MUNDIAL 2026
España, encuadrado junto a Uruguay, Arabia Saudí y Cabo Verde en el Grupo H

La juez archiva la investigación al gerente de Urbanismo por el parque del Barrio Lejos de Burguillos

La magistrada no aprecia indicios racionales de criminalidad contra los denunciados y el informe de Vázque "no puede reputarse falso"

El gerente de Urbanismo dice en el juzgado que recibió “presiones” del alcalde de Burguillos por el caso del parque Barrio Lejos

El gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Fernando Vázquez. / Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla

Carpetazo a la denuncia contra el gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Fernando Vázquez, en la investigación abierta por el conflicto del parque del Barrio Lejos de Burguillos. La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, ha dictado un auto en el que acuerda el archivo de la denuncia al no apreciar indicios de criminalidad contra los denunciados.

En su comparecencia en el juzgado, el pasado 18 de mayo, el arquitecto denunció que está sufriendo “presiones” por parte del alcalde, Domingo Delgado, de quien llegó a lamentar que había hablado de este asunto con el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, que obviamente es su superior por el cargo que ocupa actualmente en Urbanismo. Poco después, Delgado negó todos los extremos.

Esta causa penal es la respuesta del Consistorio a su derrota en el Juzgado de lo Contencioso número 8, que en 2023 lo condenó a restituir a una vecina 8.950 metros cuadrados o indemnizarla con cerca de dos millones de euros al entender que había construido el parque sobre unos terrenos propiedad de esa mujer y su hijo. Vázquez, contratado por esta familia, participó en el proceso como perito y determinó que esos casi 9.000 metros cuadrados eran propiedad de sus clientes. El Ayuntamiento defendía que sólo lo son 420 metros cuadrados. Así lo determinó una comisión de investigación formada tras la sentencia del Contencioso-Administrativo en la que participaron el secretario y el vicesecretario, el arquitecto municipal y el arquitecto que redactó el proyecto del parque.

Sin embargo, la juez de Instrucción recuerda que los querellantes achacan no una disparidad de criterios técnicos sino que le imputaban que "a sabiendas de que existen documentos que desvirtúan su pericia, se niega a recepcionarlos y analizarlos, olvidando que éste no está obligado a ello una vez además ya ha recaído sentencia, pretendiendo el Ayuntamiento que modifique su informe, sin que este además esté obligado a conocer el resultado de la comisión de investigación".

La magistrada señala que la vía penal no es la sede en la que deben discutir las dimensiones del terreno y si éste se encuentra perfectamente delimitado, pues ello debe ser objeto de debate ante el Juzgado de lo Contencioso, el cual además le requirió en mayo de 2022 documentación, lo cual dió lugar a la incoación del expediente 82/22 por parte del Ayuntamiento, por lo que concluye que "tiene razón la representación procesal" de Fernando Vázquez "cuando alega que a través de esta querella se pretende revocar el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, donde no se impugnó su informe ni se presentó otro contradictorio".

Para la juez, "no ha quedado acreditado que el informe pericial fuera infundado o manifiestamente insostenible, ni que el perito actuase faltando a la verdad conscientemente, ni que sus criterios sean arbitrarios. Su informe no puede reputarse falso y éste ha sido valorado junto con el resto de las pruebas por el Juez de lo Contencioso. No debemos olvidar que el elemento objetivo del injusto es faltar a la verdad en el contenido del informe y el subjetivo actuar maliciosamente, siendo necesario para aplicar el art. 459, que el perito emita dictamen falso sin que las meras discrepancias de opiniones sean delito".

Añade el auto de archivo que "es creíble lo declarado" por uno de los testigos respecto a que su familia intentó llegar a un acuerdo con la anterior Corporación antes de interponer la demanda Contencioso administrativa, "sin olvidar, como reconoce el propio querellante, que su testimonio prácticamente no fue relevante para la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo".

En definitiva, concluye, "el objeto de debate es si el parque Municipal Barrio Lejos se encuentra construido en terrenos de exclusiva propiedad del Ayuntamiento o si ocupa terrenos de forma indebida pertenecientes" a la vecina, al haber declarado el Juzgado que "no consta título por el cual el Ayuntamiento incorpore esos terrenos a su patrimonio, cuestión que desde luego no corresponde decidir a este Juzgado por no ser de su competencia". Por todo lo cual, los hechos denunciados "no merecen reproche en el ámbito jurídico penal, siendo de aplicación el Principio de Intervención Mínima y última ratio que inspiran el Derecho Penal".

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último

"La innovación tecnológica en los sistemas de emergencias de Andalucía"

Andalucía consolida un modelo de emergencias digital y anticipativo