Condenado el dueño de un bar en Estepa a un año y cuatro meses de prisión por el ruido de los veladores

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LESIONES

El juez considera probado que los ruidos procedentes de la terraza del establecimiento, en la que se congregaban hasta un centenar de personas los fines de semana, causaron graves daños a la salud de dos vecinos

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Veladores en bares de copas, en una imagen de archivo.
Veladores en bares de copas, en una imagen de archivo. / JOSE ANGEL GARCIA

El Juzgado de lo Penal número 8 del Tribunal de Instancia de Sevilla ha condenado a un año y cuatro meses de prisión al propietario de un bar de la localidad sevillana de Estepa por un delito contra el medio ambiente y dos delitos de lesiones, por los ruidos procedentes de los veladores del establecimiento, en los que llegaban a concentrarse hasta un centenar de personas los fines de semana. La resolución, fechada el pasado 16 de enero de 2026, impone además al acusado el pago de una multa e inhabilitación especial para ejercer actividades relacionadas con la hostelería durante año y medio. Los hechos se remontan al período comprendido entre 2016 y principios de 2019, cuando el establecimiento generó niveles de ruido superiores a los permitidos por la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

Según consta en la sentencia, el acusado explotaba un bar de copas desde 2008, si bien en 2017 constituyó una sociedad mercantil de la que era administrador único su primo. A pesar de este cambio formal, el condenado continuó gestionando personalmente el negocio como encargado, manteniendo a su nombre el contrato de arrendamiento del local y la licencia de explotación. Durante los años de mayor actividad del establecimiento, especialmente los fines de semana, el responsable del bar permitía que los clientes salieran a la calle con consumiciones en vasos de cristal, ocupando no solo los veladores autorizados sino también las zonas aledañas a la marquesina instalada sin licencia en la acera. Esta situación provocaba concentraciones de hasta 100 personas en la vía pública, generando "ruidos por voces, cantos, bailes y taconeos en la tarima" que superaban ampliamente los límites establecidos por la legislación, y que afectaron a la "salud de sus moradores, a su descanso nocturno y a su tranquilidad en la vida diaria", declara el fallo entre los hechos probados.

Las mediciones acústicas realizadas por técnicos ambientales del Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur entre los días 8 y 10 de septiembre de 2017 constataron niveles de ruido muy superiores a los permitidos por el Decreto 6/2012 de la Junta de Andalucía sobre protección contra la contaminación acústica. En el dormitorio de una de las viviendas afectadas se registraron 42 decibelios con las ventanas cerradas en horario nocturno, cuando el límite máximo permitido es de 30 decibelios, lo que supone una superación de 12 decibelios. Con la ventana abierta, los niveles alcanzaron los 61 decibelios, superando en el valor límite de 50 decibelios, mientras que en el exterior se llegaron a medir 73 decibelios, 23 por encima del máximo permitido.

Consecuencias para la salud de los vecinos afectados

La sentencia recoge que dos vecinos cuya vivienda se encuentra colindante al establecimiento padecen un cuadro compatible con trastorno adaptativo como consecuencia directa de los ruidos generados por el bar. Ambos han requerido tratamiento psicofarmacológico con ansiolíticos e hipnosedantes para poder hacer frente a las alteraciones del sueño y el estrés provocado por la exposición continuada a niveles intensos de ruido. Estos perjudicados, que formularon numerosas denuncias ante las autoridades, vieron gravemente afectado su descanso nocturno y su calidad de vida durante años. El tribunal considera acreditado que las emisiones acústicas del establecimiento han tenido una incidencia directa en la salud física y psíquica de estas personas.

Además de estos dos vecinos principales, la resolución judicial menciona que otros residentes de la misma avenida también se vieron afectados en menor medida por los ruidos procedentes de la terraza del bar. Uno de ellos llegó a presentar denuncia ante el Ayuntamiento en agosto de 2017, mientras que otro declaró que tenía que utilizar tapones para los oídos con el fin de poder conciliar el sueño y trasladarse a otro salón interior los fines de semana para evitar las molestias.

Los agentes de la Policía Local de Estepa realizaron diversas inspecciones en el establecimiento, constatando en varias ocasiones las molestias producidas por el ruido en el interior de las viviendas afectadas. En una de estas actuaciones, realizada el 7 de mayo de 2017, se registraron picos de 50 decibelios con la ventana del dormitorio cerrada.

Incumplimiento de horarios y normativa municipal

El tribunal ha dado por probado que el condenado incumplió en diversas ocasiones el horario de cierre permitido para su establecimiento, circunstancia que agravaba las molestias causadas a los vecinos. La Policía Local comprobó esta infracción en una inspección realizada el 9 de octubre de 2016 a las 03:40 horas de la madrugada, cuando el bar permanecía abierto fuera del horario autorizado. Este incumplimiento sistemático de la normativa municipal, sumado a la falta de control sobre las consumiciones en la vía pública y la instalación de una estructura fija en la acera sin la correspondiente licencia, configuran un cuadro de reiterada vulneración de las disposiciones aplicables en materia de actividades molestas y protección del medio ambiente urbano.

