El TSJA archiva la querella contra el portavoz de Adelante por las injurias a la Policía Local tras la muerte del mantero senegalés

La Sala estima lógico el malestar que puedan haber provocado las manifestaciones del Parlamentario en los agentes de la Policía Local pero entiende que se enmarcan en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión

La Fiscalía se querelló contra el parlamentario de Adelante Andalucía al apreciar delito de injurias en sus manifestaciones

El parlamentario José Ignacio García, de Adelante.
El parlamentario José Ignacio García, de Adelante. / Juan Carlos Muñoz

No hubo delito sino el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado inadmitir a trámite y archivar la querella interpuesta por la Fiscalía contra el portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, por la posible comisión de un delito de injurias, en su caso a la Policía, por sus declaraciones después de que un mantero senegalés falleciese al tirarse al río Guadalquivir cuando huía de unos agentes que estaban en pleno dispositivo contra la venta ambulante ilegal en Sevilla.

El auto de archivo explica que en un acto público, el parlamentario manifestó que lo sucedido el 29 de diciembre de 2024 había sido un “acto de racismo institucional, violencia policial y de represión”, señalando que por tener 34 camisetas le persiguió la Policía Local “hasta la muerte”.

La Sala estima lógico el malestar y sentimiento de ofensa que pueden haber provocado las manifestaciones del parlamentario en agentes de la Policía Local, ya que cumplían órdenes para luchar contra la venta ambulante no autorizada en una operación que acabó con la trágica muerte de una de las personas perseguidas ahogada en el río, y ello pese a sus intentos por evitarlo incluso lanzándose al río para salvarlo.

Pese a ello, el auto entiende que las manifestaciones realizadas por el parlamentario se enmarcan en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cuyo “control jamás puede rozar consideraciones simplemente éticas, o de estilo, y ni siquiera de verdad o falsedad, pues la libertad de expresión ampara como es de sobre conocido la defensa y difusión de opiniones o valoraciones”, aunque “parezcan indefendibles para la mayoría social, incluso si resultan excesivas, desagradables, molestas u ofensivas” para una persona o colectivo, siempre que la finalidad de “zaherir no prevalezca y se anteponga la de expresar una opinión”.

En cuanto al a violencia policial, el auto señala que atribuir violencia y represión a un cuerpo de seguridad como la policía “no puede ser considerado injuria, pues la función policial comporta violencia y represión (legítimas), por lo que entra dentro del debate político, y por tanto de la libertad de expresión, la opinión sobre su empleo y proporcionalidad según la gravedad de las conductas a reprimir”.

Y respecto a las dudas o sospechas sobre la causa de la muerte del vendedor ambulante ilegal, al margen de que las manifestaciones del parlamentario “puedan sin duda calificarse como irrespetuosas e imprudentes” por señalar dudas sobre lo ocurrido y relacionar la muerte con la actuación policial, pero “no hay injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente protegido”.

Por último, respecto al prestigio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el auto explica que las injurias y amenazas graves “no pueden ser expresiones que sean consideradas, sin más, ofensivas, desmesuradas, injustas o incluso genéricamente calumniosas”, sino las que además, por su contexto e intensidad, estén desligadas de cualquier reivindicación o debate sobre un asunto de interés general.

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