El juzgado niega a la familia de Marta información sobre el traslado de Carcaño a Málaga
caso marta del castillo
Considera que las víctimas de los delitos sólo pueden pronunciarse legalmente sobre peticiones como la concesión del tercer grado, la libertad condicional o los permisos de salida del interno
La familia cree que el asesino "ha podido interferir en las labores de búsqueda" con el teléfono móvil y la conexión a internet que tenía en prisión
El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ciudad Real niega información a la familia de Marta del Castillo sobre el traslado de Miguel Carcaño a una cárcel de Málaga. El juez ha rechazado la petición de los padres para que se le facilitara información sobre el expediente abierto al asesino después de que en marzo de 2025 le fuesen intervenidos en la prisión de Herrera de la Mancha una serie de objetos prohibidos, entre ellos un teléfono móvil y conexión a internet, con los que la familia sospecha que Carcaño "ha podido interferir en las labores de búsqueda" del cuerpo de la joven asesinada hace ya 17 años, el 24 de enero de 2009.
La abogada de los padres de Marta, Inmaculada Torres, había dirigido un escrito al juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ciudad Real, reclamando información sobre el traslado de Miguel Carcaño a la prisión de Archidona, señalando que la única finalidad que persiguen los padres de Marta, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, era la de "conocer el motivo por el que el condenado, a pesar del incumplimiento de las normas y el comportamiento puesto de manifiesto a lo largo de los años, con una absoluta falta de colaboración para encontrar a Marta, prolongando el sufrimiento de la familia, ha sido privilegiado mediante el traslado a un centro penitenciario que dispone de unas instalaciones de las que carecen la mayoría de los centros penitenciarios en España, incluyendo el centro de Herrera de la Mancha en el que estaba cumpliendo condena, y no ha sido trasladado a otro centro más apropiado a su conducta", asevera la letrada.
La letrada de la familia apuntaba que, gracias a esos objetos prohibidos de los que disponía Miguel Carcaño "sin ningún tipo de control", el asesino ha podido comunicarse con el exterior y de esta forma "ha podido interferir en las labores de búsqueda de Marta del Castillo, hasta el momento, absolutamente infructuosas, revistiendo estos hechos de especial gravedad".
Tras recibir la petición de información de la familia, el titular del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Ciudad Real ha rechazado la petición de entrega de información en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que el magistrado considera que la entrega del expediente sancionador abierto a Miguel Carcaño, de la resolución que acuerda su traslado a la prisión malagueña y de los datos del juzgado que investiga la incautación de los objetos no autorizados en su celda no se encuentran entre las previsiones del Estatuto de la Víctima del delito. Esta norma sí prevé que las víctimas puedan participar en la ejecución de las sentencias a los penados pero a los efectos de pronunciarse o recurrir situaciones distintas como la concesión de un tercer grado penitenciario o de los permisos de salida y de la libertad condicional.
No aprecia "riesgo para la seguridad de las víctimas"
"De lo indicado se desprende claramente que las resoluciones cuya notificación se interesa no se encuentran entre las previstas en el artículo 13 del Estatuto de la Víctima que regula la participación en la ejecución ni entre las contempladas en el artículo 7 cuyo apartado 'e)' en el que se dispone la notificación, no de todas las resoluciones que se dicten en el ámbito penitenciario, sino de aquellas resoluciones o decisiones que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima, configurándose así ambos elementos como presupuestos habilitadores de la cesión de datos", precisa la resolución.
Dice el juez que no se aprecia "riesgo para la seguridad de las víctimas" en la resolución del expediente sancionador a Carcaño por infracción de normas de régimen interno del centro, una sanción que Miguel no recurrió ante el juzgado de Vigilancia Penitenciaria; y tampoco lo aprecia en la resolución de traslado de centro penitenciario, que no es competencia del juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Sobre dicho traslado a la cárcel de Archidona, señala que corresponde a Instituciones Penitenciarias la "determinación del centro de cumplimiento" de la pena, por lo que en este caso "la Administración no ha hecho otra cosa que hacer uso de su derecho, atendiendo a consideraciones de tratamiento, sin perjuicio de la notificación de ulteriores resoluciones que puedan dictarse en el cumplimiento de la pena en el nuevo centro y que sí pudieran afectar a su seguridad".
Por último, remite a los padres al juzgado de Instrucción de Manzanares que esté investigando la incautación de objetos prohibidos en la cárcel de Herrera de la Mancha, quien a su juicio "debería proceder a la activación de los mecanismos de participación de las víctimas en el proceso, tales como el ofrecimiento de acciones" en su caso, todo ello "previa evaluación de la condición de víctima en relación a los hechos objetos de aquél".
La familia de Marta recordaba en su petición que el Reglamento Penitenciario considera una falta grave la posesión de objetos prohibidos como los mencionados, una falta que conllevaría la imposición de una "sanción de aislamiento" y aunque no conoce cuál es la sanción que se le ha podido imponer a Carcaño, sí que trascendió su traslado a un centro penitenciario en el que "va a disfrutar de unas prestaciones de las que carecía en el anterior centro penitenciario, a modo de privilegio, a pesar de que el condenado ha puesto de manifiesto no sólo la voluntad de incumplir las normas de régimen penitenciario, sino la propia sentencia, en la que fue condenado al abono de la responsabilidad civil, a la que sólo ha hecho frente a una pequeña cuantía como consecuencia del embargo trabado", por el que se le han requisado por ahora 1.300 euros de su cuenta de peculio.
A Miguel Carcaño le fueron intervenidos en la prisión de Herrera de la Mancha un teléfono móvil, un modem USB para la red móvil (4G/5G) con una tarjeta SIM que le permitía conectarse a internet y tener contacto con el exterior, teclado de ordenador, tablet, además de una gran cantidad de tabaco y dinero en efectivo, entre otros objetos.
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