Ignacio Valduérteles
Doctor de la Iglesia y cofrade
Google ha venido a fastidiar todas las tertulias. Antes se podía discutir sobre la edad de un artista, qué río pasaba por una ciudad o cómo se llamaba el toro que mató a Joselito. Ahora siempre hay quien tira de móvil y te lee la respuesta exacta: lo ha dicho Google y se acabó la discusión.
También la Iglesia tiene su buscador propio, se llama Código de Derecho Canónico y en él hay respuesta a todas las dudas que se pudieran presentar sobre temas eclesiásticos.
Un tema recurrente en los mentideros cofradieros es la amenaza, que nunca se acaba de concretar, de la imposición por la jerarquía de un impuesto revolucionario a las hermandades.
Para empezar hay que presentar un concepto, exclusivo de la Iglesia, necesario para abordar el tema: el Derecho Nativo, que lo conforma cada uno de los derechos que la Iglesia tiene con independencia de la comunidad civil.(c.1254 .1). Son derechos propios de la Iglesia que no tienen que estar amparados por las normas civiles. Uno de esos derechos nativos es el de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines. (c. 1254).
Un detalle a tener en cuenta, en los bienes temporales de la Iglesia se incluyen los que pertenecen a personas jurídicas públicas en la Iglesia. Las hermandades son asociaciones públicas de fieles de la Iglesia Católica, erigidas por la autoridad eclesiástica, que es quien las dota de personalidad jurídica, luego los bienes de las hermandades son bienes eclesiásticos (c.1257.1), que han de ser administrados por las hermandades siempre bajo la suprema dirección de la autoridad eclesiástica (c. 312.1).
Fijados estos conceptos, es el mismo Código de Derecho Canónico el que establece que para subvenir a las necesidades de la diócesis, el Obispo diocesano tiene derecho a imponer un tributo moderado a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, que sea proporcionado a sus ingresos, oído el consejo de asuntos económicos y el consejo presbiteral (c.1263).
Cuando en agosto de 2016 se elaboraron y publicaron las Normas Diocesanas propias para las Hermandades y Cofradías, esas disposiciones del Código de Derecho Canónico se trasladaron, casi literalmente, a las Normas Diocesanas: Para subvenir a las necesidades de la Archidiócesis, las hermandades y cofradías aportarán al Fondo Común Diocesano una cantidad anual proporcionada a sus ingresos. Corresponde al Arzobispo, oídos el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar dicha cantidad (art. 61).
Un detalle a tener en cuenta, la norma es imperativa, no dice podrán aportar, sino aportarán.
Y no es por dar ideas, pero no acaba aquí la capacidad de la Iglesia para la exacción de tributos, ya que para proveer a las necesidades del seminario, además de la colecta de la que se trata en el c. 1266, el Obispo puede imponer un tributo en su diócesis. Están sujetas al tributo en favor del seminario todas las personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas (c. 264).
Un último apunte. Si alguien tiene dudas sobre la aplicación de estos temas le sugiero que se lea el Motu proprio del Papa Francisco “El derecho nativo”, publicado el 20 de febrero de 2023, en el que aclara de forma rotunda que los bienes eclesiásticos deben utilizarse no para sí mismos, como propietarios privados, sino, en nombre y bajo la autoridad del Pontífice, para la consecución de sus fines institucionales, el bien común y al servicio de la Iglesia universal.
En resumen: los bienes de las hermandades son bienes eclesiásticos, con todo lo que se deriva de esta calificación; el Derecho Nativo de la Iglesia le faculta para imponer a las hermandades un tributo moderado proporcionado a sus ingresos. Hasta ahora no ha creído oportuno imponerlo, pero puede hacerlo cuando disponga.
El otro día, hablando de estos temas son unos amigos les exponía estos mismos datos, que no opiniones, y uno de los contertulios me espetó: "¿Pero tú de parte de quién estás, de las hermandades o de la Iglesia?". Pasando por alto que hermandades e Iglesia son la misma cosa, por lo que no caben posicionamientos, le tuve que aclarar que lo que estaba explicando no eran opiniones, sino datos.
Hay un dicho muy utilizado por los periodistas: “Dato mata a relato”. Esto significa que por muy elaborado y atractivo que sea el relato, los datos tienen el poder de desmentirlo. Yo lo explico de forma más sencilla: “Lo dice el Código de Derecho Canónico, se acabó la discusión”.
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