El Supremo no ve delito de odio en que Alvise Pérez achacase la muerte de Álvaro Prieto a "un grupo de gitanos" sin ninguna prueba
La Sala archiva el caso: reconoce que esa "incriminación" se basó sólo en "sus propios perjuicios personales" pero entiende que no hay pruebas de que "pretendiera extender el rechazo a la etnia gitana"
La posible conducta delictiva del eurodiputado sevillano "no puede sustentarse únicamente en que publicara un mensaje atribuyendo las sospechas sobre un homicidio inexistente a un grupo de gitanos”
El Supremo da medio año más para investigar a Alvise por atribuir la muerte de Álvaro Prieto a unos "gitanos"
El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra el eurodiputado sevillano Alvise Pérez, dirigente de la formación política Se Acabó la Fiesta, por los mensajes xenófobos que difundió tras la desaparición de Álvaro Prieto, el joven cordobés que falleció electrocutado el 12 de octubre de 2023 al tocar una catenaria en la zona de talleres de Santa Justa. Antes de que apareciese su cuerpo, Alvise expandió el rumor de que a la víctima lo había matado “un grupo de gitanos”. El Supremo establece que no hay ningún tipo de delito de odio en esa conducta.
El caso estaba en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, pero como el investigado tiene la condición de aforado por ser parlamentario europeo, el juez elevó una exposición razonada al Supremo para que se hiciese cargo. En un auto fechado el 11 de noviembre, la Sala de lo Penal confirma que el asunto en efecto era de su competencia y sin solución de continuidad lo archiva.
El origen del caso fue una denuncia de la federación de asociaciones de mujeres gitanas Kamira, que acudió a la Fiscalía con el argumento de que Alvise había difundido “bulos malintencionados sin fundamento alguno” en su canal de Telegram. “Cogen peso las pruebas del posible homicidio de Álvaro Prieto a manos de un grupo de gitanos. Según diversas fuentes cercanas a Álvaro Prieto, el joven huía de unos gitanos tras haber mantenido algún tipo de intimidad con la posible novia de uno de ellos”, publicó el político. Obviamente, era mentira. Kamira entendió que Alvise lanzó los mensajes sin aportar pruebas y pidió que se investigase si había cometido un delito de odio. La Fiscalía también vio indicios de que era así.
El Supremo no opina igual. “La eventual responsabilidad delictiva del denunciado no puede sustentarse únicamente en que publicara un mensaje atribuyendo las sospechas sobre un homicidio inexistente a un grupo de gitanos”, razona. “La investigación [...] no refleja que el sujeto actuara específicamente conectado o dirigido a lograr de otros la discriminación, el odio, la hostilidad o la violencia contra un grupo de personas [...] en exclusiva consideración a su origen, naturaleza o creencias”, prosigue.
Basándose en la exposición razonada que le mandó el juzgado de Sevilla, el Supremo alega que “no consta ninguna actuación previa del aforado contra la etnia gitana”. “No consta siquiera que el mensaje se publicara después de hacerse pública la noticia de la electrocución del desaparecido o si el denunciado emitió su mensaje en un momento en el que todavía se especulaba socialmente sobre la causa de la muerte del desaparecido”, añade, lo cual no deja de extrañar porque la publicación de marras se difundió en plena búsqueda de Álvaro.
“Tampoco se refleja que [...] el denunciado reforzara su inicial incriminación después de divulgada la verdadera causa de la muerte, ni que alentara a sus seguidores después de que estos desataran sus agresivos comentarios, sin reflejarse siquiera cuál fue su actuación tras hacerse público lo realmente acontecido”, explica también el Supremo.
Los jueces, por tanto, entienden que “los indicios de responsabilidad sólo surgen de un mensaje especulando sobre la muerte y de una proclamada personalidad del denunciado”, pero “sin aportarse ningún parámetro que preste un soporte sólido y objetivo de que, con su aislado mensaje, el denunciado pretendiera extender el rechazo a la etnia gitana más allá de sus propios prejuicios personales”.
Pese a admitir que esa “incriminación” se basó sólo en “sus propios perjuicios personales” y que eso desató entre sus hinchas “agresivos comentarios” contra los gitanos, el Supremo decide que “no procede incoar diligencias de investigación al no presentar los hechos un fundamento sólido y objetivo de revestir caracteres de delito”.
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