La Audiencia de Sevilla reabre la causa al perito de Marta del Castillo por la denuncia por intrusismo
El tribunal rechaza un delito de revelación de secretos: "No se columbra qué más puede quedar por decir y especular, y que queda por revelar que no se haya revelado" del asesinato de Marta
El perito del caso Marta del Castillo reclamó 15.000 euros al decano del colegio de informática
La Audiencia de Sevilla ha reabierto la investigación de la denuncia presentada contra el CEO de Lazarus Technology,Manuel Huerta, que realizó el informe pericial sobre el teléfono de Miguel Carcaño, tras las "alertas" realizadas por el decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA),Pedro de La Torre Rodríguez. El instructor había archivado la denuncia, con el apoyo de la Fiscalía de Sevilla, al entender que los hechos carecían de "relevancia penal", pero ahora la Audiencia entiende que debe acreditarse si el informe está realizado por un titulado.
La Sección Tercera de la Audiencia explica en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, que no se puede atender a la argumentación del CEO de Lazarus Technology sobre los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), pues los mismos "se refieren a títulos oficiales, no a títulos académicos, que es lo que se menciona en el precepto penal y lo que se achaca al querellado".
No obstante, prosigue el tribunal, el querellado no firma el informe como tal, sino como representante de la entidad “Lazarus Technology” sin atribuirse cualidad de Ingeniero informático de ningún nivel", por lo que "no sabemos si el 'equipo forense' que firma la pericial tiene entre sus miembros un titulado en Informática para poder efectuar una pericial y desconocemos si el informe pericial referido fue encargado por el Juzgado o fue aportación de parte, lo que tendría relevancia a la hora de la calificación de la conducta".
En el caso de autos, el artículo 2.1 c) de la Ley 12/1986 de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos parece abonar la tesis del querellante y atribuir las peritaciones a estos titulados y, por ende, a los diplomados del título superior. Por ello, estima el recurso del decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informatica para que se practiquen "las actuaciones tendentes a esclarecer esos dos concretos puntos y, con su resultado, y con entera libertad de criterio, decidirá el Juez de Grado sobre el curso ulterior del procedimiento".
No hay revelación de secretos
En cualquier caso, la Audiencia sí que ha rechazado que Manuel Huertas haya podido incurrir en un delito de revelación de secretos, por haber participado en programas relatando el contenido del informe. "El apelante considera que el denunciado comete un delito de intrusismo y otro de revelación de secretos por el hecho de haber efectuado un informe pericial en base al análisis del móvil de reo Miguel Carcaño sin ser ingeniero técnico en informática y haber difundido no sólo el informe pericial, sino fotos e imágenes inéditas de los implicados en el llamado caso de Marta del Castillo, exponiéndolas en varios programas de televisión de los llamados de “investigación periodística” o mera divulgación y de mayor o, normalmente, escasa consistencia", considera el juez.
Sin embargo, la Sala rechaza en este punto el planteamiento del decano, porque "pocos casos se recuerdan, como el aciago asunto relativo a la muerte y desaparición de la joven Marta del Castillo. Desde 2009, fecha de los luctuosos sucesos y de la investigación judicial, se ha sucedido un continuo uso y abuso mediático de las vicisitudes del caso con lamentable aprovechamiento de la sensibilidad social que el suceso suscitó, de modo que, como expresa el auto recurrido, no se columbra qué más puede quedar por decir y especular y qué dato secreto o reservado, real o imaginario, queda por revelar que no se haya revelado".
En este sentido, añade que para perseguir este delito se requiere, conforme al artículo 201.1 del Código Penal, una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, cosa que no concurre en el presente caso.
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