La ciudad y los días
Carlos Colón
Montero, Sánchez y el “vecino” Ábalos
Una sanción de casi 11.000 euros al representante de los bares en la ciudad. El gobierno municipal ha impuesto dos multas al presidente de la Asociación de los Hosteleros de Sevilla como propietario de la discoteca Alfonso por la poda y el apeo no autorizados de varios árboles, el mantenimiento inadecuado de las condiciones de seguridad y salubridad exigibles, y el consumo de bebidas en la calle.
En el primero de los expedientes a los que tuvo acceso Diario de Sevilla, la delegación de Parques y Jardines impone a la emblemática terraza de ocio enclavada en la avenida de las Delicias una multa de 8.400 euros por la poda y el apeo no autorizados de árboles previamente inventariados y de titularidad municipal situados en la zona concesionaria por el bar dentro del histórico parque de María Luisa.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 24 de octubre y son constitutivos de siete infracciones muy graves, de las que cinco se deben por podas no autorizadas y mal ejecutadas. La dirección general de Arbolado, Parques y Jardines fija una indemnización de 1.653,93 euros por los daños causados en los dos árboles apeados conforme al informe elaborado por el servicio técnico con fecha de 22 de noviembre del 2024.
En el segundo de los expedientes, la Gerencia de Urbanismo impone una sanción económica de 2.500 euros a la entidad Alfonso Maceda S.L. por la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Lepara) y por la ley sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los Municipios de Andalucía (Laoema).
La primera de las normas penaliza “el cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado de las condiciones de seguridad y salubridad exigibles al inicio de la actividad o bien de las medidas correctoras que se fijen con ocasión de las intervenciones administrativas de control e inspección que a tal efecto se realicen”. La segunda, por su parte, castiga “la venta, dispensación o esparcimiento de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas”.
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