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El TSJA ratifica que el Gobierno debe indemnizar a la familia de un preso asesinado por otro en la cárcel de Sevilla-II

"La diferencia de comportamientos (agresivo uno, tranquilo el otro) permite inferir que fallaron los controles internos de clasificación. El conflicto estaba servido y no se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo”, dice la Sala

El alto tribunal andaluz desestima el recurso que presentó la Abogacía del Estado y también el del propio asesino, cuya condena asciende a 17 años de cárcel

Sentencia histórica en Sevilla: el Gobierno deberá indemnizar a la familia de un preso que fue asesinado por otro en la cárcel

A la izquierda, el asesino. A la derecha, las partes personadas, incluido el abogado del Estado (a la derecha). / Isaac Fernández

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a 17 años de cárcel a un preso de la cárcel Sevilla-II que asesinó a su compañero de celda estrangulándolo con un cordón. Esa ratificación sin fisuras significa que la Sala de lo Civil y Penal también respalda que el Gobierno fue corresponsable del suceso y por eso debe indemnizar a la familia de la víctima en una cuantía de más de 250.000 euros. La Audiencia de Sevilla condenó a Othman E.K. por un delito de asesinato con la atenuante de confesión y declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias, organismo dependiente del Ministerio del Interior, así que la Abogacía del Estado recurrió la sentencia, pero el alto tribunal andaluz desestima ese recurso. En el juicio, el letrado de esa parte dudó de que existiese un "nexo afectivo" entre la víctima y sus más allegados y afirmó que su familia, en consecuencia, no había sufrido ningún "daño moral".

En su veredicto, emitido el 11 de febrero de este año, el jurado popular declaró culpable de asesinato a Othman E.K., un ciudadano marroquí que el 28 de febrero de 2023 mató a uno español, Rafael Enrique, en la celda que ambos compartían desde apenas unas horas antes en el centro penitenciario Sevilla-II. Por una mayoría de siete votos, los jurados consideraron probado que el acusado acabó con la vida de la víctima al estrangularlo primero con las manos y el brazo, con la técnica conocida como mataleón, y ahorcarlo de la litera después. El reo "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse ni de huir", ya que el ataque fue sorpresivo, se produjo "por la espalda" y coincidió con una hora en la que las celdas estaban cerradas automáticamente.

El suceso ocurrió después del almuerzo, una vez que el encausado subió a la celda 18 del módulo 5 de la prisión. Casi fue el único hecho aprobado por unanimidad por los jurados. A partir de ahí, por una mayoría de siete votos, el veredicto estableció que Othman E.K. "se aproximó por la espalda" a la víctima y "le apretó el cuello con las manos y el brazo" primero y con un cordón más tarde. Tras dejarlo inconsciente en el suelo, y siempre con la intención de matarlo, "le anudó el cordón al cuello" por un extremo y a la litera por el otro. Como consecuencia de esa agresión, Rafael Enrique falleció en el acto por "asfixia mecánica" tras sufrir una estrangulación "a mano y a lazo".

El jurado, por la misma mayoría de siete votos sobre un total de nueve, añadió que la víctima "no tuvo posibilidad real de defenderse". Esta circunstancia constituye la alevosía que conduce a que el delito sea calificado como asesinato y no como homicidio. "El ataque fue sorpresivo y repentino", indicó la portavoz del jurado. De hecho, se produjo mientras Rafael escribía una carta a sus familiares. Que no tuvo ninguna opción de sobrevivir también quedó corroborado por el hecho de que la celda "no estaba desordenada", como revelaron los funcionarios que acudieron al lugar tras ser avisados por el propio asesino. "No existió lucha", confirmó el veredicto, al contrario de lo que señaló Othman E.K.

La víctima ni siquiera pudo huir porque "en esos momentos el cierre automático de las puertas de las celdas estaba activado”, según ratifica ahora la sentencia. “El ataque letal se produjo de forma sorpresiva y repentina y tuvo lugar ante la tranquilidad de la víctima de encontrarse en el lugar donde desarrollaba su vida íntima con una persona con la que compartía su espacio vital”, añade.

La sentencia del TSJA

El TSJA, en una sentencia dictada el 1 de diciembre y facilitada por su oficina de comunicación, desestima de principio a fin los recursos de apelación presentados por la defensa del acusado y por el Abogado del Estado, que solicitó la revocación de la responsabilidad civil declarada de Instituciones Penitenciarias al considerar que no concurrían los presupuestos para esa pena económica. La indemnización asciende a 257.809,47 euros.

