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Torrijos celebra el fallo del Supremo con "enorme satisfacción"

El concejal de Infraestructuras para la Sostenibilidad felicita a los servicios jurídicos municipales y muestra una "enorme satisfacción" ante el fallo.

E.p., Sevilla

22 de noviembre 2010 - 16:16

La Concejalía de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Ayuntamiento ha manifestado su "enorme satisfacción" ante el fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) que ha declarado conforme a derecho la aprobación plenaria de la ordenanza municipal de circulación de peatones y ciclistas.

La sentencia ha estimado un recurso de casación promovido por el Consistorio ante un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba nulos una serie de artículos y apartados de la mencionada normativa.

El concejal de Infraestructuras para la Sostenibilidad, Antonio Rodrigo Torrijos, responsable de las políticas de bicicleta en esta ciudad, ha manifestado en un comunicado su "enorme satisfacción, al entender como extraordinariamente positivo el fallo de esta sentencia".

Torrijos ha felicitado a los servicios jurídicos municipales y a todos cuantos sevillanos y sevillanas se identifican con las políticas de peatonalización y de fomento de la bicicleta que se están poniendo en marcha y cuyas bases esenciales "se ven ratificadas por esta sentencia del alto tribunal de justicia".

Aún así, el concejal se ha mostrado prudente hasta "hacer una lectura más exhaustiva de esta decisión del Tribunal Supremo, que ha dejado sin efectos determinados argumentos de las sentencias anteriores del TSJA".

En la sentencia, el Supremo recuerda así la resolución del Alto Tribunal andaluz, que anuló algunos artículos de la ordenanza que permitían el tránsito de bicicletas por zonas peatonales y por lo que consideraban "zonas de tránsito compartido entre peatones y ciclistas".

El recurso de casación de la corporación local se sustentó, en primer lugar, en que la sentencia del TSJA infringe los concretos y específicos títulos competenciales del Ayuntamiento en el ámbito de la ordenación del tráfico de personas y vehículos, atribuidos por norma legal, así como la autonomía local constitucionalmente reconocida y garantizada en este caso. El Supremo, al respecto, muestra su aquiescencia con la sentencia del TSJA en el sentido de que la competencia del Consistorio "no es limitada", sino que depende de la ley de Tráfico y su reglamento.

Sí estima el TS el argumentario dado por el Ayuntamiento en cuanto a su oposición a la anulación del articulado referente al itinerario ciclista por zonas peatonales, ya que "esta disposición es en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas", para "evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".

De esta manera, el acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas no supone, para el Tribunal Supremo, una conculcación de la zona peatonal.

Por otro lado, para el TS también se puede permitir que las bicicletas puedan ser amarradas a árboles o elementos de mobiliario urbano, pues la corporación municipal, como titular de los bienes de dominio público, "excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud de árbol, ni impidan la perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de los peatones".

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