El Supremo cierra la última puerta a una profesora que sufrió los abusos del decano de Educación de la Universidad de Sevilla

Abusos sexuales

La Sala niega una nueva indemnización a una de las denunciantes de Santiago Romero Granados porque el Gobierno ya le concedió 60.000 euros en diciembre y "no es admisible" que sea resarcida dos veces por lo mismo

Los magistrados también consideran que la Audiencia de Sevilla aplicó con razón la la atenuante de dilaciones por la que rebajó la pena del catedrático, a pesar de reconocer que el tribunal “se equivocó” al computar los plazos

El Ministerio de Justicia indemniza con 60.000 euros a una profesora que sufrió abusos de un catedrático

El Constitucional ampara a una de las tres profesoras abusadas por el antiguo decano de Ciencias de la Educación

Santiago Romero Granados, en su etapa como decano de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.
Santiago Romero Granados, en su etapa como decano de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez Osuna

El Tribunal Supremo ha cerrado la última puerta que le quedaba a una de las víctimas de Santiago Romero Granados, antiguo decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, para ser resarcida por los abusos sexuales que el catedrático les infligió a ella y a otras dos profesoras. La Audiencia de Sevilla rebajó su condena a dos años y ocho meses de cárcel, que ni siquiera tuvo que cumplir, así que la mujer pidió que esa sentencia fuese declarada un “error judicial” que le ha causado perjuicios morales y económicos y reclamó una indemnización del Estado, pero su demanda no ha sido admitida. Los magistrados le recuerdan que el Ministerio de Justicia ya le reconoció el 12 de diciembre una reparación extra (60.000 euros) por “funcionamiento anormal de la Administración de Justicia” y le responden que no puede pedir otra indemnización por básicamente lo mismo.

El caso fue enjuiciado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, que condenó a Romero a siete años y nueve meses de prisión por tres delitos de abusos sexuales y otro de lesiones psíquicas y le impuso el pago de indemnizaciones de entre 30.000 y 50.000 euros a las docentes con las que se propasó. Esa sentencia, del 29 de diciembre de 2016, fue revocada por la Sección Primera de la Audiencia el 20 de diciembre de 2019. Esta Sala estimó parcialmente el recurso del acusado, lo absolvió de las lesiones y aplicó a los delitos sexuales la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por la excesiva duración del proceso judicial. La pena se quedó en dos años y ocho meses y el condenado ni siquiera llegó a entrar en prisión.

La lucha de esta víctima, la única que llegó hasta el final, prosiguió después de que ese castigo fuese firme. Primero solicitó la nulidad de la sentencia de la Audiencia por vulneración de derechos fundamentales. Ese intento fue rechazado, pero en abril de 2024 el Tribunal Constitucional sí estimó su recurso de amparo y declaró que efectivamente había sido “discriminada por razón de sexo”. Según la Sala Segunda, la Audiencia fue "irrazonable" al responsabilizar a las víctimas de las dilaciones del proceso porque habían tardado casi dos años en denunciar los hechos.

La decisión del Constitucional tenía más valor moral que otra cosa porque no influyó en la condena penal, así que la batalla de esta mujer tampoco acabó ahí. El 16 de julio de 2024, su abogada presentó la demanda de reconocimiento de error judicial contra la sentencia de la Sección Primera. Y el 26 de diciembre informó al Supremo de que el Gobierno acababa de estimar en parte su reclamación por funcionamiento anormal de la Justicia e iba a indemnizarla con 60.000 euros. El Ministerio admitió que el caso había tardado mucho tiempo en resolverse y que eso le había causado un perjuicio evidente.

El Supremo, en un último auto fechado el 13 de febrero, reconoce en primer lugar que la demanda de la víctima es “singular”. “Se pretende que se declare la existencia de error judicial porque la sentencia de la Audiencia identificó dilaciones muy cualificadas al computar como dies a quo [el momento en que empieza a contar el periodo] la fecha de comisión de los hechos y no el inicio de las actuaciones procesales”, destaca. Es decir, que el punto de partida de la Sección Primera fueron los abusos en sí, cometidos entre 2006 y 2010, y no el comienzo de la investigación judicial, ya en 2011. Según la profesora, esa interpretación “se tradujo en una significativa atenuación de la pena” para Romero y causó “un efectivo daño moral” a las víctimas.

