La Justicia obliga a un hospital privado de Sevilla a pagar 64.000 euros por discriminar a una empleada con discapacidad

La trabajadora reclamaba una indemnización por su jubilación anticipada que la mutua alegaba que no le correspondía pese a estar en el convenio colectivo

Dos trabajadores en los pasillos de un centro sanitario en una imagen de archivo. / D. S.

El Juzgado de lo Social nº 14 de Sevilla ha condenado al hospital de una mutua en la ciudad a abonar 64.175,02 euros, más intereses moratorios y procesales, a una ex trabajadora con discapacidad. La sentencia rechaza los argumentos de la empresa para eludir la indemnización por jubilación anticipada prevista en el convenio colectivo.

Según el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, la trabajadora prestó servicios en el centro desde diciembre de 1992 desempeñando funciones administrativas y contaba con una incapacidad permanente total del 52%, reconocida desde 1990, derivada de ambliopía, escoliosis y hemiparesia derecha.

En septiembre de 2023, la empleada solicitó su jubilación anticipada por discapacidad y reclamó la indemnización prevista en el convenio, que busca favorecer la salida anticipada de los trabajadores y promover el relevo generacional. Tras la jubilación, mantuvo durante un año un intercambio constante de correos electrónicos con Recursos Humanos, reclamando el pago de la indemnización y advirtiendo sobre la posible prescripción de su derecho.

La mutua defendió que se trataba de una jubilación por discapacidad y no de una anticipada ordinaria, por lo que, según su criterio, no procedía el incentivo. Además, intentó alegar que la reclamación estaba prescrita.

El juez desestimó ambas objeciones. Consideró que los intercambios de correos electrónicos demostraban que la mutua estaba plenamente informada desde el inicio, interrumpiéndose así el plazo de prescripción. Asimismo, rechazó la interpretación restrictiva del convenio planteada por la empresa, señalando que ni el Convenio Interprovincial de Mutuas ni el Convenio General del sector distinguen entre distintos tipos de jubilación a la hora de aplicar estos incentivos. La normativa, según el fallo, busca fomentar que los trabajadores se jubilen antes de los 65 años, independientemente de la vía legal utilizada.

La resolución concluye que el incentivo económico, definido jurisprudencialmente como indemnización o mejora por jubilación anticipada, debe aplicarse también en los casos de jubilación anticipada por discapacidad. Por ello, el juzgado condena a la mutua al pago íntegro de la cantidad reclamada, junto con los intereses correspondientes.

La sección de UGT del comité de empresa, que respaldó a la trabajadora durante todo el proceso, valora la sentencia como un "respaldo al cumplimiento de los convenios colectivos y a la protección de los derechos de personas con discapacidad". Añade que "esta sentencia pone de manifiesto la mala fe empresarial y refuerza la obligación de cumplir los acuerdos pactados en convenio, especialmente cuando se trata de derechos de personas con discapacidad".

El sindicato argumenta, que tanto el artículo 11 del Convenio Interprovincial de la mutua, como el artículo 67 del Convenio General del sector recoge que "estas indemnizaciones no son compensaciones, sino que constituyen un incentivo económico para quienes se prejubilen, sin importar si la pensión de jubilación se reduce o no".

Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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