Un juez tumba una multa por circular a 171 km/h por la A-92 por un fallo en la identificación del radar de la DGT
Aprecia una "disfunción" entre el cinemómetro que capta la velocidad y el que se dice sometido a control metrológico, lo que "impide tener acreditado el correcto funcionamiento" del radar
El accidente del policía en patinete fue en "acto de servicio"
Un juez ha tumbado una multa que la Dirección General de Tráfico (DGT) impuso a la conductora de un Porsche que fue supuestamente cazada circulando a 171 kilómetros por hora en la autovía A-92, a su paso por la localidad sevillana de Estepa -donde el límite es de 120 km/h- por un fallo en la identificación del radar fijo que captó la infracción. La sentencia obliga a la DGT a devolverle los 400 euros de la multa y los cuatro puntos del carné que conllevaba esa sanción, además de condenar a Tráfico al pago de las costas procesales del recurso en un fallo que es firme y contra el que no cabe recurso alguno.
El hecho sancionado tuvo lugar a las 10:21 horas del 27 de mayo de 2024, cuando un radar fijo ubicado en el kilómetro 121 de la A-92 detectó circulando el vehículo de la conductora a una velocidad de 171 km/h. La sanción que recibió la propietaria recogía lo siguiente: "Circular a 171 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h. Existe una limitación genérica en vía interurbana. Cinemómetro 946775 láser/autovel antena 946775 que ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido. Artículo 83.2 LTSV" (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
El abogado Pedro Salinero, que representa a la conductora que ha ganado el pleito, alegó precisamente la "inconsistente" identificación del cinemómetro, al haber detectado "discrepancias en la CPU" y la no aplicación de los márgenes de error, lo que afectaba a la "velocidad media corregida". Y añadía que, aun admitiendo la medición del radar, "con los errores del dispositivo no puede afirmarse una velocidad de 171 km/h sino inferior, lo que conllevaría una infracción distinta y sanción menor".
El argumento del juez: Hay una "discordancia relevante" en la identificación del radar
Tras analizar el recurso de la conductora, el magistrado 12 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, llega a apreciar una "discordancia relevante en la identificación del cinemómetro utilizado para la captación de la supuesta infracción". En la denuncia de Tráfico se hace consta como instrumento de medición el cinemómetro número 946775, mientras que en el certificado de verificación periódica figura como verificado un equipo cuya CPU se identifica con el número 946790 (CPU: 946790; barrera láser: 946775), sin que conste explicación alguna en las actuaciones que permita vincular ambos identificadores como partes integrantes de un mismo conjunto metrológico, ni acreditar que el control efectuado corresponda efectivamente al dispositivo que realizó la medición controvertida".
Esta "disfunción", prosigue el juez, entre el instrumento que capta la velocidad y el instrumento que se dice sometido a control metrológico "impide tener acreditado el correcto funcionamiento del cinemómetro concreto utilizado en el caso, generando una duda razonable sobre la fiabilidad de la medición practicada. Esta duda no ha sido desvirtuada por la Administración que no ha aportado explicación técnica alguna ni en vía administrativa ni en sede jurisdiccional", añade la sentencia.
El magistrado concluye que ni siquiera en la contestación a la demanda se hizo referencia a este motivo de impugnación por la Abogacía del Estado, pese a haber sido expresamente planteada esta cuestión por la parte actora en su demanda. "Bajo tales premisas no puede tenerse por cumplida la exigencia de que la prueba de cargo derive de un instrumento debidamente identificado y sometido al control metrológico legalmente establecido, lo que determina la insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente y comporta la estimación del recurso por este motivo", asevera el fallo.
El letrado Pedro Salinero ha manifestado a este periódico que esta sentencia pone de relieve que la DGT "debe ser mucho más rigurosa cuando impone sanciones y más de la importancia que nos ocupa, pues queda claro que no puede darse sin más veracidad a las sanciones que impone". El letrado ha añadido que, cómo recoge la sentencia "si el número del cinemómetro que se señala en la denuncia no es el mismo que el que se hace constar en el certificado de verificación, no se puede tener por acreditado el control ni su correcto funcionamiento".
Esto implica que existe una "duda razonable sobre la fiabilidad de la medición, lo que conlleva una insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia", de ahí que el juez haya anulado la sanción de 400 euros y cuatro puntos, y se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales, al haber sido rechazadas "todas sus pretensiones".
Temas relacionados
No hay comentarios