Un informe de la defensa culpa a un ciclista atropellado en la Macarena
Afirma que debido a la invasión "repentina e imprevisible" de la calzada, el accidente no se podía evitar.
Un informe elaborado a propuesta de la compañía aseguradora culpa del accidente al ciclista que falleció en la madrugada del 28 de febrero de 2013 en la Macarena, al estimar que la víctima invadió el carril por el que circulaba el vehículo de manera "repentina e imprevisible". Dice este informe pericial, que ha sido entregado en el juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, que aun cuando el conductor hubiera circulado a la velocidad permitida (50 km/h) "no hubiera existido posibilidad alguna de evitar la colisión" a pesar de que hubiera realizado una maniobra evasiva de urgencia.
Para explicar cómo llega a esta conclusión, el perito señala que el vehículo, un Renault Safrane conducido por el acusado, Guillermo T. M., se encontraba a una distancia de 7,8 metros del punto de colisión cuando el ciclista inicia la "invasión de la calzada", por lo que si el coche circulaba a al límite de 50 km/h necesitaría una distancia de parada de 30,3 metros -"determinada por una distancia de reacción de su conductor de 13,8 metros y una distancia de frenada del vehículo de 16,5 metros"-, con lo que se detendría a 22,5 metros más allá del punto de colisión.
Según este informe, el acusado "ni siquiera dispuso de tiempo para reaccionar ante la irrupción en la calzada del ciclista, máxime cuando la bicicleta carece de elementos de iluminación y reflectancia" y además la víctima vestía una sudadera de color negra y un pantalón azul. El informe explica que el ciclista empleó un tiempo de 0,4 segundos desde que inició su acceso a la calzada hasta que alcanzó el punto de colisión y sitúa en un segundo el tiempo de reacción "para un conductor atento a las condiciones del tráfico", de ahí que sostenga que el procesado no tuvo tiempo para reaccionar.
Por el contrario, dice el experto que el ciclista sí "podría percibir visual y auditivamente aproximarse con anterioridad al turismo", tanto por el haz luminoso de los faros delanteros del coche como por el ruido que genera el propio motor como por la rodadura de los neumáticos, "indicando al ciclista su proximidad sobre la calzada".Sobre la supuesta responsabilidad del fallecido en el accidente, el perito destaca que es el ciclista quien irrumpe en la calzada "no respetando y haciendo caso omiso de la fase roja que presenta el grupo semafórico que le afecta, mientras que el turismo circulaba de manera preferente por la calzada según la fase verde de su grupo semafórico". Esta afirmación la extrae el perito de las declaraciones de un testigo que se encontraba detenido en el semáforo en rojo.
Por todo ello, concluye que la causa inmediata, eficiente y principal del accidente fue una "desatención a las características del tráfico por parte del ciclista, irrumpiendo en la calzada haciendo caso omiso y no respetando el grupo semafórico en fase roja que le afectaba, invasión que por lo extremadamente repentina e imprevisible impidió al conductor del turismo iniciar una maniobra de esquiva alguna a objeto de evitar el accidente". Con respecto a la velocidad a la que circulaba el turismo, destaca que la misma sería de unos de 70,6 km/h, lo que supera el límite legal permitido en un tramo urbano, que es de 50 km/h.
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