Caso Aznalcóllar

La juez del caso Aznalcóllar rechaza paralizar la actividad en la mina

  • Desestima la petición de Ecologistas en Acción, a la que se había adherido la acusación que ejerce Emerita, la empresa denunciante, porque no advierte "ninguna situación objetiva de riesgo inminente"

Vistas de la Mina de Aznalcóllar

Vistas de la Mina de Aznalcóllar / Juan Carlos Muñoz

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha rechazado la paralización cautelar de la actividad en la mina de Aznalcóllar, como habían solicitado Ecologistas en Acción y Emerita, al entender que no existe "ninguna situación objetiva de riesgo inminente" por los trabajo que está desarrollando la sociedad Minera Los Frailes, que se adjudicó finalmente la explotación, aunque ha pedido a la Consejería de Agricultura que presente un informe actualizado sobre el "estado y las circunstancias concretas en las que se encuentren actualmente las labores de exploración y/o explotación ejecutadas". 

La asociación Ecologistas en Acción había solicitado a la juez que acordara cautelarmente la suspensión de los procedimientos que se tramitan en la delegación de la consejería de Agricultura, a la que se había adherido Emerita, que solicitó además el precinto de la entrada del complejo minero para que cesara cualquier actuación de Minera Los Frailes "salvo labores de mantenimiento esenciales".

La asociación ecologista pedía la suspensión de los procedimientos ambientales administrativos relativos a la mina con el fin de evitar perjuicios al interés público, al estimar que "podrían derivarse importantes responsabilidades patrimoniales contra la Junta".

La juez recuerda que ya en diciembre de 2016 rechazó la inmediata paralización de cualquier trabajo en la mina, medida que en ese caso fue solicitada por Emerita y también de las resoluciones y procedimientos administrativos de los que derivaran esos trabajos, una decisión que no fue recurrida ante la Audiencia de Sevilla. Emerita acudió entonces a la vía Contencioso-administrativa, que rechazó la petición en marzo de este año.

Dice la instructora que las acusaciones no han concretado "cuáles fueran los perjuicios concretos cuya prevención legitimaría la adopción de la medida interesada, teniendo en cuenta que cualquier medida cautelar de esta naturaleza debe ir encaminada a evitar la comisión del ilícito penal objeto de investigación, sin que en las presentes se instruya ningún delito contra el Medio Ambiente, aspecto éste respecto del cual ya se acordó deducir testimonio al juzgado decano de Sanlúcar la Mayor, partido judicial donde se ubica la corta de Aznalcóllar por posible riesgo de contaminación", recuerda la magistrada.

En el auto, la juez recuerda que la entidad Minera los Frailes, actual titular del derecho de explotación de la mina, no figura como persona jurídica investigada en esta causa, por lo que no se cumple el requisito que establece el artículo 544 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige la imputación de la persona jurídica, "cuestión ésta que desde el punto de vista procedimental impediría ya adoptar la presente medida cautelar, debiendo instarse la misma ante la jurisdicción contencioso administrativa y a través del procedimiento correspondiente, por más que la actual titular sea una sociedad de propósito específico con origen en la agrupación de Minorbis –ésta sí personada en las actuaciones- y Grupo México".

La juez también analiza la proporcionalidad de la medida cautelar solicitada y así explica que "no se hace estimación alguna por las partes en cuanto a la repercusión económico-financiera que la presente medida de suspensión y paralización pueda tener, en las circunstancias actuales de la explotación, más allá de la referencia que Emerita hace a la adopción de medidas esenciales de conservación o si sería factible mantener determinadas líneas de actuación que pudieran en un futuro ser compartidas por cualquiera de las licitadoras que asumiera la explotación, frente a la alternativa de paralizar sine díe la actividad".

No obstante, la instructor sí cree que debe "requerirse un informe sobre si se está cumpliendo la obligación de presentación mensual relativa al cumplimiento del cronograma de ejecución y de restauración, las investigaciones realizadas y las contrataciones de personal reflejadas en el plan de investigación"; así como el cumplimiento de las medidas a adoptar reflejadas en el informe de medio ambiente de fecha 2 de junio de 2016, tal y como se adoptó en la resolución por la que se acuerda la aprobación del plan de restauración del plan de investigación de la concesión de explotación de recursos.

Por último, la juez deniega la medida ante la "falta de los presupuestos que deben presidir la adopción de toda medida cautelar, sin que se acredite, al menos en este estadio procesal y pendiente del resultado de las diligencias acordadas, ninguna situación objetiva de riesgo inminente que justifique la adopción de la misma en los términos interesados".

El auto acuerda solicitar finalmente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible , de la que dependa actualmente la dirección general de Minas, que presente a la "mayor brevedad" un informe actualizado sobre el estado y circunstancias concretas en las que se encuentren actualmente las "labores de exploración y/o explotación ejecutadas por Minera Los Frailes S.L"., sobre los derechos mineros registrados como zona de Aznalcóllar, confirmando si se hubiera cumplido la obligación mensual de presentación del informe elaborado por el organismo de control Autorizado.

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