Condena por delito de odio a dos limpiadoras de un centro de salud
Sentencia histórica por acoso laboral y menosprecio a una compañera con discapacidad
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La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha emitido una sentencia relevante que condena a dos trabajadoras de limpieza del Centro de Salud Tomás Ortuño de Benidorm por delito de odio y menosprecio contra la dignidad de una compañera con discapacidad. La resolución refleja el primer fallo de este tipo en la provincia desde la reforma del Código Penal respecto a delitos de odio vinculados a la discapacidad.
La víctima, con una discapacidad reconocida del 66% por acondroplasia, fue objetivo de diversas actuaciones vejatorias, bromas y comentarios humillantes proferidos entre los años 2020 y 2022 en el entorno laboral. Las acusadas han sido condenadas a seis meses de prisión, seis meses de multa (1.080 euros), inhabilitación para oficios educativos durante tres años y medio, y la obligación de no aproximarse ni comunicarse con la víctima en 300 metros de radio durante igual plazo. Asimismo, deberán abonar solidariamente 6.000 euros en concepto de daños morales. La tercera acusada, Lourdes, ha sido absuelta al no acreditarse suficientemente su intervención directa en los hechos.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, la víctima desempeñaba labores de limpieza en un centro de salud desde hace más de veinte años. La relación con sus compañeras se vio empeorada por conflictos laborales a partir de 2020, lo que desembocó en episodios reiterados de acoso y hostigamiento por causa de su discapacidad. Se constata que, bajo conocimiento de su condición, las dos condenadas participaron en actos como una llamada anónima señalando 'llamamos del circo de los enanos para contratarle para un trapecio; del circo de los enanos', y la introducción reiterada del apelativo "la enana" en el ámbito laboral. Adicionalmente, bromas telefónicas y comportamientos vejatorios, tanto en grupo como individualmente, agravaron el clima hostil contra la denunciante.
La sentencia destaca que la situación de la mujer derivó en un cuadro de ansiedad y depresión, unido a miedo permanente, motivo por el cual solicitó medidas de protección y denunció los hechos ante la Policía Nacional en abril y agosto de 2021. Las pruebas aportadas incluyeron testificales de otros trabajadores y una pericial psicológica, que confirmó el impacto negativo del acoso.
El Tribunal, presidido por Javier Martínez Marfil, concluye que se trata de un delito de menosprecio contra la dignidad de las personas conforme al artículo 510.2.a) del Código Penal, en concurso con el delito contra la integridad moral. La concurrencia de normas se resuelve aplicando el principio de especialidad al delito más específico, esto es, el relativo a las personas con discapacidad. La sentencia señala que 'por mucho que alguna de ellas en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio' (STS 4967/2025, de 4 de noviembre de 2025).
La ley sanciona no sólo la incitación directa, sino también la generación de un clima hostil y humillante que compromete los valores constitucionales de dignidad e igualdad: 'Palabras idóneas para menoscabar gravemente la integridad moral de la persona sobre la que se personificó el ataque'.
Responsabilidad civil y penalidades detalladas
De conformidad con los artículos 116 y 109 del Código Penal y la jurisprudencia citada, el Tribunal impone una indemnización de 6.000 euros a abonar solidariamente por las dos condenadas. Este importe se fundamenta en el 'daño moral, que fluye de manera directa y natural del relato histórico'. La indemnización no coincide con la petición de la acusación particular, que solicitaba 15.000 euros, ni con las reclamaciones laborales contra la empresa pendientes en vía social.
Las penas impuestas concretamente son:
- Seis meses de prisión con inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena.
- Seis meses de multa a razón de seis euros diarios (total 1.080 euros).
- Inhabilitación especial por tres años, seis meses y un día, para cualquier profesión u oficio educativo, deportivo o de tiempo libre.
- Prohibición de aproximación y comunicación respecto a Tamara en un radio de 300 metros y durante tres años y seis meses.
Una tercera trabajadora ha sido absuelta con todos los pronunciamientos favorables, alzándose las medidas cautelares contra ella e imponiéndose la tercera parte de las costas procesales de oficio.
Contexto y relevancia legal del delito de odio en España
La jurisprudencia muestra que el delito de odio (artículo 510 del Código Penal) tiene como objetivo sancionar de forma efectiva conductas que generan discriminación grave, especialmente en contextos laborales y educativos. El Tribunal Supremo subraya que 'la diferencia entre el art. 173.1 y el 510.2 a) CP radica en que el segundo exige una motivación discriminatoria concreta, destacando la protección especial para las personas con discapacidad' (STS 437/2022, de 4 de mayo de 2022). La Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado establece criterios sobre cómo identificar los indicios de discriminación y odio, entre ellos, el contexto, la reiteración y el impacto en la víctima.
Este caso se inscribe dentro de la tendencia europea y nacional de endurecimiento penal frente a conductas discriminatorias y acoso por razón de discapacidad, con repercusiones en prevención, convivencia y cultura del respeto en el ámbito laboral. La protección legal se extiende más allá de colectivos minoritarios, abarcando todo tipo de discriminación vinculada a las categorías protegidas por el Código Penal.
Entre 2020 y 2022, las relaciones laborales se tensaron a raíz de disputas internas por la organización del servicio de limpieza. La víctima empezó a recibir llamadas anónimas y comentarios recurrentes acerca de su discapacidad, hechos que quedaron acreditados a través de testificales y pruebas periciales. El ambiente hostil culminó en la adopción de medidas cautelares en julio de 2022, prohibiendo la aproximación de las acusadas a la víctima, que solicitó la modificación de su puesto para evitar el contacto que originaba temor y ansiedad.
La resolución no es firme; las partes pueden interponer recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Según indica el texto judicial, la comunicación de la sentencia se llevará a cabo por medios electrónicos y conforme a la legislación vigente sobre confidencialidad y protección de datos personales.
La sentencia sienta un precedente relevante sobre la interpretación y aplicación del delito de odio en el trabajo. Aporta criterios claros sobre la necesidad de probar la implicación individual y la intencionalidad discriminatoria, diferenciando conductas aisladas de las que configuran acoso o persecución reiterada. Además, refuerza las medidas de protección y la reparación de los daños morales sufridos por las víctimas de discriminación en entornos laborales.
Preguntas frecuentes sobre delitos de odio y discriminación en España
- ¿Qué es el delito de odio según el Código Penal español? Es una conducta que menoscaba la dignidad de las personas por motivos de discapacidad, raza, género, religión u otras causas protegidas legalmente, penalizada en su artículo 510.
- ¿Las sentencias por acoso laboral discriminatorio incluyen indemnización moral? Sí, la jurisprudencia establece que la indemnización por daño moral puede deducirse de las circunstancias del caso sin requerir prueba objetiva del perjuicio.
- ¿Puede una persona absuelta solicitar indemnización? No por este proceso, aunque sí puede reclamarse responsabilidad en caso de persecución injustificada, lo cual no concurre en este supuesto al haberse declarado la absolución con todos los pronunciamientos favorables.
- ¿El fallo puede tener consecuencias disciplinarias adicionales en la empresa? Sí, aunque la responsabilidad penal es individual, la empresa puede verse afecta por reclamaciones en vía social, en paralelo a la delictiva.
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