Reyerta multitudinaria

La Audiencia absuelve a uno de los acusados por la batalla campal de los ultras del Sevilla en el Papelón

  • El tribunal destaca la "escasez de pruebas" contra el joven, que fue reconocido por la Policía por unas grabaciones que no fueron aportadas al juzgado

Batalla campal entre radicales del Sevilla y la Juventus

Batalla campal entre radicales del Sevilla y la Juventus / 'eldesmarque'

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al sexto joven que estaba acusado de participar en la batalla campal entre ultras del Sevilla F. C. y de la Juventus de Turín en la taberna El Papelón de la calle Reyes Católicos, hechos por los que otros cinco acusados reconocieron los hechos y aceptaron una condena de nueve meses de prisión y el pago de una multa de 720 euros por los delitos de riña tumultuaria, desórdenes públicos y daños.

El sexto acusado, Alberto O., a quien la Fiscalía había solicitado una condena de tres años y nueve meses de prisión y una multa de 6.300 euros, no admitió su intervención en la reyerta y ahora la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha decidido absolverle, como había solicitado su abogado defensor, Agustín Martínez, quien ha asegurado a este periódico que produce "una enorme satisfacción que los tribunales en esta ciudad, en líneas generales, no se sometan a ninguna influencia a la hora de resolver un asunto mediático".

Agustín Martínez ha añadido que en este caso la Sala "ha resuelto absolviendo a mi patrocinado, que nada tenía que ver en el asunto, analizando de manera escrupulosa la prueba practicada en la vista oral. Ante ello no queda más que el agradecimiento al trabajo bien realizado", ha aseverado.

El tribunal ha decidido absolverle, según recoge la sentencia, "al no constar acreditado con la certeza que una sentencia penal condenatoria exige, su participación en los hechos enjuiciados, dada la escasez de pruebas que sustentan tal acusación contra él, que se limitan a la declaración" de uno de los policías que dijo que había reconocido a este acusado al visionar las distintas grabaciones de las que dispuso tras recabarlas de los establecimientos públicos y privados que contaban con cámaras de seguridad en la zona donde se desarrollan los hechos, y de los vídeos entregados por particulares que fueron testigos de lo ocurrido y realizaron grabaciones con sus móviles. Sin embargo, estas "grabaciones que no han sido aportadas a las actuaciones y sí, únicamente, fotogramas extraídos de las mismas en las que, supuestamente, aparece el citado acusado, las cuales carecen de claridad e impiden determinar en ellas qué personas aparecen en dichas imágenes, hasta el mismo instructor reconoce su ineficacia para identificar el inculpado"

Por todo ello, el testimonio del agente "carece de corroboración, desconociéndose el soporte original que le permitió la identificación, su origen y procedencia, además de no haber podido ser visionado por las partes posibilitando su sometimiento a contradicción". Para el tribuna, la declaración del agente, aunque le otorgan credibilidad al reconocimiento realizado "no permiten dictar una sentencia de condena", puesto que al referirse a Alberto O. el agente declara que ”el material del que disponía era muy limitado”, se encontraba “en el entorno”, “en segunda fila”, no portaba palo, ni armas y otro instrumento peligroso, "no intervino en la agresión ni lanzó objeto alguno y fue visto a una distancia aproximada de 30 metros de la taberna en cuyo exterior se produjo la agresión". Todo ello impide determinar "con claridad" la intervención del acusado en los hechos enjuiciados.

El abogado Agustín Martínez había alegado precisamente en el juicio la imposibilidad de identificarle solo con los fotogramas de las cámaras de vigilancia de la zona y de los ciudadanos que grabaron con sus móviles el tumulto. 

La participación de los cinco condenados

La sentencia recoge como hechos probados que los cinco acusados que reconocieron los hechos, todos miembros del grupo ultra sevillista Biris, conocían la presencia de multitud de aficionados de la Juventus y de que habían quedado con los aficionados Del Real Betis para cenar el 21 de noviembre de 2016 en la taberna El Papelón, por lo que, junto con un número aproximado de 20 personas más, se dirigieron al exterior de dicho establecimiento "con intención de iniciar una pelea con los aficionados rivales, portando capuchas, bragas y pasamontañas, para evitar ser identificados, y provistos de objetos potencialmente peligrosos como botellas, palos y navajas".

El tribunal considera que "con el más absoluto desprecio a la paz social y a la integridad física de éstos, al llegar a dicho lugar, comenzaron a lanzar los citados objetos, al grito de “Biris” y “Sevilla hooligans”, así como cuantos otros encontraron a su mano (como sillas del establecimiento), provocando que todas las personas que se encontraban en el establecimiento tuvieran que parapetarse en su interior para evitar ser golpeados".

Tras un primer ataque, "simularon retirarse", únicamente para que los ocupantes del establecimiento creyeran que podían abandonarlo con seguridad, y al salir éstos, los acusados y sus acompañantes realizaron una nueva batida, lanzando más objetos si cabe, permitiendo que, en el momento de caos creado, uno de los participantes en la pelea, sacara una navaja y agrediera al ciudadano belga Morgan A. T., quien también fue golpeada y cayó al suelo gravemente herido, precisando para su curación intervención quirúrgica y tratamiento facultativo. En la investigación, concluye el tribunal, no ha podido determinarse quién fue el agresor. Otras dos personas resultaron heridas por los objetos lanzados en la reyerta y sufrieron lesiones que precisaron de tratamiento médico quirúrgico para curar, pero sin que tampoco pudiera identificarse a la persona concreta del agresor.

Las personas que se encontraban en los aledaños del local, "quedaron atemorizadas, ocultándose en los locales próximos o en sus domicilios, hasta que comparecieron las dotaciones policiales, momento en que los acusados y demás atacantes huyeron del lugar". Como consecuencia de la batalla campal, se provocaron desperfectos en el local valorados en 1.657,70 euros.

A los cinco condenados se les han aplicado las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, tras haber indemnizado a la víctima con 12.000 euros, lo que ha permitido rebajar la pretensión inicial de condena del Ministerio Público a estos 9 meses de cárcel y multa de 720 euros.

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