Condenan a 20 años de cárcel a la mujer que abandonó en la basura a su bebé recién nacida en Los Palacios

El hombre que dejó en el contenedor a la pequeña, que por suerte sobrevivió, es absuelto gracias a su discapacidad mental

La Fiscalía de Sevilla acaba pidiendo 23 años de cárcel para la madre que abandonó en la basura a su bebé recién nacida

María de los Ángeles V.V., sentada de espaldas en el centro de la sala de vistas, durante el juicio. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a veinte años de cárcel a la mujer que abandonó a su bebé recién nacida en un contenedor de basura de Los Palacios y Villafranca, desnuda y con el cordón umbilical cortado sin ninguna medida de seguridad ni higiene, en pleno mes de diciembre de 2023. El hombre al que encargó que la dejase allí, en cambio, ha sido absuelto porque el tribunal le aplica la eximente completa que lo declara exento de responsabilidad criminal por su discapacidad intelectual. En el juicio, la Fiscalía pidió 23 años para ella y sólo tres para él.

En la sentencia, fechada el 30 de octubre y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Tercera condena a María de los Ángeles V.V. por un delito de tentativa de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de drogodependencia. Por el contrario, le deniega la atenuante de confesión alegada por la defensa. Además de la pena de prisión, a la mujer se le prohíbe comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor y de las personas a cuyo cargo se encuentra por un plazo de 24 años. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima con 45.000 euros.

Por otro lado, los magistrados absuelven a José Antonio L.V. como cómplice del delito por la aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal, que declara exento de responsabilidad criminal a quien al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, lo que considera que ocurre en este caso concreto. Pese a ello, en concepto de responsabilidad civil, el acusado sí deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros.

El tribunal considera probado que la acusada y su hija de seis años residían en una vivienda de Los Palacios con sus padres de acogida, “a los que había ocultado su estado de gestación”. Sobre las 17.00 horas del 18 de diciembre de 2023 comenzó a sentir contracciones propias del parto, por lo que se dirigió al baño de la vivienda y allí dio a luz a una niña a la que cortó el cordón umbilical. Después, “dada la ocultación de su embarazo, decidió deshacerse del bebé”.

"Con el fin de acabar con la vida de la recién nacida”, la acusada utilizó dos bolsas de plástico en las que introdujo a la pequeña. "Fue auxiliada” por el acusado, “quien se hallaba residiendo provisionalmente en el domicilio pues sus padres tenían estrecha amistad con la familia” de la condenada, “en la que habían delegado el cuidado del procesado mientras su madre se recuperaba de una estancia hospitalaria”.

Tras indicar que la acusada “se encontraba con esta única compañía” en el momento de los hechos, el tribunal señala que el acusado tiene reconocido un grado de minusvalía del 67% y por ello “tiene grave limitación de sus facultades [...], hasta tal punto que no era consciente ni tenía capacidad para comprender la gravedad de los hechos”. El hombre “se limitó a obedecer la orden” de la acusada, “la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a cien metros de la vivienda”.

El acusado, por tanto, “introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de uno de los contenedores y regresó al domicilio” de la encausada, donde ella "había permanecido limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto". Cuando lo vio, ella "lo conminó a no contar nada”.

"La intención de acabar con la vida de su hija”

La menor fue hallada por unos vecinos que la llevaron a un centro médico de la localidad, desde donde fue trasladada a un hospital de la capital, prosiguen los magistrados, que consideran que la pequeña “logró sobrevivir gracias a la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico”. La acusada fue detenida finalmente el 9 de enero de 2024 y permanece en prisión provisional por estos hechos desde el día siguiente.

A juicio de los magistrados, la investigada “era consciente de las escasas posibilidades de supervivencia de la menor, habida cuenta de las condiciones climatológicas existentes (mes de diciembre), así como de las características del lugar, pues el sitio donde iba a ser abandonada la niña era un lugar poco transitado”. También consideran probado que en el momento de los hechos era consumidora de sustancias tóxicas que limitaban sus facultades de entender y querer.

“La acusada tuvo desde un primer momento la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida, fatal desenlace que no se produjo gracias a la inmediata intervención de los vecinos y del personal médico que asistió a la menor. Se trata, por tanto, de una tentativa acabada”, subraya la Sala, que considera que concurre la agravante específica de alevosía y que, por tanto, se trata de una tentativa de asesinato y no de un homicidio en grado de tentativa, como consideraba su defensa.

“Consideramos que en los casos en que la víctima es un recién nacido o un niño incapaz de defenderse, la apreciación de la alevosía atrae de inmediato la calificación del hecho como asesinato y, por consiguiente, la circunstancia agravante, con lo que deviene imposible la aplicación en el delito de homicidio”, precisan los magistrados. “Dicho de otro modo, un recién nacido, por su propia condición de indefensión, cumple con los requisitos de la alevosía al no poder defenderse ni evitar la agresión. Nos encontramos ante una alevosía por desvalimiento, a la que se reconduce de forma automática la muerte de un niño”, añaden.

La madre negó en el juicio que hubiese tenido la intención de matar a la niña, pero el tribunal no la cree y “atribuye valor probatorio de cargo suficiente y credibilidad preeminente al sólido resultado obtenido de los medios de prueba” analizados durante la vista oral.

La acusada “ocultó su embarazo, dio a luz a solas, procuró un entorno adecuado, buscó la soledad al enviar a sus padres al colegio de su hija mayor y se valió de una persona que, dada su discapacidad y relación de confianza, sabía que la obedecería y que se desharía de la recién nacida. Llegó hasta el punto de limpiar y ordenar el baño donde dio a luz y dejarlo en unas condiciones que ni su propia madre pudo sospechar lo allí ocurrido, pues ignoraba el hecho de que la procesada estuviera embarazada”, finaliza la sentencia.

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