, al estar basados en determinados fragmentos de declaraciones testificales, extractos de correos, le restan potencialidad probatoria. Ciertamente, el juzgado discrepa con el apelante en la valoración que se da a las declaraciones testificales pero, visto el tenor de las resoluciones judiciales, no podemos mantener que no haya valorado las diligencias testificales. Lo que ha ocurrido es que la resolución niega potencial inculpatorio a estas diligencias y se refiere a ellas, colmado el juzgado la exigencia de dictar una resolución motivada, que no puede confundirse con el derecho a que se satisfagan las pretensiones en este caso del apelante".

Por último, sobre los informes periciales, sostiene la Audiencia que el juzgado ha dado prevalencia al informe emitido por Auren Auditores, una decisión que comparte el tribunal porque "se basa en análisis de la documental completa emitida por perito profesional e imparcial, sin interés directo ni indirecto en la causa, cuyas conclusiones son rotundas en orden a descartar cualquier indicio de delito".

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