Las mediciones realizadas por encargo de los propios vecinos afectados por parte de un ingeniero industrial de la empresa DINAC Ingeniería Acústica confirman los datos obtenidos por los técnicos municipales. En una primera medición efectuada en la noche del 11 al 12 de agosto de 2017 se detectaron niveles de entre 55 y 63 decibelios en el dormitorio de la vivienda con la ventana abierta y la persiana parcialmente bajada, superando el valor límite de 50 decibelios. Una segunda serie de mediciones practicadas en la noche del 8 al 9 de septiembre de 2017 registró 42 decibelios con ventanas y persianas completamente cerradas, superando el límite de 30 decibelios, y valores de 60 y 62 decibelios con la ventana abierta, muy por encima de los 50 decibelios permitidos en horario nocturno.

La fundamentación jurídica del fallo

La Fiscalía de Medio Ambiente de Sevilla y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente del artículo 325 del Código Penal en su modalidad agravada, al considerar que las emisiones acústicas causaron grave perjuicio para la salud de las personas. Este precepto castiga a quien, contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente, provoque o realice emisiones, ruidos o vibraciones que por sí mismos o conjuntamente con otros causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire o perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. La sentencia recuerda que el ruido forma parte del concepto de contaminación medioambiental y que la Constitución Española, en sus artículos 43 y 45, protege tanto la salud como el medio ambiente, incluyendo en su ámbito de tutela la contaminación acústica.

La magistrada considera que se trata de un delito de peligro hipotético o abstracto-concreto, en el que no se requiere la concreción del peligro como proximidad de amenaza inmediata para un bien determinado, sino que basta la producción de una situación de riesgo apreciada desde una perspectiva ex ante. En estos casos es necesario acreditar la peligrosidad de la acción y la posibilidad del resultado peligroso como exigencias del tipo penal. La resolución judicial cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre contaminación acústica, destacando que la exposición prolongada a niveles elevados de ruido tiene graves consecuencias sobre la salud de las personas, su integridad física y moral y su conducta social, pudiendo incluso atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario.

Además del delito contra el medio ambiente, el tribunal aprecia la comisión de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en relación con los dos vecinos principales afectados, que desarrollaron trastornos adaptativos como consecuencia directa de la contaminación acústica.

Atenuante de dilaciones indebidas

La resolución judicial aplica la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal, teniendo en cuenta que desde que los hechos acontecieron en 2016 hasta su enjuiciamiento en noviembre y diciembre de 2025 han transcurrido más de nueve años. El tribunal considera que la naturaleza y complejidad del procedimiento no justifican esta tardanza excesiva en la tramitación de la causa. Esta atenuante muy cualificada permite rebajar la pena en uno o dos grados, lo que ha resultado determinante para la fijación de la condena definitiva impuesta al acusado, que de otro modo habría sido sensiblemente superior a los 16 meses finalmente establecidos.

El procedimiento penal se inició en virtud de denuncia presentada el 1 de junio de 2018 ante el Juzgado Mixto número 1 de Estepa, que instruyó las diligencias previas. Tras la fase de instrucción, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, donde se celebró el juicio oral los días 26 de noviembre y 16 de diciembre de 2025. Durante la vista, prestaron declaración los vecinos afectados, agentes de la Policía Local que realizaron inspecciones en el establecimiento, técnicos que efectuaron las mediciones acústicas y diversos testigos propuestos por las partes, incluidos empleados del bar y el propio primo del acusado que figuraba como administrador formal de la sociedad explotadora del negocio.

Responsabilidad civil e indemnización a las víctimas

La sentencia establece que el condenado deberá indemnizar a los dos vecinos principales afectados en la cantidad que resulte de aplicar el baremo de tráfico a los días de sanidad que determine el Instituto de Medicina Legal de Sevilla en ejecución de sentencia, tras un nuevo examen de los perjudicados a efectos de determinar su sanidad definitiva. La acusación particular había solicitado inicialmente una responsabilidad civil de 22.863,60 euros para cada uno de los afectados, si bien finalmente no se opuso a que la cuantía se determinara en fase de ejecución conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal. Sobre estas cantidades se devengarán los intereses legales correspondientes, y el condenado deberá hacer frente igualmente a las costas procesales derivadas del procedimiento.

La defensa del acusado, que solicitó la libre absolución de su representado durante el juicio, se opuso expresamente a la fijación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia por considerar que esta forma de proceder causaba indefensión a su patrocinado. Sin embargo, el tribunal desestimó esta alegación y consideró adecuado remitir la determinación de la cuantía indemnizatoria a la fase de ejecución, una vez que los servicios médico-forenses puedan evaluar con precisión las secuelas definitivas padecidas por los vecinos afectados. Esta solución permite una valoración más precisa del daño causado y garantiza una indemnización ajustada a los perjuicios efectivamente sufridos por las víctimas del delito.

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