La demanda resaltaba que “el no ingreso en prisión del agresor”, gracias a la aplicación de esa atenuante, supuso para la víctima “un significativo impacto y una pérdida de confianza en el sistema de Justicia, además de daños patrimoniales” porque “ha tenido que asumir gastos derivados de los sucesivos incidentes procesales y acciones promovidas para que se le reconociera la grave lesión sufrida”. “Todo ello se ha traducido en pérdida de expectativas personales y profesionales y ha afectado a su proyecto vital”, añadía su abogada. Esos “daños morales derivados de un claro error judicial deben ser económicamente resarcidos por el Estado”, exigía.

“La demanda no puede prosperar”, responde sin rodeos la Sala de lo Penal. La primera razón, la “principal”, es que la víctima ya ha sido resarcida por el Gobierno. “El derecho a la reparación [...] ha sido ya ejercitado y reconocido por la vía de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que sea posible pretender abrir otra vía indemnizatoria sobre los mismos hechos, el mismo resultado dañoso y, en puridad, la misma causa”, explica.

El Supremo reconoce que la letrada de la profesora, “con habilidad”, intentó “diferenciar” el error judicial y el funcionamiento anormal de la Justicia porque “podría haber existido retraso anormal de la causa y no aplicación de la atenuante de dilaciones con valor muy cualificado”. “Pero siendo ello posible”, prosigue el auto, sólo cabría aceptar su petición “si se identifican hechos dañosos diferentes y, desde luego, daños también diferenciados”. “Este no es el caso”, replica.

Y no es el caso porque la abogada, en la reclamación ante el Ministerio, ya “identificó expresamente” que la dilación indebida del proceso y la rebaja de la condena eran las “fuentes causantes del daño moral” por el que pedía esa reparación que además consiguió. “No es admisible reclamar por el mismo daño dos indemnizaciones, una basada en lo que se decidió [la rebaja de la pena] y otra en las razones de la decisión [la dilación indebida]. Pretenderlo supone un claro supuesto de abuso del derecho”, advierten los magistrados. “Tanto la actuación dañosa (la lenta tramitación de la causa y la rebaja de la pena) como el daño producido han sido reconocidos por el Estado [...]. La demandante ya ha sido indemnizada”, insisten.

La Audiencia "se equivocó" pero no hubo error judicial

La doble indemnización no es el único argumento para inadmitir la demanda por error judicial. El Supremo cita otro que es igualmente rotundo: ni siquiera existe ese error judicial. Y eso que “la Audiencia se equivocó al contemplar como periodo para evaluar el alcance de la dilación el lapso transcurrido entre la comisión de los hechos y su denuncia”, admite la Sala. Pero también señala que su misión “no es revisar la sentencia de la Audiencia como si se tratara de un recurso”, sino “determinar si el tribunal provincial incurrió en un error patente, grosero, craso, irracional o arbitrario al apreciar la dilación indebida con valor muy cualificado”. Y su conclusión es que la Sección Primera no cometió ese fallo.

El razonamiento es que la atenuante muy cualificada, incluso descontando “el lapso que no debería haberse evaluado”, está justificada porque pasaron “más de nueve años” desde que el caso llegó a los juzgados hasta que la Audiencia restó años de cárcel a Romero. “Ese umbral de duración aparece en no pocas sentencias como presupuesto fáctico de la apreciación de la atenuante con valor cualificado”, apostilla la Sala de lo Penal.

Curiosamente, el Supremo reconoce que su decisión podría haber sido otra si la reclamación le hubiese llegado vía recurso y no vía demanda de error judicial. “No es descartable que [...] hubiéramos casado la sentencia”, indica. Pero su función no es “corregir el desacierto de una resolución judicial”, sino establecer “si una persona tiene derecho a obtener el resarcimiento de unos daños ocasionados por una resolución judicial viciada por una evidente desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible que provocan una resolución absurda”. “Y este no es el caso”, repite.

La Sala no sólo inadmite la demanda. También condena a la demandante, o sea la víctima, a pagar los honorarios de las partes personadas. Y aquí en teoría se acaba el caso, porque el auto es firme.

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