La Sala comienza su argumentación recordando que la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado dedicó "un exhaustivo, completo y argumentado fundamento jurídico octavo de su sentencia a la cuestión". Frente a ello, "no se han despejado las dudas por quien correspondía hacerlo, en este caso la administración penitenciaria, de por qué a un preso con cierto nivel de conflictividad (al acusado le constaban múltiples incidencias en el centro penitenciario y en otros, que había motivado su traslado desde numerosos centros a otros) se le había asignado una celda junto a otro interno, el fallecido, que estaba cumpliendo una pena corta de prisión por delito de daños”. El TSJA, en el mismo sentido, critica que la Administración penitenciaria “no realiza un especial esfuerzo de justificación y prueba de su proceder". "Como cita la magistrada-presidenta en su sentencia, ello ha de interpretarse a favor de los perjudicados”, añade.

El TSJA también recuerda que los hechos ocurrieron en la celda donde convivían acusado y víctima "por decisión de la administración penitenciaria”, no de nadie más. “Independientemente del ambiente de tranquilidad que refiere el jurado entre ambos internos, la diferencia de comportamientos claramente constatables (agresivo uno, tranquilo el otro) permite inferir que fallaron los controles internos de clasificación o al menos de atribución de compañero de celda”, por lo que “el conflicto estaba servido en uno u otro momento, y no se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo”, lamentan los magistrados.

La Audiencia analizó el caso sin "ningún desconocimiento de la doctrina jurisprudencial relativa a la responsabilidad civil del Estado", así que "lo decidido" en su sentencia "se ajusta rigurosamente a cuanto el Tribunal Supremo tiene establecido al respecto", defiende el TSJA. La Sala, además, considera que "el incumplimiento de las funciones reglamentarias de cuidado y vigilancia se evidencia por el hecho de asignar una misma celda a dos internos con diferencia clara de actitud y comportamientos que debieron ser valorados previamente a la decisión". Al no hacerlo, "no se detectó la posibilidad de una reacción violenta del acusado frente a cualquier acción que lo contrariara”.

“La Abogacía del Estado se limita a decir que no hubo infracción de ningún reglamento, pero no ha procedido a justificar los criterios que se emplearon, ni a acreditar la inexistencia de antecedentes significativos con otros reclusos, o concurrencia de otra causa que no tuviera que ver con la agresividad/peligrosidad del acusado y/o falta de compatibilidad con la víctima”, afirma el TSJA. En el lado contrario, la familia de la víctima "ha acreditado la existencia de un daño que es concreción de un riesgo típico del servicio de prisiones y ha evidenciado el carácter defectuoso del funcionamiento del servicio, en el sentido de no ofrecer la seguridad que cabía esperar". "No era la víctima quien tenía que defenderse de la explosividad o peligrosidad del compañero de celda, sino el centro penitenciario el que tenía competencia para prevenirlo”, agrega.

En conclusión, “los controles fallaron y por ello debe responder civilmente con carácter subsidiario la administración encargada de la custodia, al no haber detectado el riesgo de lo que luego, en la realidad, aconteció”.

Asesinato y no homicidio

La defensa del asesino también recurrió la sentencia de la Audiencia y reclamó que los hechos fuesen calificados como homicidio y no como asesinato. Pidió por ello que la pena se redujese a cinco años de cárcel. El TSJA rechaza esos argumentos basándose en que el ataque letal se produjo con alevosía. Así lo recogió la Audiencia: “Concurrió la alevosía sorpresiva/doméstica, esto es, la consistente en el ataque súbito, repentino y por sorpresa a la víctima, que no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de su víctima, que se encontraba confiado en el lugar en el que convivía a diario con el acusado, de espaldas (siendo irrelevante que se encontrara sentado en una silla o no), desarmado y confiado, mientras que el acusado lo cogió inopinadamente del cuello y apretó hasta que perdió el conocimiento para luego ahorcarlo a lazo (conocida vulgarmente y en el argot como técnica del mataleón)”.

El TSJA también recuerda que el jurado descartó la existencia de la pelea mutua que la defensa del encausado había alegado en el juicio. “Los hechos declarados probados por el jurado y recogidos en la sentencia [...] acreditan la concurrencia de la alevosía y que el juicio de tipicidad es correcto”, sentencia la Sala de lo Civil y Penal.

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