Fraude de Subvenciones en la Fundación DeSevilla

La Audiencia exime al ex gerente de la Fundación DeSevilla de indemnizar al Ayuntamiento con 742.000 euros

El ex gerente de la Fundación DeSevilla, Miguel López Adán, con su abogada.

El ex gerente de la Fundación DeSevilla, Miguel López Adán, con su abogada. / josé ángel garcía

Nuevo giro en el caso de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla (DeSevilla). La Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso presentado por el que fuera gerente de esta fundación Miguel López Adán, al que ha dejado sin efecto la condena impuesta en relación con el pago de una indemnización al Ayuntamiento de Sevilla por un importe de 742.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla -en una sala formada por los magistrados Mercedes Alaya, José Luis Ramírez y María del Rosario López- ha estimado el recurso de la abogada Irene Amosa, del bufete Montero-Aramburu y que defiende al ex gerente, al que ha dejado sin efecto el pago de dicha indemnización, "sin perjuicio del derecho que asiste a la Fundación de repetir" contra el acusado, es decir, de reclamarle dicha cantidad.

En cualquier caso, el tribunal mantiene la condena de un año de cárcel que le impuso en la sentencia el juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla por un delito de fraude de subvenciones, en un caso en el que la Fiscalía de Sevilla llegó a pedir hasta cuatro años y medio de cárcel por el "uso partidista" de la subvención.

La defensa del ex gerente había alegado en su recurso de apelación un error en la apreciación de la prueba sobre la responsabilidad civil, al mantener que el importe percibido a cuenta del expediente de la  subvención 98/08 ya fue reintegrado íntegramente por la Fundación de Sevilla al Ayuntamiento, mediante compensación de créditos y deudas recíprocas, por lo que no procedía condena alguna en concepto de responsabilidad civil a favor del Consistorio.

El dinero "se ha esfumado, le ha costado a todos los sevillanos", alegó la Fiscalía

Ahora, la Audiencia de Sevilla le ha dado la razón a Miguel López Adán, a pesar de que la Fiscalía se había opuesto contundentemente en la impugnación del recurso a esta posiblidad, al afirmar el Ministerio Público que esta petición se basaba en una "argumentación tan fuera de lugar… como burda y grosera fue la artimaña para compensar el crédito resultante del delito por mucho Pleno del Ayuntamiento que lo realizara. Al final el dinero se gastó en fines propios del partido político que sustentaba la fundación. Y al final ese dinero no existe, se ha esfumado, le ha costado a todos los sevillanos. El resto es artificio contable y financiero para salvar la cara de las cuentas y del grupo político".

El tribunal señala que la lectura de los hechos probados de la sentencia de instancia "revela que no se han incorporado todos los datos relevantes para resolver la cuestión que se suscita". Sin embargo, añade que "cabe partir del dato de que en ese importe estaba incluido el montante total de aquellas subvenciones recibidas y que había que reintegrar, comprendiendo los 742.500 euros del expediente 98/08, con sus intereses, alcanzando un total de 945.124,58 euros". 

En este sentido, prosigue la Audiencia, "tanto el auto apelado como el escrito de impugnación del recurso dan a entender que el acuerdo de la Junta de Gobierno es sospechoso de ilicitud. Sin embargo, lo cierto es que en la causa no se ha cuestionado su ilegalidad por prevaricadora, ni consta que se haya impugnado tal acuerdo en vía administrativa o contencioso administrativa, por lo que no puede presumirse su irregularidad".

Y si hay que partir de la regularidad del acto administrativo y la aportación extraordinaria que realizó el Ayuntamiento la efectuó en calidad de "patrono mayor de la Fundación, asumiendo el importe total que había que aportar, es evidente que compensó la deuda que tenía con el Ayuntamiento de Sevilla como Administración concedente de la subvención".

De hecho, tal y como señala la defensa de López Adán, "el Ayuntamiento, en lugar de abonar a la Fundación el importe total del derecho de crédito reconocido a su favor (1.552.627 euros), retuvo para sí elimporte de 945.124,58 euros, importe de los reintegros a que el Ayuntamiento tenía derecho, compensando así en la parte concurrente los derechos de crédito que ambas entidades tenían entre sí, quedando extinguida la deuda de reintegro".

Por todo ello, concluye el tribunal, "nada tiene que reclamar el Ayuntamiento de Sevilla como concedente del crédito. De hecho, no dedujo ninguna pretensión civil en el acto de la vista, por lo que si el acusado le abonara la suma a cuyo pago resultó condenado, habría obtenido un enriquecimiento injusto". Así, indica que, efectivamente, el importe a reintegrar "lo satisfizo un tercero (la Fundación, en cuyo Patronato se integra el Ayuntamiento), pero eso no elimina el dato de que se abonó. Cuestión distinta es el derecho de repetición que asiste a la Fundación frente al acusado".

Y concluye la Sala que "como acertadamente señala el escrito de recurso, si el Ayuntamiento ha sufrido algún daño como Patrono mayor de la Fundación por las aportaciones extraordinarias que ha debido realizar, aportaciones que tienen la consideración de pagos obligatorios a efectuar por su condición de miembros de la Fundación, ese perjuicio no puede resarcirse como responsabilidad civil derivada del delito de fraude de subvenciones. En particular, cuando el Ayuntamiento como Patrono mayor no ha intervenido como actor civil en el procedimiento, interesando el abono de la cantidad compensada por vía de repetición en el proceso penal". 

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