Caso Aznalcóllar
  • La defensa que ejerce la Junta de Andalucía de los diez funcionarios y técnicos investigados por la adjudicación del concurso de la mina carga contra la “doble instrucción” de la Audiencia en un caso que fue archivado dos veces

La “indeseable intromisión” de Alaya en el caso Aznalcóllar

La juez Mercedes Alaya preside un juicio con jurado. La juez Mercedes Alaya preside un juicio con jurado.

La juez Mercedes Alaya preside un juicio con jurado. / juan carlos vázquez

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

La Junta de Andalucía carga contra la juez Mercedes Alaya por su actuación en la causa en la que se han investigado las presuntas irregularidades en la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar. El gabinete jurídico de la Junta, que ejerce la defensa de los diez funcionarios y técnicos procesados en esta causa, ha presentado un duro escrito de conclusiones en el que arremete contra las decisiones de la Audiencia de Sevilla, por la "doble instrucción" que el tribunal ha realizado en un proceso que se inició en 2015, fue archivado en dos ocasiones por la juez instructora y en el que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento hasta en siete ocasiones al descartar los indicios de delito.

En su escrito, el servicio jurídico de la Junta alega una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, así como a un proceso con las debidas garantías y a la presunción de inocencia. Y así recuerda que el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que para la instrucción de las causas criminales es competente el juez de Instrucción, a quien corresponde "valorar, en exclusiva, las resultas de las diligencias de investigación practicadas".

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla dictó dos autos, el 6 de noviembre de 2015 y el 11 de marzo de 2019, en los que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, pero la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla dictó sendas resoluciones en las que se reabrió la causa en dos ocasiones. La ponencia de los recursos correspondió a la magistrada Mercedes Alaya, a la que la Junta no cita expresamente, pero como ponente es la magistrada que estudió la causa y elaboró las resoluciones del tribunal.

Esas resoluciones, asevera la Junta, se dictaron con "extralimitación de sus competencias de mera fiscalización y control de la legalidad del juez de Instrucción", lo que a juicio de la Junta ha provocado que los investigados hayan tenido que soportar una "doble instrucción, la llevada a cabo por el órgano ad quo y la ordenada por el órgano ad quem". Esta doble instrucción, concluye el gabinete, ha supuesto "definitivamente una indeseable intromisión en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales plenas que competen al instructor como juez ordinario en la fase de instrucción y en la fase intermedia del proceso penal abreviado".

Para la defensa, la vulneración a un proceso penal con las debidas garantías sin causar indefensión "ha sido evidente en esta cusa, en la que las decisiones del órgano ad quem 'en funciones de juez instructor' han determinado siempre una reformatio in peius  [reformar a peor] para los investigados".

Además, la vulneración del principio de presunción de inocencia que se alega por los funcionarios y técnicos procesados conlleva "el derecho a la actitud imparcial de los jueces y a que toda persona sea considerada inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada", pero en esta causa "a pesar de la contundencia de los informes periciales aportados en la instrucción sobre la legalidad de la actuación administrativa en la tramitación y adjudicación del concurso minero, así como de todos los informes del Ministerio Fiscal favorables al sobreseimiento y archivo de la causa, finalmente son procesados y acusados con una fundamentación que se aparta de modo significado de lo resuelto en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que es el orden natural que debe conocer y resolver de las controversias jurídicas que se han planteado en esa causa". Y todo ello, concluye, ha supuesto una "alarmante quiebra" del principio de intervención mínima del derecho penal.

Una denuncia con fines "meramente especulativos"

El escrito de la defensa critica finalmente que desde el inicio de la instrucción, en el año 2015, se han producido numerosas infracciones y lamenta que la denuncia de Emerita tiene unos "fines meramente especulativos, no sólo ajenos al derecho, sino también ajenos a la actuación administrativa llevada a cabo en el concurso para la adjudicación de determinados derechos mineros en la zona de Aznalcóllar".

El caso Aznalcóllar también provocó una rotunda reacción de los funcionarios públicos de la Junta de Andalucía, sobre todo en el cuerpo de letrados e interventores. La asociación de letrados de la Junta de Andalucía publicó un comunicado en el que lamenta el “dramático desconocimiento de la Administración por parte de la Justicia Penal” y en el que cuestionan la tesis que ha avalado la Audiencia respecto a que los “servidores públicos” sin ninguna clase de beneficio para ellos se “concertaran maliciosamente para adjudicar unos derechos mineros de los que tampoco obtienen beneficio alguno a una empresa con la que no guardan ningún tipo de relación”.

Los letrados destacan que seis años después de iniciarse el caso la concesión de la reapertura de la mina a Minorbis está siendo enjuiciada en la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que ha suspendido la tramitación del procedimiento por “prejudicialidad penal, mientras que en esta vía el procedimiento se eterniza produciendo un grave perjuicio para la carrera profesional, honorabilidad y dignidad de un grupo de servidores públicos cuya fatalidad fue participar, en cumplimiento de sus deberes profesionales y con gran dedicación, esfuerzo y compromiso, en la tramitación de un expediente especialmente complejo”.

¿Quién resarcirá a los funcionarios en caso de que sean finalmente absueltos?

La asociación de letrados recordó que la reapertura de la causa en dos ocasiones –por parte de la juez Mercedes Alaya– obligó a la instructora a procesar a 16 investigados y a ampliar los delitos, “dando pábulo al relato torticero y carente de fundamento del denunciante”, en alusión a la empresa perdedora, Emerita.

El juzgado elevó esta misma semana las actuaciones a la Audiencia para su enjuiciamiento, pero debido al colapso de las Salas penales por la llegada de numerosas macrocausas, la celebración del juicio no parece cercano, lo que contribuirá más a perjudicar la reputación y la trayectoria profesional de los funcionarios. Y si, al final, todos resultan absueltos, como plantea la Fiscalía, ¿quién será responsable de lo ocurrido? ¿Quién los resarcirá de los perjuicios causados? 

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